Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

las personas que participan en el sistema de compensacion y liquidacion de valores y los emisores de los valores representados por anotaciones en cuenta y de otros valores inscritos en el registro contable. Articulo 2º.- Terminos y definiciones Para efectos del presente reglamento los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) Bolsas: Las bolsas de valores; b) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; c) Cuenta Matriz : Cuenta del participante en una institucion de compensacion y liquidacion de valores, que agrupa valores propios o de sus clientes, segun corresponda; d) Diario Oficial: El Diario El Peruano en la capital de la Republica y el diario encargado de las publicaciones judiciales en los demas lugares de ella; e) Dias: Los utiles; f) Emisores: Las personas juridicas de derecho privado o de derecho publico que emiten valores mobiliarios; g) Emisor Extranjero : Emisor constituido en el exterior ; h) Fondo: Fondo de Liquidacion; i) ICLV: La o las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, constituidas en el MORDAZA y autorizadas de acuerdo a la Ley y al presente reglamento; j) Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; k) Ley : Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; l) Mecanismos Centralizados: Los mecanismos centralizados de negociacion de valores; m) Organizador: Persona juridica, nacional o extranjera, facultada por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, para ser accionista de una institucion de compensacion y liquidacion de valores, conforme al inciso c) del Articulo 226 de la referida Ley; n) Reglamento: El presente reglamento; o) Registro: Registro Publico del MORDAZA de Valores; p) Registro Publico: Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de los Registros Publicos; q) Reglamentos Internos: Reglamentos internos de una institucion de compensacion y liquidacion de valores aprobados por CONASEV; y, r) Valores: Los valores mobiliarios a que se refiere el Articulo 3º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Son aplicables al Reglamento los demas vocablos definidos en el Articulo 8° de la Ley. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES CAPITULO I DE LA AUTORIZACION DE ORGANIZACION Articulo 3º.- Contenido de la solicitud La solicitud de organizacion de las ICLV debe ser presentada a CONASEV por el numero de organizadores que satisfaga lo establecido en el inciso d) del Articulo 226 de la Ley, y debe contener la siguiente informacion: a) Respecto de los organizadores: i) Denominacion social, numero de Registro Unico de Contribuyente, domicilio, datos de constitucion e inscripcion en los Registros Publicos o en la dependencia equivalente en caso de organizadores constituidos en el extranjero, la identidad de sus diez (10) principales accionistas, precisando aquellos que posean en forma directa o indirecta mas del diez por ciento (10%) del capital social o la identidad de sus asociados, segun sea el caso; ii) Nombre, documento de identidad, domicilio, numero de Registro Unico de Contribuyente de ser el caso, nacionalidad, estado civil, profesion u ocupacion del representante legal de los respectivos organizadores; iii) Nombre y documento de identidad de la persona que represente a los organizadores ante CONASEV; y, iv) Domicilio donde se remitiran las comunicaciones. b) Respecto de la ICLV a organizar:

i) Denominacion social, la que debera incluir la expresion "Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores" o su abreviatura "ICLV"; ii) Perfil del negocio, precisando las operaciones y servicios a realizar de conformidad con los Articulos 223 y 227 de la Ley y Articulo 13 del Reglamento; iii) El lugar en el que funcionara la sede principal, sus demas sedes y los Mecanismos Centralizados donde se efectuen las operaciones cuya compensacion y liquidacion llevara a cabo; y, iv) El monto del capital social con el que se propone iniciar sus actividades, con indicacion de la modalidad de pago de los aportes. Articulo 4º .- Documentacion Los organizadores deben acompanar a su solicitud la siguiente documentacion: a) Curriculum vitae de los representantes legales de los organizadores; b) Declaracion jurada de los organizadores suscrita por sus respectivos representantes legales de no estar incursos en los impedimentos senalados en el MORDAZA parrafo del Articulo 15 del Reglamento, y declaracion jurada de cada uno de sus representantes legales de no tener antecedentes penales ni policiales. Adicionalmente, en el caso de organizadores extranjeros, MORDAZA que acredite que desempenan actividades vinculadas a la compensacion y liquidacion expedida por autoridad competente de su respectivo MORDAZA, haciendo mencion a la denominacion y domicilio de la MORDAZA, si existiere, o en su defecto, otro documento que lo acredite; c) Proyecto de minuta de constitucion social de la ICLV por organizar, la misma que debe contener el estatuto de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 24 del Reglamento; y, d) Estados financieros auditados de los organizadores del ultimo ejercicio anual, estados financieros no auditados del ultimo trimestre, asi como estados financieros consolidados por los mismos periodos de los grupos economicos al que pertenezcan los organizadores. Los documentos emitidos en el exterior proporcionados por parte de organizadores extranjeros, tienen que ser traducidos al idioma espanol y legalizados ante el consul peruano del lugar de su domicilio u otro funcionario reconocido por el Peru. Articulo 5º .- Publicacion Dentro de los tres (3) dias siguientes de presentada la solicitud de organizacion, los organizadores deben publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, haciendo mencion a su solicitud. En dicho aviso se consignan los nombres completos de los organizadores y de sus representantes legales, con mencion a su documento de identidad. Dentro del plazo de siete (7) dias de publicado el aviso, se pueden formular por escrito ante CONASEV objeciones fundamentadas a la formacion de la ICLV o a la participacion de uno o mas de los organizadores. Dentro del plazo para la formulacion de objeciones, los organizadores deben remitir a CONASEV MORDAZA de los avisos a que se refiere el presente articulo. Articulo 6º.- Evaluacion de la solicitud CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) dias para pronunciarse respecto de la solicitud de organizacion. Cuando CONASEV formule observaciones a la informacion o documentacion presentada por los organizadores, asi como en el caso de que se hubiesen presentado objeciones fundamentadas de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente, el computo del plazo se suspende hasta que los organizadores absuelvan a satisfaccion de CONASEV los requerimientos que esta le MORDAZA comunicado. Articulo 7º.- Vigencia La autorizacion de organizacion tiene un plazo de vigencia improrrogable de un ano. Articulo 8º.- Modificaciones Cualquier modificacion respecto de la informacion y documentacion presentada conforme a los Articulos 3º y 4º del Reglamento, que se produzca durante el plazo senala-