Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 1999 (05/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

1 .ima, miercoles 5 de MORDAZA de 1999 fi

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Extraccion forestal: Actividad destinada a obtener productos en estado natural de la MORDAZA del bosque, tales como ia recoleccion de plantas, hojas, MORDAZA, frutos, semillas, tallos, raices, latex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros; y la MORDAZA de arboles. el trozado, arrastre y transporte de la MORDAZA rolliza hasta las plantas de transformacion; siempre y cuando cuenten con el permiso o contrato u otra modalidad de concesion otorgada por el sector correspondiente.

gi Transformacion forestal: Comprende el aserrado y acepilladura de madera; la fabricacion de hojas de MORDAZA para enchapado; la fabricacion de MORDAZA terciada, tableros laminados, tableros de particulas y otros tableros y paneles; la fabricacion de partes y piezas de carpinterfa para edificios y construcciones; la fabricacion de recipientes de madera; la fabricacion de otros productos de madera; y la fabricacion de articulos de corcho, paja y materiales trenzables, a que se refiere la Division 20 de la CIIU. Tambien se incluye la fabricacion de muebles elaborados con productos forestales. hi Procesamiento y transformacion: Actividades que permiten la modificacion Bsica, quimica o biologica de un producto. i) j> Productos primarios: Productos en estado natural, provenientes de las actividades agropecuaria; acuicultura o pesca realizadas en la Amazonia. Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacion y comercializacion de productos primarios: Las comprendidas en la Division 15 a 37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos en la Amazonia.

Las actividades economicas MORDAZA indicadas deberan ser realizadas por las empresas ubicadas en la Amazonia, sea en forma directa o por encargo a un tercero, el cual tambien gozara del beneficio siempre que reuna los requisitos senalados en el Articulo 2". Articulo 4"~ ACTIVIDAD PRINCIPAL Para efecto de determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades senaladas en el articulo anterior, se tomara en cuenta lo siguiente: `4.1 Se entendera que la actividad principal a la que se dedica una empresa es aquella que durante el ejercicio gravable anterior le genero el 80% (ochenta por ciento) o mas de sus ingresos netos totales. Se considerara dentro del citado porcentaje los ingresos provenientes de la comercializacion de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella. 4.2 Las empresas que inicien operaciones durante el transcurso del ejercicio consideraran actividad principal a aquella que durante el primer mes de operaciones, le MORDAZA generado el 60% (ochenta por ciento) o mas de sus ingresos netos totales. Si en el periodo citado los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el numeral 11.1 del Articulo 11" y en el Articulo 1r de la Ley no llegaran al porcentaje senalado en el parrafo anterior, el sujeto no podra acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio. El inicio de operaciones se considerara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2". 4.3 Si ninguna actividad alcanzara por si sola el porcentaje exigido en el presente articulo, se considerara cumplido el requisito de la actividad principal cuando el conjunto de las actividades que desarrolla alcance o supere el porcentaje previsto en los numerales 4.1 y 4.2, siempre que las mencionadas actividades se encuentren comprendidas en el numeral 11.1 del Articulo 11" o en el Articulo 12" de la Ley. 4.4 Tratandose de la reorganizacion de empresas sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 4.2. La calificacion de actividad principal sera realizada por el Sector correspondiente, en un plazo no mayor a quince (151 dias contados a partir de la MORDAZA de la solicitud de acogimiento del contribuyente. Lo senalado anteriormente se efectuara sin perjuicio de la verificacion posterior que pueda efectuar la SUNAT. Articulo 5".- ACOGIMIENTO El acogimiento se debera efectuar hasta la fecha de vencimiento de pago del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. De no efectuarse dicho acogimiento dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, la empresa no se encontrara acogida a los beneficios tributarios de la Ley. por el ejercicio gravable. Tratandose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, daran cumplimiento a lo senalado en el primer parrafo hasta la fecha de vencimiento de la MORDAZA de la declaracion-pago del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo en que se cumplan los requisitos establecidos en el Articulo 2". Articulo fJ".- PERDIDA DEL BENEFICIO Los beneficios tributarios establecidos en La Ley se pierden por las siguientes causales: al Por el incumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 2". En este caso, los beneficios del Impuesto ala Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario de los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad otorgados por la Ley se perderan por el resto del ejercicio gravable. bl Por el incumplimiento del requisito de actividad principal senalado en el Articulo 4". En este supuesto. los beneficios del Impuesto a la Renta, establecidos en el Articulo 12" y MORDAZA Disposicion Complementaria, y el credito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas establecido en el numeral 13.2 del Articulo 13" de la Ley, se perderan por el resto del ejercicio gravable. Por la disminucion de la subcuenta especial del activo senalada en el numeral 26.2 del Articulo 26, "Inversiones recibidas - Ley N" 27037, sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 23".

c)

Producida la perdida, 1`1 contribuyente debera efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del regimen general de dicho Impuesto. El pago de regularizacion se calculara con la tasa general vigente a nivel nacional. La perdida de los beneficios tributarios opera a partir del mes siguiente de ocurrida la causal.