Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 1999 (27/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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c) Evaluacion de los mecanismos de seguridad y existencia de planes de contingencia por parte de la empresa para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen perdida de informacion o dano de los equipos computarizados utilizados; d) Evaluacion de las politicas y procedimientos para la identificacion y administracion de riesgos, de acuerdo a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia; y, e) Grado de cumplimiento de las observaciones formuladas por esta Superintendencia y por las sociedades de auditoria correspondiente a los ultimos ejercicios. Articulo 14º.- Informes complementarios Las sociedades de auditoria deberan evaluar los aspectos mencionados en el anexo que se adjunta al presente reglamento, con las consideraciones y contenidos minimos indicados. La Superintendencia podra actualizar dicho anexo mediante normas de caracter general. Articulo 15º.- Plazos de MORDAZA de informes La fecha limite de MORDAZA del informe sobre la evaluacion del sistema de control interno de la empresa es el 20 de diciembre del ano correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio sera presentado conjuntamente con los demas informes anuales, que se refieren en el parrafo siguiente. La fecha limite de MORDAZA del informe sobre los estados financieros individuales, asi como los informes complementarios solicitados por esta Superintendencia, es el ultimo dia habil de febrero del ano siguiente al del ejercicio auditado. Tratandose de las empresas que integren un conglomerado, la MORDAZA del informe sobre los estados financieros consolidados debe efectuarse dentro de los noventa (90) dias siguientes al cierre de cada ejercicio. Articulo 16º.- Informacion de hechos significativos Las sociedades de auditoria tienen la obligacion de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los tres (3) dias de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el MORDAZA de auditoria a las empresas, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. Articulo 17º.- Responsabilidad de las sociedades de auditoria Las sociedades de auditoria asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o economica de la empresa auditada, a la fecha del examen, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar esta Superintendencia y la comunicacion correspondiente al RUNSA Articulo 18º.- Aplicacion supletoria de normas internacionales de auditoria Los examenes que las sociedades de auditoria realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento seran efectuados aplicando las disposiciones senaladas por esta Superintendencia o, en su defecto, por lo establecido en las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA's) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA's). Articulo 19º.- Conservacion de documentos que sustentan el dictamen y los informes Las sociedades de auditoria deberan conservar la documentacion que sustente los informes emitidos, provenientes de los examenes efectuados a las empresas, por un periodo de hasta diez (10) anos posteriores al ejercicio auditado. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades de la Superintendencia La Superintendencia podra disponer la contratacion de una sociedad de auditoria distinta o ampliar el alcance de la auditoria realizada, cuando:

a) Los resultados de los examenes de auditoria realizados no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, o no MORDAZA satisfactorios a criterio de esta Superintendencia; y/o, b) Requiera la realizacion de examenes complementarios a los establecidos en el presente reglamento Segunda.- Memoria anual La memoria anual que elabora la empresa debera contener el dictamen de los auditores externos a los estados financieros correspondientes al ejercicio examinado y las notas sobre los mismos. Tercera.- Informacion al RUNSA Las sanciones que esta Superintendencia aplique a las sociedades de auditoria, seran puestas en conocimiento de la Comision Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoria para su inclusion en el RUNSA conforme lo establece el literal d del Articulo 2º y el Articulo 14º del D.S. Nº 137-96-EF. Asimismo, las empresas deberan poner en conocimiento de esta Superintendencia la resolucion de los contratos celebrados con las sociedades de auditoria y la aplicacion de la penalidad indicada en el literal g) del Articulo 5º del presente reglamento. Este Organo de Control informara a la Comision Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoria la informacion referida previamente asi como cualquier otra obtenida en el ejercicio de su funcion de supervision que considere relevante para los fines de la referida Comision y del RUNSA. Cuarta.- Aplicacion supletoria del Reglamento El presente reglamento es de aplicacion supletoria para la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), Banco de la Nacion y MORDAZA municipales, en lo que corresponda. Quinta.- Plazo para contabilizar requerimiento de rotacion El plazo para determinar el requerimiento de rotacion a que se refiere el Articulo 9º de la presente MORDAZA se contabilizara a partir del 16 de setiembre de 1997, fecha en la cual entro en vigencia la Circular Nº B-1994-97, F337-97, S-568-97, EAF-162-97, CM-182-97, AGD-123-97, CR-057-97, EDPYME-011-97 y DCB-012-97 del 9 de setiembre de 1997. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dictamen e informes correspondientes al ejercicio 1999 Los dictamenes e informes de las sociedades de auditoria correspondientes al ejercicio 1999 se sujetaran a las disposiciones vigentes al momento de su realizacion. Segunda.- Manual de Contabilidad para empresas del sistema financiero Las sociedades de auditoria encargadas del examen de las empresas de operaciones multiples y de las empresas especializadas deberan contemplar en el informe sobre el sistema de control interno correspondiente al 31 de diciembre de 1999 y del 2000, una evaluacion del cumplimiento de las normas emitidas por esta Superintendencia sobre el Plan de Implantacion del Manual de Contabilidad para empresas del sistema financiero. ANEXO INFORMES COMPLEMENTARIOS A CARGO DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA EXTERNA I. Informes aplicables a las Empresas de Operaciones Multiples y de Arrendamiento Financiero 1. Evaluacion y clasificacion de los deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la base de una muestra representativa de la cartera crediticia, que comprenda como minimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera o (200) doscientos mayores deudores, el que fuera mayor.