Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999 71,081.00 20,582.53 S/. 322,106.48 41,649.83 265,118.25 15,338.40 S/. 291,044.17 14,612.00 262,572.92 13,859.25

1. Predios destinados a Industria, Comercio, Servicios Financieros, Educativos Privados, Clubes, Asociaciones y Servicios en General
BASE IMPONIBLE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA 0.0584% 0.1000% 0.1667% 0.2167% 0.2500% ARBITRIO ARBITRIO TASA DE PARQUES SERENAZGO GLOBAL Y JARDINES 0.0583% 0.1000% 0.1667% 0.2167% 0.2500% 0.0583% 0.1000% 0.1666% 0.2166% 0.2500% 0.1750% 0.3000% 0.5000% 0.6500% 0.7500%

Recojo de maleza y relleno sanitario Gastos diversos b.- Servicio de Parques y Jardines Personal Contrato de servicios con terceros Gastos diversos c.- Servicio de Serenazgo Personal Contrato de servicios con terceros Gastos diversos 3050

Hasta 15 UIT Mas de 15 UIT hasta 50 UIT Mas de 50 UIT hasta 100UIT Mas de 100 UIT hasta150 UIT Mas de 150 UIT

Los montos maximos y minimos mensuales a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguientes: a.- Arbitrio de Limpieza Publica Monto minimo Monto MORDAZA b.- Arbitrio de Parques y Jardines Monto minimo Monto MORDAZA c.- Arbitrio de Serenazgo Monto minimo Monto MORDAZA 0.250% 6 0.166% 1/2 0.166% 1/2 UIT UIT UIT UIT UIT UIT

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran inaplicables las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 009-99/CDLO Los MORDAZA, 1 de marzo de 1999 VISTO: En sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 005-99/MDLO/CAL, presentado por la Comision Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, "Las municipalidades son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". El Art. 192º del mismo cuerpo de leyes senala: "Las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales". Igualmente, su Art. 74º establece que "Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. No surten efecto las normas tributarias contrarias a lo que establece el presente Art.". Asimismo, la Constitucion, Ley de Leyes en toda la Republica establece MORDAZA y contundentemente en su Art. 51º, "LA CONSTITUCION PREVALECE SOBRE TODA MORDAZA LEGAL, LA LEY, SOBRE LAS NORMAS DE INFERIOR JERARQUIA, Y ASI SUCESIVAMENTE"; Que, recogiendo estos preceptos constitucionales, la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades", en su Art. 10º, inciso 4) establece que "Las municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley". Asimismo, el Art. 94º, de la misma ley, senala que "Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la municipalidad mediante EDICTOS. Los Edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacion del Concejo Provincial para su vigencia". Luego el Art. 109º dice: "Los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante ordenanzas, edictos y acuerdos". A continuacion el Art. 110º define: "Las ORDENANZAS son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o especificas de las municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada..." y en relacion a los edictos dice: " ... Los Edictos son normas generales por cuya virtud se aprueban los tributos municipales y el Reglamento de Organizacion Interior". De otro lado el Art. 122º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los asuntos de indole tributaria se

2.- Predios destinados a casa-habitacion, predios sin construir o en construccion, Instituciones Publicas y Gobierno Central:
BASE IMPONIBLE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA 0.0150% 0.0200% 0.0300% 0.0400% ARBITRIO ARBITRIO TASA DE PARQUES SERENAZGO GLOBAL Y JARDINES 0.0050% 0.0167% 0.0250% 0.0334% 0.0050% 0.0166% 0.0250% 0.0333% 0.0250% 0.0533% 0.0800% 0.1067%

Hasta Mas de 15UIT Mas de 50UIT Mas 100 UIT

15 UIT hasta 50 UIT hasta 100UIT

Los montos maximos y minimos mensual a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguientes: a.- Arbitrio de Limpieza Publica b.- Arbitrio de Parques y Jardines c.- Arbitrio de Serenazgo Monto minimo Monto MORDAZA Monto minimo Monto MORDAZA Monto minimo Monto MORDAZA 0.1042% 1/3 0.075% 5% 0.075% 5% UIT UIT UIT UIT UIT UIT

Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, Comuniquese y Cumplase MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA INFORMACION COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA Nº 014-98 MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 003-99 Habiendose aprobado la Ordenanza Nº 003 -99 de fecha 2-3-99 que modifica la Ordenanza Nº 014-98 es necesario complementar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 17 de enero de 1999, respecto a la estructura de costos para expresarlas mensualmente: COSTO PROMEDIO MENSUAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS LOCALES Conforme a lo informado por la Oficina de Planificacion y Presupuesto en su Memorandum Nº 239-98, los costos de los servicios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y de Serenazgo presupuestados para el ejercicio fiscal de 1999 y un 5% para atender gastos diversos, son los siguientes: a.- Servicio de Limpieza Publica o de Saneamiento Ambiental Barrido de calles Recojo domiciliario S/. 432,233.20 S/. 73,808.17 266,761.50