Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 1999 (11/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 1999

Garantes del Protocolo de Rio de Janeiro, que es parte integrante del Acta Presidencial de Brasilia, de 26 de octubre de 1998; Que el Estado peruano es propietario a titulo de dominio privado de un terreno de la extension y caracteristicas senaladas en la Ficha numero 5546 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Bagua y en el Asiento Nº 139, del Margesi de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Amazonas; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 110º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal", solo por excepcion y por Decreto Supremo expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros podran ser autorizadas las transferencias a titulo gratuito de propiedad fiscal, cuyo expediente se sustentara ante la actual Superintendencia de Bienes Nacionales; Que en consecuencia resulta necesario que el Poder Ejecutivo autorice la transferencia a titulo gratuito del dominio privado sobre el terreno MORDAZA descrito a favor del Gobierno de la Republica del Ecuador; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase, en los terminos que constan del proyecto de contrato que forman parte integrante del presente Decreto, la transferencia en propiedad privada y a titulo gratuito al Gobierno de la Republica del Ecuador de un terreno de un (1) kilometro MORDAZA, ubicado dentro de la MORDAZA denominada Tiwinza, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, con las caracteristicas que constan en la Ficha Nº 5546 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Bagua - Region Nor Oriental del Maranon, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y en el Asiento numero 139 del Margesi de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Amazonas. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 6122

bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de entidades y dependencias del sector publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas por Fujimori Daitoryo Shien No Kai y la Asociacion de MORDAZA de Saitama - Peru de Japon, a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistentes en 1 vehiculo usado y diversos bienes, cuyas caracteristicas se describen en el anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 8 539 300,00 (Ocho Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Trescientos y 00/100 Yenes) y US$ 4 490,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Cartas de Donacion de fecha 9 de setiembre de 1998 y un peso aproximado de 16 581 k., segun Conocimiento de Embarque Nº YHZC-2 de HUAL AS. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 6125

ECONOMIA Y FINANZAS
Incluyen a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. en el Anexo D.S. Nº 055-96-EF, que establece relacion de entidades que tienen derecho a beneficio tributario
DECRETO SUPREMO Nº 073-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Articulo 73º del Decreto Legislativo Nº 821, modificado por el Decreto Legislativo Nº 825, exonera del Impuesto Selectivo al Consumo a la importacion o venta de petroleo diesel o residual a las empresas de generacion y a las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, debiendo en ambos casos estar autorizadas por Decreto Supremo; Que, el anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF sustituido por el Decreto Supremo Nº 122-97-EF, establece la relacion de las empresas que tienen derecho al goce del beneficio tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el sector, es conveniente incluir en el referido anexo a la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., la cual tiene un contrato para operar la Planta Termoelectrica de la empresa BHP MORDAZA S.A.; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Aceptan y aprueban donaciones efectuadas por asociaciones japonesas en favor del Gobierno del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 234-99-PCM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, Fujimori Daitoryo Shien No Kai y la Asociacion de MORDAZA de Saitama - Peru de Japon, han efectuado donaciones a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistentes en 1 vehiculo usado y diversos bienes; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de