Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

acciones de saneamiento fisico establecidas en el Informe que se sujetaran a las particularidades seguidamente descritas: Posesiones Informales ubicadas en MORDAZA arqueologica. Si el informe establece que los terrenos ocupan zonas que podrian tener valor arqueologico, monumental-cultural, se aplicara el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-98PCM. COFOPRI solo continuara las acciones de formalizacion en los casos contemplados en dicha MORDAZA especial. Posesiones Informales ubicadas en MORDAZA riesgosa o carente de las condiciones de higiene y salubridad. Si el informe establece que los terrenos ocupan zonas que podrian ser riesgosas por las caracteristicas de los suelos, la cercania a MORDAZA u otros acuiferos, la cercania a elementos de transmision electrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, se oficiara al Instituto Nacional de Defensa Civil o a la entidad que corresponda, para que cumpla con informar sobre dicha situacion y formule las recomendaciones del caso. Una vez obtenido el informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o la entidad respectiva, se pondra en conocimiento de los ocupantes, de ser el caso, para que ejecuten directamente o a traves de terceros las acciones recomendadas y puedan ser formalizados o, en su defecto, para que se acojan a los programas de reubicacion que COFOPRI promueva con las entidades publicas correspondientes. Cuando el Instituto Nacional de Defensa Civil o la entidad respectiva determine que no existe riesgo si las viviendas son construidas siguiendo determinadas especificaciones tecnicas, COFOPRI informara dicha situacion a los ocupantes. Asimismo, directamente o a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion o entidades privadas, se les brindara la capacitacion necesaria para cumplir las recomendaciones y formalizara la propiedad a favor de los ocupantes que hayan sido capacitados y hayan suscrito un compromiso de cumplir las recomendaciones respectivas. Las autorizaciones, licencias u otros para la construccion, asi como la fiscalizacion respectiva, corresponde a los municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. De requerirse acciones de reforestacion, conservacion de suelos, reforzamiento de laderas o similares, COFOPRI coordinara con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos la ejecucion de tales acciones. COFOPRI podra continuar las acciones de formalizacion en las areas no consideradas riesgosas. Mediante directiva se podra complementar lo dispuesto en esta norma. Posesiones Informales ubicadas sobre vias. Si el informe establece que la Posesion Informal esta ocupando areas del Esquema Vial Primario o MORDAZA, se informara al organismo competente para que emita el informe correspondiente, en el sentido de si es procedente o no la formalizacion. Si el informe establece que algunos lotes de la Posesion Informal estan ocupando areas de vias, siendo estas locales calles, pasajes, jirones- se oficiara a la municipalidad correspondiente para que ejecute, de acuerdo a su competencia, el control MORDAZA respectivo, procediendose a la formalizacion de acuerdo a la linea de propiedad establecida en el plano de trazado y lotizacion, considerando el alineamiento de las manzanas consolidadas. Si el informe establece que la seccion de via indicada en el plano de trazado y lotizacion original, inscrito o no, ha variado en su seccion, siendo estas vias locales -calles, pasajes, jironesy las manzanas consolidadas han adoptado un alineamiento continuo a lo largo de estas vias, se procedera a modificar el plano de trazado y lotizacion correspondiente, identificando la seccion de via actual. En los casos que se requiera, se pedira informe a las empresas de servicios, respecto a la factibilidad del tendido de redes en vias menores de cuatro (4) metros. Elaboracion y aprobacion de planos. Los planos, sus rectificaciones y modificaciones requeridos para la inscripcion registral de los derechos de propiedad, se obtendran y aprobaran de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una Posesion Informal que no cuente con planos perimetricos y de trazado y lotizacion, se elaboraran y seran aprobados mediante resolucion de la Gerencia de Titulacion. b) Cuando se trate de una Posesion Informal que cuente con planos aprobados por entidades que hubieran tenido competencia con anterioridad a COFOPRI, inscritos o no, que el Informe determine que requieren modificaciones, rectificaciones o replanteos, se realizaran y seran aprobadas mediante resolucion de la Gerencia de Titulacion. La rectificacion o modificacion sera amparada en lo dispuesto por el Articulo 39º del MORDAZA Legal. c) Cuando se trate de una Posesion Informal que cuente con planos aprobados por entidades que hubieran tenido competen-

cia con anterioridad a COFOPRI, inscritos o no, que el Informe determine que no requieren rectificaciones o modificaciones, se empleara las resoluciones que los aprobaron. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 39º del MORDAZA Legal, los planos aprobados incorporaran el destino asignado por los poseedores a las areas en MORDAZA de formalizacion, reconociendo si constituyen areas para vivienda, comercio, industria, equipamiento MORDAZA, circulacion y otras. Los planos aprobados reconociendo el destino real asignado a los lotes no implica la asignacion de zonificacion o de uso alguno, competencias que corresponden exclusivamente a los Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. COFOPRI oficiara al municipio distrital o provincial, tratandose del cercado, respectivo, adjuntando MORDAZA del plano de trazado y lotizacion aprobado. Articulo 19º.- Acciones de Saneamiento Legal Los organos o responsables designados por la Gerencia de Titulacion ejecutaran, directamente o a traves de terceros, las acciones de saneamiento legal establecidas en el Informe que se sujetaran a las particularidades seguidamente descritas: Posesiones Informales ubicadas en propiedad estatal, fiscal o municipal. Si el Informe establece que sobre los terrenos ocupados por las Posesiones Informales recaen derechos de propiedad estatal, fiscal o municipal, de conformidad con el Articulo 12º del MORDAZA Legal, la Gerencia de Titulacion podra solicitar su inscripcion registral, la que constituye merito suficiente para que los registradores inscriban la titularidad de COFOPRI sobre dichos terrenos. Si el Informe establece que los terrenos soportan derechos de garantia, gravamenes, cargas o cualquier otra limitacion juridica que afecte el ejercicio de los atributos inherentes a la propiedad formalizada, se solicitara, de ser procedente, el levantamiento, cancelacion, declaracion de caducidad u otro acto que fuera necesario para que el terreno sea debidamente saneado. Posesiones Informales ubicadas en propiedad comunal. Si el Informe establece que los terrenos se encuentran ubicados en terrenos que han perdido la condicion de comunales en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 47º del MORDAZA Legal, COFOPRI podra solicitar su inscripcion registral y la desmembracion correspondiente, debiendo el Registro establecer el area remanente. Posesiones Informales ubicadas en terrenos con derechos mineros. Si el Informe establece que la Posesion Informal se encuentra ubicada en terrenos que soportan derechos mineros, como denuncios, petitorios o concesiones mineras, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley Nº 27015 - Ley que regula las Concesiones Mineras en areas Urbanas y de Expansion MORDAZA, COFOPRI ejecutara las acciones de formalizacion, suspendiendo las areas donde se realice un ejercicio efectivo de actividad minera, hasta que se extinga el derecho minero respectivo. En caso el derecho minero atente contra la seguridad, salubridad y habitabilidad de las Posesiones Informales, COFOPRI procedera a informar a la autoridad minera para que ejecute las medidas correctivas correspondientes. COFOPRI informara a la autoridad minera acerca de los derechos mineros existentes en areas urbanas y de expansion MORDAZA que formalice, a efectos de la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27015 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-99-EM. Posesiones Informales ubicadas en terrenos riberenos. Si el informe establece que la Posesion Informal se encuentra ubicada en MORDAZA riberena, al encontrarse comprendida dentro de la faja de mil metros (un kilometro), contados a partir de la linea de mas alta marea, COFOPRI solicitara al Ministerio de Defensa que informe si dicho predio afecta la seguridad y defensa nacional. El Ministerio de Defensa debera pronunciarse en un plazo de diez (10) dias, vencidos los cuales se entendera que no hay afectacion alguna y COFOPRI continuara las acciones de formalizacion. Posesiones Informales colindantes a establecimientos penitenciarios. Si el informe establece que la Posesion Informal se encuentra en terrenos que colindan con establecimientos penitenciarios, se oficiara al Instituto Nacional Penitenciario para que adjunte en un plazo de diez (10) dias, la MORDAZA certificada de la resolucion de delimitacion del area territorial intangible a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 015-94-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-JUS, vencidos los cuales se entendera que no hay afectacion alguna y COFOPRI continuara las acciones de formalizacion. Posesiones Informales en terrenos reservados para Defensa Nacional. Si el informe establece que la Posesion Informal se encuentra ubicada en terrenos reservados para Defensa Nacional, se