Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 1999 (26/07/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176273

Declaran fundada impugnacion relativa a concurso publico convocado para contratar servicio de alquiler de maquinas fotocopiadoras para dependencias del Poder Judicial
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 130/99.TC-S2 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 21.7.99, el Expediente Nº 194/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la firma XEROX DEL PERU S.A., relacionado con el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 03.99.GG/PJ convocado por el Poder Judicial para contratar el Servicio de alquiler de maquinas fotocopiadoras para sus dependencias. CONSIDERANDO: Que, mediante avisos periodisticos del 9.5.99 la Entidad publico la MORDAZA convocatoria del C.P. Nº 03.99.GG/PJ y en fechas 7.6.99 y 11.6.99, el Comite Especial, en presencia de Notario, aperturo los sobres Nºs. 01 y 02 de los postores habiles y adjudico la Buena Pro al postor REPRODATA S.A., con lo que termino el acto publico sin observaciones; Que, el 18.6.99 XEROX DEL PERU S.A., apelo del otorgamiento de la Buena Pro, basandose en que el Comite Especial no ha asignado el puntaje correcto en la calificacion de las propuestas tecnicas, especificamente en los rubros de infraestructura y equipamiento, puntos de ubicacion y unidades de reemplazo, asi como que respecto al rubro infraestructura y equipamiento de los locales declarados por el postor favorecido con la Buena Pro como propios o alquilados, resulta que no son de su propiedad ni alquilados, exigencia requerida por las Bases con el objeto de evaluar la infraestructura del postor que brindara el servicio y no la de terceros; Que, de otro lado, de los 15 inmuebles declarados por dicho postor, solo en uno precisa que ostenta propiedad y aun en tal caso, no es el unico dueno sino, copropietario en una alicuota indeterminada y que, en lo relativo a los puntos de ubicacion, ha omitido consignar la informacion exigida por las Bases, contrariamente a lo efectuado por los demas postores, omision que debio significar su descalificacion inmediata y no otorgar puntaje en este rubro; Que, respecto de las unidades de reemplazo, Reprodata S.A. ha presentado equipos que no guardan relacion con lo exigido por las Bases, habiendo omitido toda referencia a la identificacion del equipo, como el caso del modelo DR-3020, del cual no senalaron que se trataba de un scanner, innecesario en la prestacion del servicio de fotocopiado; Que, ademas, en el rubro "otros equipos" comprendidos en la evaluacion del factor infraestructura y equipamiento, tanto al postor adjudicatario como a su representada se les ha otorgado el puntaje MORDAZA de 7 puntos, lo que hace pensar que MORDAZA empresas ofrecieron lo mismo; sin embargo, de la revision de MORDAZA propuestas el impugnante advierte que entre otros beneficios, Xerox del Peru S.A. ofrecio todo un soporte integral de telecomunicaciones, lo que no fue ofrecido por el postor beneficiario de la Buena Pro; Que, en conclusion, los ocultamientos y declaraciones incompletas del postor ganador han originado, mas alla de haberse demostrado su total inexactitud, que el Comite Especial le otorgue en funcion a los mismos, un puntaje que en justicia jamas debio merecer, por lo que su representada debio ser declarada como la natural ganadora del concurso publico en referencia; Que, por Resolucion Administrativa de la Gerencia del Poder Judicial Nº 073-99-GG-PJ del 25.6.99, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion del postor impugnante, por considerar que respecto a los locales las Bases exigieron unicamente indicar si eran propios o alquilados, advirtiendose que la propuesta de Reprodata S.A., se encuentra referida a sus filiales o sucursales, cumpliendo lo requerido; informacion que en todo caso solo es referencial, pues conforme a los criterios de evaluacion establecidos en las Bases, la evaluacion del rubro reclamado se MORDAZA sobre la base de los puntos de ubicacion; Que, respecto a que la empresa Reprodata S.A. incumplio con informar los puntos de ubicacion, la impugnacion carece de asidero legal y tecnico, pues conforme a los

requisitos establecidos para la MORDAZA del Sobre Nº 1 - propuesta tecnica, no se requirio que los postores presentaran documento expreso y adicional a los exigidos, sino que la informacion relativa al rubro infraestructura y equipamiento, debia realizarse conforme a lo senalado en el Anexo Nº 4 de las Bases, donde si aparece un rubro especifico para la ubicacion de los locales; Que, respecto al punto "otros equipos" del rubro "infraestructura y equipamiento", debe entenderse que lo importante para el servicio de fotocopiadoras es la cantidad y calidad de equipos realmente inherentes al servicio. En tal sentido, aparece que los puntajes otorgados por el Comite Especial no obedecen a una simple operacion aritmetica de suma de diversos equipos ofrecidos, sino al analisis de la calidad e importancia de los equipos, por lo que dicho Comite considero que el postor adjudicatario ofrecio un mayor numero de equipos especiales, teniendo en cuenta ademas que la necesidad es del Poder Judicial, y no la decide la firma Xerox del Peru S.A.; Que, el 5.7.99 el postor interpuso ante el Tribunal, recurso de revision contra la resolucion MORDAZA glosada, reiterando en lo sustancial los argumentos expresados en su apelatorio; Que, de antecedentes se desprende que de los quince inmuebles declarados por el postor Reprodata S.A. para el rubro infraestructura y mantenimiento, no existe prueba suficiente que permita corroborar las afirmaciones vertidas por el recurrente, por lo que su recurso de revision, en este extremo, deviene en infundado; Que, de otro lado, puede verse de la propuesta tecnica presentada por el postor Reprodata S.A., que omitio consignar lo referente a los "puntos de ubicacion" exigidos por la Entidad en las respectivas Bases Administrativas, a efectos de brindar el servicio de fotocopiado; Que, la fundamentacion de la Entidad en el sentido que la mencionada informacion se infiere del Anexo Nº 4 presentado por todos los postores, resulta inadmisible, en razon de que el acotado anexo guarda directa relacion con el rubro infraestructura y equipamiento, y no con el rubro propuesta del servicio, el cual comprende precisamente a los senalados "puntos de ubicacion"; Que, el Comite Especial en lugar de asumir que el postor Reprodata S.A. cumplio con precisar los "puntos de ubicacion" en un documento no especifico para el rubro calificado, como el Anexo Nº 4, debio advertir la referida omision y calificar con cero puntos el respectivo subfactor, lo que a su vez determina la desestimacion de la propuesta tecnica del postor Reprodata S.A., al no alcanzar el puntaje minimo para pasar a la etapa de evaluacion de las propuestas economicas; Que, asimismo unicamente subsiste la propuesta tecnica del postor Xerox del Peru S.A., por lo que la Entidad, de conformidad a lo establecido en el Art. 32º de la Ley Nº 26850, debera declarar desierto el Concurso Publico de la referencia y, por su efecto, nulo y sin efecto legal alguno el otorgamiento de la Buena Pro, deviniendo fundado el recurso de revision en este extremo; Que, por las consideraciones expresadas, carece de relevancia analizar lo relativo a los demas extremos impugnados; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la firma XEROX DEL PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 03.99.GG/PJ convocado por el Poder Judicial para contratar el alquiler de maquinas fotocopiadoras para sus dependencias, en el extremo referido a los puntos de ubicacion e irrelevante pronunciarse sobre los demas extremos reclamados. 2. Devolver al postor recurrente la garantia recaudada a su impugnacion, de conformidad a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Licitante para que, con arreglo a las consideraciones expresadas, declare desierto el Concurso Publico Nº 03-99GG/PJ, asi como nulo y sin efecto legal alguno el otorgamiento de la Buena Pro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 9722