Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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lucro, que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que la mencionada institucion cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 43º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 303-99-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la autorizacion del Centro Nor Peruano de Desarrollo Alternativo - CENDA: De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro Nor Peruano de Desarrollo Alternativo - CENDA a funcionar como Centro de Conciliacion, con sede en la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con la denominacion Centro de Conciliacion del Centro Nor Peruano de Desarrollo Alternativo - CENDA. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 14736

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, a la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 1999, por los motivos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion, asi como el viaje autorizado no irrogara gastos al Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 14745

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de cooperacion sobre prevencion del consumo, rehabilitacion, control de la produccion y del trafico ilicito de sustancias sicotropicas y delitos conexos, suscrito con la Republica Federativa del Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 066-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre Cooperacion en Materia de Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control de la Produccion y del Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas y sus Delitos Conexos", suscrito en MORDAZA por los Gobiernos del Peru y la Republica Federativa del Brasil, el 28 de setiembre de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil sobre Cooperacion en Materia de Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control de la Produccion y del Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas y sus Delitos Conexos", suscrito en MORDAZA por los Gobiernos del Peru y la Republica Federativa del Brasil, el 28 de setiembre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 330-99-JUS MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 Visto el Facsimil (ASH-DHU) Nº 481, de fecha 17 de noviembre de 1999 de la Direccion de Asuntos Sociales y Humanitarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas realizara una Reunion sobre "Promocion y Proteccion de los Derechos Humanos en MORDAZA Latina y el Caribe" a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA - Ecuador, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 1999; Que en representacion del Estado Peruano se ha designado para que participe en dicho evento al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, para exponer el tema "Planes Nacionales de Accion para la Promocion y Proteccion de los Derechos Humanos y Fortalecimiento de Capacidades Nacionales en materia de Derechos Humanos"; Que en consecuencia, resulta procedente autorizar el viaje del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia;