Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999
NORMAS LEGALES
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Asi, puede observase que en los partidos: Nigeria Bulgaria, Espana - MORDAZA, Japon Croacia, Belgica Mexico, Holanda Korea, Alemania - Yugoslavia, MORDAZA Jamaica, USA - Iran, Colombia Tunez, Rumania Inglaterra, MORDAZA - Camerun, Italia - Austria, Brasil Noruega, Escocia - Marruecos, MORDAZA Dinamarca, Sudafrica - MORDAZA S., Nigeria MORDAZA, Espana - Bulgaria, Holanda Mexico, Belgica - Korea, Alemania Iran, USA Yugoslavia, MORDAZA Croacia, Japon - Jamaica, Colombia
Inglaterra, Rumania - Tunez, Italia Noruega, Brasil MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Nigeria - Dinamarca, Holanda Yugoslavia, Rumania Croacia, MORDAZA - Inglaterra y MORDAZA - Holanda, 2190 televidentes que llamaron a la linea mundialista y acertaron el numero de "pelotitas regalonas" de Castrol que aparecieron en dichos partidos, no ganaron el premio ofrecido mediante la promocion, pese a que el numero total de televidentes ganadores no llegaban al numero de premios asignado para esos partidos12.
P R O M O C ION "EL GOLAZO DEL MUNDIAL"
2000
PREMIOS ASIGNADOS POR PARTIDO
1800
A C ERTA RON RESPUESTA CORRECTA GANADORES - ACTA NOTARIAL
1600
1400
1200
1000
800
600
400
200
Rumania - Inglaterra
Italia - Camerun
Nigeria - Dinamarca
Rumania - Tunez
Espana - Nigeria
Holanda - Belgica
Espana - Bulgaria
Japon - Jamaica
Alemania - USA
Brasil - MORDAZA
0
MORDAZA S. - Dinamarca Inauguracion Camerun - Austria Marruecos - Noruega
Brasil - Dinamarca
Espana - MORDAZA
Alemania - Croacia
Inglaterra - Tunez
Belgica - Mexico
USA - Iran
Italia - Austria
MORDAZA - Croacia
Belgica - Korea
Alemania - Yugoslavia
Asimismo, debe considerarse que conforme ha quedado acreditado en el presente expediente, los premios ofrecidos en los anuncios materia de denuncia no fueron entregados de acuerdo al orden de entrada de las llamadas de los televidentes que acertaron la respuesta correcta a la linea mundialista de PANTEL, tal como fue ofrecido en la referida publicidad; sino que se utilizo un sistema distinto al orden prelacional de las llamadas13. Ello determino que no todos los televidentes que llamaran a la linea mundialista de PANTEL y acertaran la respuesta correcta del numero de "pelotitas regalonas" de Castrol que hubieran aparecido en determinados partidos del Mundial MORDAZA 98' ganaran inmediatamente una pelota Castrol con peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola, pese a que su llamada hubiera sido hecha dentro del rango del numero de premios asignados por partido y que, inclusive, televidentes que hubieran realizado sus llamadas con posterioridad a la de ellos hubieran sido premiados con una pelota Castrol con peso y medida oficial y un celular Tango 300 de Motorola. Por tales consideraciones, la Comision es de la opinion que con dicha actuacion PANTEL ha generado un dano en la confiabilidad de los anuncios; en tanto fue susceptible de generar expectativas en los consumidores respecto de las caracteristicas publicitadas en la promocion, las mismas que no pudieron ser satisfechas. En ese orden de ideas, la Comision considera que en el presente caso, las afirmaciones "Si das la respuesta correcta automaticamente te llevas... y "... das la " si respuesta correcta te ganaras inmediatamente", contenidas en los anuncios de la promocion "El Golazo del Mundial" materia de denuncia, han infringido el MORDAZA de veracidad contenido en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas sobre Publicidad en Defensa del Consumidor, razon por la cual debe declararse fundada la denuncia en este extremo. 5.2. Respecto de la presunta omision de informacion relevante 5.2.1. Normativa aplicable Dentro del contexto del MORDAZA de veracidad en materia publicitaria, Articulo 4º del Decreto Legislativo
Nº 69114, se incluye una referencia al engano por omision, es decir, aquel al cual puede verse expuesto el consumidor cuando la publicidad carece de informacion respecto de algun aspecto esencial, susceptible de condicionar la eleccion de un producto o servicio frente a otras alternativas que dicho consumidor hubiese podido adquirir si contara con la informacion omitida. Sobre el particular, la Comision de Represion de la Competencia Desleal ha establecido como precedente en diversos procedimientos que, para determinar si un anuncio es enganoso o no, debe analizarse tambien si este mantiene ocultos hechos que resultan esenciales para determinar la decision de los consumidores, a la luz de las afirmaciones contenidas en la publicidad15.
12 13
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15
Ver Anexo I y II. Sobre el particular, debe considerarse que conforme a lo manifestado por SERTELIN durante la diligencia de inspeccion desarrollada por la Secretaria Tecnica en sus oficinas, el procedimiento utilizado en este caso fue: (i) crear un registro de las llamadas de los televidentes que acertaron la respuesta correcta en un disco duro, (ii) luego procesar los datos contenidos en las grabaciones contenidas en el disco duro en un archivo de la empresa en el cual se registraba los nombres, apellidos, numero de libreta electoral y numero de telefono, procedimiento que era verificado por un Notario, y, (iii) finalmente, a solicitud de PANTEL, los datos eran procesados en orden alfabetico y contenian el numero total de quienes acertaban la respuesta correcta en forma ilimitada; lo cual era entregado a PANTEL para la asignacion de los premios, sin consignarse el orden de prelacion de los mismos. Ver: Acta de Inspeccion de fecha 3 de febrero de 1999. Decreto Legislativo N° 691: "Articulo 4°.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad, o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta". En tal sentido, "el error de los consumidores puede derivarse del hecho que el anunciante silencie determinadas circunstancias esenciales, cuya omision puede ser determinante del engano publico". LEMA DEVESA, Carlos; "En Torno a la Publicidad Enganosa", en: Actas de Derecho Industrial, tomo 4, 1977, p. 299.
Holanda - Yugoslavia
MORDAZA - Inglaterra
Yugoslavia - Iran
MORDAZA - MORDAZA S.
Brasil - Marruecos
Escocia - Marruecos
Sudafrica - MORDAZA S.
USA - Yugoslavia
Brasil - MORDAZA