Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 1999 (22/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de octubre de 1999

procesado que mediante C/P 141 del 14 de enero de 1991 se giro la suma de Doscientos setenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 270.00) para la adquisicion de piezas mecanicas del sistema de propulsion que requeria la embarcacion de pesca de consumo humano de la UNSACA, administrado por la ex Facultad de Ingenieria Pesquera; senala que el costo total de dichas piezas fue de Doscientos noventa y ocho 42/100 Nuevos soles (S/. 298.42), cuyo monto superaba al anticipo otorgado mediante C/P 124, por lo que la diferencia de veintiocho y 42/100 Nuevos soles (S/. 28.42) fue sufragado de su propio peculio y luego esta diferencia solicito como reembolso a la Universidad, quien mediante C/P 141 le giro la suma de veintiocho y 42/100 Nuevos soles (S/. 28.42), como incremento por la adquisicion de las piezas mecanicas de la Embarcacion, autorizado mediante Memorandum 033-91-R de fecha 10 de enero de 1991; sin embargo, en el descargo presentado no se adjunta documentos fehacientes, como comprobantes de pago, recibos y/o facturas de dicha adquisicion; lo que conlleva que la responsabilidad incoada en su contra no ha sido desvirtuada totalmente, subsistiendo responsabilidad administrativa y pecuniaria; el Sr. MORDAZA BETTETA MORDAZA, ex Vicerrector Administrativo de la UNSACA, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con efectuar las liquidaciones del anticipo segun C/P 246 del ano 1990 por la suma de Doscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 200.00) para gastos corrientes de su despacho, quien en su descargo presentado senala que mediante Oficio Nº 017-91-VRADM, dirigido al Rector de entonces MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplio con efectuar la rendicion de cuenta del anticipo de Doscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 200.00) adjuntando las facturas respectivas por un monto de Doscientos diecinueve y 00/100 Nuevos soles (S/. 219.00), monto mayor al anticipo recibido; aseveracion que se sustenta con MORDAZA legalizada de dicho oficio, donde se verifica el sello de recepcion de la Secretaria del Rectorado; lo que significa que la liquidacion lo efectuo el procesado en su oportunidad y que era responsabilidad de la autoridad dar el tramite respectivo a dicha liquidacion; por consiguiente se encuentra desvirtuado el cargo formulado contra del citado ex Vicerrector; por lo que procede su ABSOLUCION; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de ex Vicerrector Administrativo, a quien se le responsabiliza por no haber cumplido con liquidar los anticipos otorgados a su favor mediante C/P 3111 del ano 1991, por la suma de Quinientos dos y 55/100 Nuevos Soles (S/. 502.55) y C/P 4200 del ano 1995 por la suma de Ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 120.00), C/P 1818 del ano 1991 por la suma de Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70.00),C/P 3219 del ano 1991, por la suma de Quinientos treinta y cinco y 00/100 Nuevos soles, C/P 496 por la suma de Catorce mil ciento sesenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 14,160.00), C/P 1673 del ano 1997 por la suma de Setecientos y 00/100 Nuevos Soles y (S/. 700.00) y C/P 4200 del ano 1995 por la suma de Ciento veinte y 00/100 Nuevos soles (S/. 120.00); quien en su escrito de descargo ha demostrado en parte que cumplio con liquidar oportunamente los Comprobantes de Pago 1818, 1319, 496 y1673 conforme a los documentos que adjunta a su descargo; sin embargo, no ha quedado desvirtuado la liquidacion del C/P 3111 por la suma de Quinientos dos y 55/100 Nuevos soles (S/. 502.55) y C/P 4200 por la suma de Ciento veinte Nuevos soles (S/. 120.00), las mismas que subsisten a la fecha; por lo que la responsabilidad del citado ex Vicerrector Administrativo, esta tipificada como falta de caracter administrativo en el Art. 28º, incisos d) y f) del D. Leg. Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria a que MORDAZA lugar; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, ex Decano de la entonces Facultad de Administracion de la UNSACA, a quien se le responsabiliza de no haber cumplido con liquidar el anticipo recibido segun C/P 992 del ano 1990, por la suma de Ciento cuarenta y dos y 50/100 Nuevos soles (S/. 142.50), quien en su escrito de descargo manifiesta haber cumplido con presentar la liquidacion del citado monto con documentos probatorios, pero que por haber transcurrido muchos anos desde la fecha en que asumio el cargo de Decano, no cuenta en su poder las copias de los documentos que en su oportunidad presento; por lo que no podria desvirtuar con pruebas irrefutables el cumplimiento de dicha obligacion, siendo responsabilidad de los encargados de las areas respectivas el no

haber procesado en su momento, y ofrece reponer dicho monto en la MORDAZA Central de la Universidad, a fin de no verse en mayores problemas; propuesta que debera tomarse presente en su debido momento sin perjuicio de la sancion administrativa a que esta sujeto como ex servidor de la Administracion Publica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZZUTTI ex Secretario Academico Administrativo de la entonces Facultad de Bromatologia y Nutricion, a quien se le responsabiliza por no haber liquidado los anticipos recibidos segun C/P 201, 541 y 704 del ano 1990, por las sumas de Treinta y 00/100 Nuevos soles (S/ . 30.00), Ocho y 00/100 Nuevos soles (S/. 8.00) y Diez y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 10.00), respectivamente; quien en su descargo manifiesta que en su condicion de Miembro del Comite Electoral Universitario recibio con C/P 290 el importe de Treinta millones de Intis (I/. 30´000,000.00) a la vez mediante C/P 704 del ano 1990 se le entrego adicional la suma de Diez millones ciento cincuenta mil Intis (I/. 10´150,000), montos que mediante Oficio 064-94CEU de fecha 18 de octubre del ano 1990 dirigido al entonces Rector encargado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hizo llegar la liquidacion de los anticipos MORDAZA mencionados, conforme se prueba con MORDAZA legalizada del citado oficio, rendicion de cuenta donde se indica la relacion de facturas y documentos sustentarios de su parte, y con respecto al C/P 541-90 por la suma de Ocho millones de Intis (I/. 8´000,000.00) y que en su equivalente en moneda actual es igual a ocho y 00/100 Nuevos soles (S/. 8.00); tambien el procesado ha demostrado que cumplio con liquidar en su momento, situacion que merece tomar en cuenta como descargo en este extremo de su responsabilidad; por lo que procede ABSOLVER de los cargos formulados en su contra; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Decano de la entonces Facultad de Ingenieria Pesquera, a quien se le responsabiliza de no haber cumplido con efectuar la liquidacion del C/P Nº 245 del ano 1992, por la suma de Quinientos veintiocho y 00/100 Nuevos soles (S/ . 528.00), quien en su escrito de descargo afirma haber cumplido con presentar liquidaciones respecto a Comprobantes de Pago que se han mencionado como cargos en su contra, por cuanto en la Resolucion de apertura solo se le incrimina no haber liquidado el C/P 245 del ano 1992, por la suma de Quinientos veintiocho y 00/100 Nuevos soles (S/. 528.00), y que el mismo procesado acepta en su escrito de descargo no tener documento probatorio con el que pueda desvirtuar dicho cargo, solicitando un plazo adicional para dar cumplimiento a ello; sin embargo pese a haber transcurrido el plazo propuesto por el mismo procesado, no ha desvirtuado el cargo formulado en su contra, por lo que su conducta se tipifica como falta administrativa en el desempeno de sus funciones conforme lo establece el Art. 28º, incisos d) y f) del D. Leg. Nº 276 sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria a que MORDAZA lugar; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Departamento de Programacion Presupuestaria de la Universidad, a quien se le responsabiliza de no haber cumplido con efectuar las liquidaciones de las sumas otorgadas segun C/P 1697 y 3137 del ano 1991, por la suma de Doscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 200.00) y Trescientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 300.00) Nuevos soles y C/P 378 del ano 1992, por la suma de Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles, quien segun escrito de descargo afirma que segun Oficio 048-91-DPP de fecha 02 de MORDAZA de 1991, dirigido al Rector de entonces Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplio con efectuar rendicion de cuenta del monto otorgado como anticipo segun facturas y C/P que en dicho oficio se especifica; y que segun Oficio Nº 012-92CJSS/DPP, de fecha 12 de noviembre de 1992 dirigido al Vicerrector Administrativo de entonces, MORDAZA Betteta MORDAZA, da cuenta de la rendicion del C/P 1338 por la suma de Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos soles (S/. 250.00), documento en el que especifica que fue por gastos de sustentacion del presupuesto del ano 1993 en las Oficinas del Ministerio de Economia y Finanzas a las que concurrieron cinco (5) funcionarios incluido el procesado; prueba del que se puede resumir, que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplio oportunamente con efectuar la liquidacion o rendicion de cuentas de los anticipos otorgados a su favor, por consiguiente, procede ABSOLVERLO del cargo formulado en su contra; Que, por otro lado, el ex Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los funcionarios MORDAZA CA-