Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

octubre de 1997, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., para que se dedique al rocesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion ae harma de pescado, en su establecimiento industrial pesouero ubicado en Caleta de Cata Cata. km. 6 de la carre¿era'Costanera Sur, distrito y rovincia de 110: departamento de MORDAZA, con una capaci -1 instalada de 166 t/h de ad procesamiento de materia prima. Articulo 2".- PESQUERA MORDAZA S.A. debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control que garantice la optima calidad de su producto tina1 v cumolir con las medidas de mitieacion planteadas en su Pro " amade Adecuacion y Manejo &nemente por la Direccion del. Medio biental, calificado favorab P Ambiente mediante Oficio N" 588~95-PEDIREMA de fecha 10 de agosto de 1995. Articulo 39- El incumplimiento de lo establecido en el Articulo 2"de la resente resolucion, sera causal de caducidad del o. derecho otorga a Articulo 4".- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N 568-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, en el extremo relativo a la titularidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. FABRICA. Articulo 59- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - 110. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 5782

Con la visacion de la Oficina General de Asesoria; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Io.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (11 ano calendario, el plazo senalado por el Articulo 3" de la Resolucion Directoral N" 027-98-PE/DNPP de fecha 4 de marzo de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, a fin de que COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., concluya con la instalacion y equipamiento de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex fundo MORDAZA altura km. 950 de la avenida MORDAZA Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2".- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 5783

Declaran improcedente solicitud de permiso para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRJXCTORAL w 102~SS-PEmNE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente de Registro W CE-237002 con escritos de fechas 30 de setiembre y 5 de noviembre de 1998,20 de enero, 19 de febrero y 7 de MORDAZA de 1999, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43", 44" y 46" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establecen que, para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales Y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo aue es un derecho esnecifico aue el Ministerio de Pesaueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el Articulo 1" de la Ley N" 26920 exceptua a los armadores pesqueros que a la fecha de su entrada en vi encia cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA, con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacionde incremento de flotaaque se refiere el Articulo 24" del Decrete Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, siempre ue cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, apro1ado por Decreto Supremo N" 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que el Articulo 2" del Reglamento de la Ley N" 26920, aprobado por Decreto Supremo N" 003-98-PE, establece que estan comprendidos dentro de los alcances de la excepcion de autorizacion de incremento de flota dispuesta por el Articulo 1" de la ley, los armadores pesqueros que, a-la fecha de vigencia de la misma. cuenten con embarcaciones oesaueras construidas de MORDAZA, con una capacidad de bodega-entre 32.6 y 110 m3 y que se encuentren realizando faenas de pesca; Que conforme a lo dispuesto en los Articulos 4" literal al y 9" del Reglamento de la Ley N" 26920 modificado por el Articulo 2" del Decreto Supremo N" OOl-99-PE. los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la vieencia del Decreto Lev N" 25977. oodran solicitar oermiso depesca para la extraccion de los &ursos hidrobioiogicos para consumo directo o indirecto, siempre que acrediten ue dichas embarcaciones hayan efectuado faenas de pesca dePos recursos solicitados; las mismas que no seran consideradas como flota existente unicamente para efectos de la sustitucion de capacidad de bodega a que hace referencia el Articulo 24" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 19" del Decreto Supremo N" OOl-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARY MARY" construida en el ano de 1977, con Matricula N" CO-18117~CM. de 97.71 m3 de volumen de bodeva, utilizando como arte de `pesca red de cerco de 112 pulgada `13 mm.1 de abertura de malla. en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que la embarcacion pesquera "MARY MARY" no se encuentra com-

Renuevan plazo otorgado a empresa para que concluya con la instalacion y equipamiento de plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIFtECTOFtAL W 048~SS-PE/DNPP MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente N" CE-014002 con escrito de registro de fecha 8 de marzo de 1999, presentado por COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 027-9%PEDNPP, de fecha 4 de marzo de 1998, se otorgo a COMPLEJO INDUSTRIAL PESQIJERO SACRAMENTO S.A. autorizacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de sus mantas de enlatado v congelado a instalarse en su establecimiento industrial pesqueroubicado en el ex fundo MORDAZA, altura km. 9.50 de la avenida MORDAZA Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, con las capacidades proyectadas de 1 000 cajas/turno y 60 l!dia, resoectivamente: *Que el Articulo 57" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalacion o aumento de la capacidad de operacion de un establecimiento industrial pesquero se otorgara con vigencia no mayor de un (ll ano, la que podra renovarse por igual periodo siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante el escrito del visto, COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.,4.. solicita autorizacion MORDAZA la reno&ion del plazo de instalacien de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiolopcos, con destino al consumo humano directo, acreditando haber efectuado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe N" 049-99-PEDNPP-Dn de fecha 29 de marzo de 1999. que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el Procedimiento W 17. del Texto IJnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquetia, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-SR-PE; De conformidad con los Articulos 43' inciso b) numeral 41.44" y 46" de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977. los Articulos 57" y 60" de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo l'? 09. 94-PE; y,

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