Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 1999 (11/05/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 173022

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 1999

Registrese, comuniquese y publiquese; archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera 6085

una MORDAZA de nota periodistica del diario El Comercio y un informativo de la COPRI. A.2.- Adelanto de Ingreso de la MORDAZA Unidad a Carbon de C.T. de Ilo El COES-SICN solicita se considere la postergacion de la MORDAZA unidad de carbon de la Central Termoelectrica de Ilo a MORDAZA del ano 2002. Senala que "la CTE por decision propia y sin ningun sustento considera que la MORDAZA unidad a carbon de la C.T. de Ilo debe adelantarse de MORDAZA del ano 2002 a marzo del ano 2001". Mas adelante, el COESSICN menciona que la empresa ENERSUR comunico al COES-SUR su decision de postergar la entrada de esta unidad a MORDAZA del ano 2002 y que esto debe ser respetado por la CTE; El COES-SICN concluye que "...el respectivo programa de obras determinado por el COES-SUR y adoptado por el COES-SICN, no tuvo que ser concordado con el indicado en el Plan Referencial, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 98º del Reglamento, por cuanto el citado programa de obras refleja la decision de inversion de la empresa propietaria (ENERSUR) del respectivo proyecto..."; Adjunta como prueba instrumental de su pedido una MORDAZA de la comunicacion cursada por ENERSUR al COESSUR. A.3.- Impuesto Selectivo a los Combustibles.El COES-SICN solicita que el precio de los combustibles a utilizar para el calculo de los precios en MORDAZA incluyan el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a partir del ano 2000; Para tal efecto sostiene que "El criterio basico de la Ley de Concesiones Electricas es que las tarifas deben ser fijadas sobre la base de proyecciones de la oferta, la demanda y los costos de generacion, estimados para un periodo que comprende los cuarentiocho meses siguientes a cada fijacion tarifaria (Art. 47º de la Ley). Y como las proyecciones a 48 meses deben traerse a valor actual a un mes determinado, la Ley establece que todos los costos que se utilicen en los calculos deberan ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o setiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente (Art. 50º de la Ley). Dicho de otro modo, los costos deben proyectarse y luego actualizarse; vale decir expresar los precios proyectados a valor actual a un mes determinado. Criterio basico de la Ley que es aplicable a todos los costos en general y no solo a los costos de los combustibles en particular."; Continua el COES-SICN su argumento y senala que deben considerarse los costos totales de compra de combustibles para los proximos 48 meses, precio de compra y tributos, excepto cuando los tributos pueden ser usados como credito fiscal. En este sentido, afirma que "este criterio esta expresamente reconocido en el Reglamento para la fijacion de los precios basicos de la potencia (Art. 126º del Reglamento); por lo que no puede establecerse un criterio diferente para la energia, considerando que MORDAZA constituyen el objeto de los contratos de suministro entre generadoras y distribuidoras."; Finalmente, el COES-SICN senala que la CTE al excluir el ISC a los combustibles en el ano 2000 no ha actuado con arreglo a ley porque segun entiende el COES-SICN "el criterio basico de la Ley es la proyeccion a 48 meses de la demanda, la oferta y de todos los costos de generacion"; Termina el COES-SICN su sustentacion y adjunta como prueba instrumental un informe de su asesoria legal. A.4.- Precio Basico de Potencia.El COES-SICN solicita que se considere el ajuste del calculo del precio basico de la potencia. Al inicio de su argumentacion menciona que "Para el calculo del precio basico de potencia la CTE ha empleado la metodologia de llevar al mes de marzo de 1999 el precio basico de potencia calculado en noviembre de 1997 mediante la formula de reajuste correspondiente, obteniendo un resultado de 20,24 S/./kW-mes equivalente a 76,68 $/kW-ano."; Mas adelante el COES-SICN indica que "... conforme a lo establecido en el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas, "Las tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste seran fijados semestralmente por la CTE". Por consiguiente el Precio Basico de Potencia y las formulas de reajuste deben ser calculados cada seis meses lo cual no esta siendo cumplido por la CTE."; El COES-SICN senala haber presentado en su estudio Tecnico Economico de fecha 12 de marzo de 1999 el Precio Basico de Potencia de 79,46 US$/kW-ano, valor correspon-

COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion que fijo tarifas en MORDAZA y formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde subestaciones de generacion transporte
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Nº 007-99-P/CTE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El recurso de reconsideracion recibido el 26 de MORDAZA de 1999 interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro ­ Norte (COES-SICN) contra la Resolucion Nº 004-99 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 1999, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43° de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El informe SEG/CTE Nº 010-99 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas (en adelante, "CTE" o "Comision"), y los informes emitidos por las Asesorias Legales interna y externa, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, LCE y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION El COES-SICN interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 004-99 P/CTE, en el que solicita: A.1.- Reingreso de la Central Hidroelectrica de Machupicchu.El COES-SICN solicita que se excluya del horizonte del Estudio el reingreso de la Central Hidroelectrica de Machupicchu, por considerar que existe incertidumbre para precisar los plazos de recuperacion de dicha Central; Agrega el COES-SICN que segun informacion periodistica "...los generadores de la central se encuentran seriamente danados y su reparacion estara sujeta a los analisis y calculos que se efectuaran en computadora; lo cual acrecienta los factores adversos para el financiamiento del proyecto."; Senala ademas el COES-SICN que la CTE ha incumplido con los Articulos 47°, inc. a) de la Ley de Concesiones Electricas (LCE) y 98° de su Reglamento al prever para la Central Hidroelectrica de Machupicchu una potencia total de 140 MW. Considera no factible el reingreso de la Central para MORDAZA y diciembre del 2001 cuando la inversion para la repotenciacion de la misma tendria que efectuarla la empresa que adquiera el 60% del accionariado de EGEMSA; Adjunta como sustento de su pedido los MORDAZA de calculos del analisis mencionado en los parrafos anteriores,