Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 1999 (03/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de MORDAZA de 1999

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

j) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia, que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 5754

La solicitud presentada por la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para organizar una Entidad de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa bajo la denominacion social de EDPYME DEL FOMENTO DEL COMERCIO Y LA PRODUCCION S.A., pudiendo usar como abreviatura EDPYME PRO NEGOCIOS; y, CONSIDERANDO: Que, el mencionado organizador ha cumplido con acompanar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto, el estudio de factibilidad economicofinanciero que sustenta la creacion de la EDPYME PRO NEGOCIOS, el certificado de deposito de garantia, el curriculum vitae y la declaracion jurada del organizador y de cada uno de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Bancario y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Resolucion SBS Nº 419-98, de fecha 30 de MORDAZA de 1998; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, la Oficina de Estudios Economicos y Estadistica y por la Intendencia de Instituciones Financieras "E", mediante Informes Nºs. 122-99-LEG, 003-99-EEE, ASIF "E" 082/OT-98 y Complementario Nº ASIF "E" 035/OT-99 respectivamente; asi como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la organizacion de la Entidad de Desarrollo de la Pequena Empresa y Micro Empresa DEL FOMENTO DEL COMERCIO Y LA PRODUCCION S.A., a quien tambien se le podra denominar EDPYME PRO NEGOCIOS, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto presentado para tal efecto por el organizador, en el que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse en esta el certificado de autorizacion al que se refiere el tercer numeral de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la EDPYME PRO NEGOCIOS en organizacion, deberan realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en las normas vigentes, y adecuarse ademas a lo dispuesto por la Resolucion Nº 776-98 del 12 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Social; b) Acreditar el pago de su capital social minimo mediante aportes en efectivo; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicacion de que trata el numeral 1) del Articulo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura organica y remitir un ejemplar del Manual de Organizacion y Funciones de sus diversas areas; e) Remitir la relacion y el curriculum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir MORDAZA certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo los de delegacion de facultades; g) Remitir informacion referida a las condiciones y equipamiento de sus oficinas; asi como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Politicas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripcion de sistemas de informacion incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informaticos que la empresa considera implementar;

CONSUCODE
Declaran infundada revision referida a concurso publico convocado por INVERMET para supervision de obra "Mantenimiento, Seguridad y Reparacion del Teatro Segura"
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 076/99.TC-S2 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.4.99, el Expediente Nº 113/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor CESEL S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro del Concurso Publico Nº 01.99/SUP, convocado por el Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET- para la supervision de la obra: "Mantenimiento, Seguridad y Reparacion del Teatro Segura" - Lima. CONSIDERANDO: Que, el 12.3.99, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del C.P. Nº 01.99/SUP al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ingenieros S.R.L. de conformidad con el Art. 78º, in fine, del D.S. Nº 039.98.PCM, por el monto de su propuesta y por haber alcanzado el mayor puntaje del costo total; Que, el 19.3.99, el postor CESEL S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando su nulidad, por considerar que al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ingenieros S.R.L., le corresponderia por concepto del factor "Tiempo en la Especialidad de Supervision de Obras", una puntuacion de 5.00 y no de 6.00, ya que teniendo en cuenta la fecha de creacion del Registro Nacional de Consultores -25.9.98- y la inscripcion de esta firma solo tendria una antiguedad de 10 anos y no de 12 como se le ha reconocido; que respecto del factor "Principales Trabajos" solo le corresponderia de acuerdo con la formula de actualizacion un puntaje de 13.60 sobre el monto de 340,064 y no de 16.5 como se le ha otorgado; que por el rubro "Especialidad de Restauracion", el profesional acreditado por el recurrente no ha sido calificado de acuerdo con las Bases del Concurso; sin embargo, al profesional presentado por el postor ganador se le ha calificado con la MORDAZA puntuacion, al confundirse los conceptos "labores de restauracion" con "labores de reconstruccion o remodelacion" al momento de la evaluacion; Que, por Resolucion Nº 027.99.SGP del 26.3.99, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion por considerar que, en cuanto al factor "Tiempo en la Especialidad de Supervision de Obras" del postor ganador de la Buena Pro, acredito no solamente su Certificado de Inscripcion en CONASUCO, sino tambien presento su Certificado de Inscripcion en la Corporacion Financiera de Desarrollo -COFIDE- institucion que MORDAZA de la propia creacion del Registro Nacional de Consultores contaba ya con un Registro de Consultores que fue reconocido y habilitado por el propio Consejo Superior de Consultoria mediante Resolucion Nº 001.88.CONASUCO de 15.6.88, por lo que la puntuacion otorgada se cine a los terminos