Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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previstos en los incisos a) y b) del punto 1.00 de las Bases del Concurso; Que, en lo que respecta al factor "Principales Trabajos", el Comite Especial cumplio con informar que el puntaje obtenido por el postor ganador se cine a la formula determinada en el punto 1.1.2 de la absolucion de observaciones que modifico el item c) "Principales Trabajos Similares" del Anexo Nº 01 de las bases, documento que fue de conocimiento de todos los postores y que se uso para la evaluacion, bases que establecen las condiciones minimas establecidas por el Art. 25º de la Ley Nº 26850; Que, el 6.4.99 el postor CESEL S.A., interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE, reproduciendo los argumentos de su recurso de apelacion; Que, del estudio y analisis de antecedentes se desprende que los anos de servicios como consultor del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ingenieros S.R.L. datan de 1984 y por ello la puntuacion que le fuera otorgada como consecuencia de la evaluacion se cine a los terminos previstos en los Incs. a) y b) del punto 1.00 de las Bases del Concurso, los que realmente tienen caracter enunciativo y no limitativo y por tanto, cada postor podia acreditar su experiencia mediante documento oficial, desde MORDAZA de la creacion del CONASUCO; que el postor impugnante, en todo caso, debio consultar en la etapa correspondiente del MORDAZA, como se obtenia el MORDAZA puntaje de 06 puntos en el rubro reclamado; Que, en cuanto a la evaluacion del aspecto referido a los Principales Trabajos se advierte que, la Absolucion de Observaciones que modifico el item c) Principales Trabajos Similares del Anexo 01 de las Bases del Concurso, fue de conocimiento de todos los postores y por tanto, el puntaje obtenido por el postor favorecido con la Buena Pro se encuentra arreglado a la formula determinada en el punto 1.1.2 de las bases; Que, en lo que se refiere a la afirmacion sobre la deficiente evaluacion y calificacion del arquitecto restaurador, el recurrente solo se limita a enunciar el reclamo sin fundamento atendible; sin embargo, de antecedentes se puede concluir que el Comite Especial ha cumplido con aplicar estrictamente las condiciones y criterios de evaluacion; Que, finalmente, de la revision de las Bases del Concurso materia de autos se puede concluir que contienen las condiciones minimas establecidas por el Art. 25º de la Ley Nº 26850 y D.S. Nº 039.98.PCM, condiciones que tienen caracteristicas no limitativas, que en casos determinados como en el de demostrar experiencia, puede el postor mediante documentos oficiales acreditar el MORDAZA tiempo de experiencia en sus actividades y otros aspectos; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, resultando de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor CESEL S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro del Concurso Publico Nº 01.99/SUP, convocado por el Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET- para la supervision de la obra: "Mantenimiento, Seguridad y Reparacion del Teatro Segura" - Lima. 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la garantia presentada por el postor CESEL S.A., de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 5626

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de concurso publico convocado por SENCICO para contratacion de servicios de personal temporal
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 077/99.TC-S2 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.4.99, el Expediente Nº 117/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO "SOLAR" - COOPSOL, relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-99-MTC/SENCICO, convocado por el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - SENCICO, para la contratacion de Servicios de Personal Temporal para el apoyo de las actividades operativas de las diversas dependencias de su sede central; CONSIDERANDO: Que, en fecha 15.3.99, el Comite Especial llevo a cabo el acto publico de MORDAZA del primer sobre conteniendo las Propuestas Tecnicas y en fecha 17.3.99 el de apertura del MORDAZA sobre - Propuestas Economicas otorgando la Buena Pro a los postores Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo MORDAZA Ltda., que obtuvo 96.67 puntos de costo total y Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Senor de Sipan Ltda., que obtuvo 92.80 puntos; Que, el 24.3.99 el postor Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo "Solar" - COOPSOL, que obtuvo 92.48 puntos de costo total, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro y contra la calificacion otorgada a su propuesta tecnica, en lo relativo a los factores de experiencia, calidad del servicio y capacidad operativa, y en que el Comite Especial, no obstante no estar previsto en la Ley Nº 26850 ni en su reglamento, otorgo la Buena Pro a dos empresas postoras; Que, por Resolucion D.E.N. Nº 040-99-05.00-SENCICO, del 30.3.99 notificada al postor recurrente el 31.3.99, la entidad declaro infundado su recurso de apelacion resenado en el considerando anterior, precisando que no existio fraccionamiento de la Buena Pro, sino que de acuerdo a la politica institucional, se determino trabajar con mas de un contratista, y por ello se otorgo la Buena Pro en un mismo MORDAZA a dos postores; Que, el 8.4.99, el postor COOPSOL interpuso recurso de revision contra la resolucion glosada en el considerando anterior, reproduciendo basicamente los mismos argumentos de su apelatorio; Que, del analisis de los antecedentes, se observa que el Comite Especial adjudico indebidamente la Buena Pro a dos cooperativas postoras, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 30 de las bases y en el Art. 78º del reglamento, asi como lo establecido en el Art. 74º del D.S. Nº 039-98-PCM de 26.9.98, siendo obligacion del citado comite, luego de efectuadas las evaluaciones respectivas, adjudicar la Buena Pro unica y exclusivamente a la propuesta ganadora; Que, en consecuencia, advirtiendose de lo actuado una MORDAZA contravencion de la normatividad legal aplicable, deviene en fundado este extremo del recurso de revision y, por su efecto, nulo el acto de adjudicacion de la Buena Pro realizado el 17.3.99; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-99-MTC/SENCICO, convocado por el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO y, por tanto, fundado en este extremo el recurso de revision interpuesto por la