Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 1999 (26/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA Riofrio de MORDAZA con el Nº N-3406 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 9767

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-35898, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-02998) establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario seran rechazadas las solicitudes; Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E"-079-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A., proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A., debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros

Prorrogan plazo para que MORDAZA rural de ahorro y credito proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0627-99 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A. conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del

ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE ADJUDICACION VALOR EN LIBROS AL 99.5.31 (En Nuevos Soles) 20 977.40 11 282.59 8,634.61 15 299.59 59 092.56 PRORROGA DE TENENCIA

Inmueble Inmueble Inmueble Terreno MORDAZA Inmueble

MORDAZA 7 Mz. M Lotes 15, 16 y 17 Urb. San MORDAZA MORDAZA Pueblo Joven Acomayo Lote L4, Mz. 4 MORDAZA A Ica Asoc. Provivienda San MORDAZA de Porres Lt. 21 Mz. T Ica Fundo "La Banda" parcelas Nºs. 36 y 58 Av. Comercio Lt. 1 Mz. L. Urb. La Angostura Ica

98/5/15 99/5/18 98/5/26 98/7/10 98/7/24

99/11/15 99/11/18 99/11/26 00/1/10 00/1/24

9760

CONSUCODE
Sancionan a empresa con inhabilitacion para presentarse a licitaciones, concursos publicos y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 129/99.TC-S1 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 21.7.99, el Expediente Nº 0184/99-TC. referente al recurso de revision interpuesto por COMPANIA IMPORTADORA SCHNAIDERMAN S.A. relacionado con L.P. Nº 011-IPSS-98 convocada por ESSALUD - para la Adquisicion de Equipos Medicos Familia Cuidados Criticos Items 22, 23, 24, 25 ventiladores volumetricos; CONSIDERANDO: Que, el 11.4.99, la Entidad publico en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro al postor Compania Importadora Schnaiderman S.A. para los items 22 (1), 23 (1), 24 (1), 25 (1) y 26 (1) de la Licitacion Publica Nº 011IPSS-98;