Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 1999 (22/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 22 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Declaran infundada impugnacion contra Otorgamiento de la Buena Pro en concurso publico convocado para la contratacion de servicios de vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 014/99.TC-S1 MORDAZA, 18 de febrero de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 18.2.99, el Expediente Nº 041.99.TC referente al recurso de revision interpuesto por la empresa Seguridad y Proteccion S.A. SEPROSA - relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 001/98.MTC/15.12, convocado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC - para la contratacion de servicios de vigilancia; CONSIDERANDO: Que, el 18.1.99, se llevo a cabo el acto publico del C.P. Nº 001/98.MTC/15.12, en el que el Comite Especial descalifico al postor SEPROSA, por haber presentado un cheque de gerencia como garantia de seriedad de oferta en lugar de una carta fianza, tal como lo establece el punto 4.2.3 de las Bases y procedio a otorgar la Buena Pro al postor SERVIS COMPANY, que quedo en MORDAZA lugar; Que, el 25.1.99, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, adjuntando carta fianza a favor de la entidad, argumentando que la Comision Especial ha incurrido en irregularidades que acarrearian la nulidad del concurso, tales como no haber contemplado en el calendario del MORDAZA de seleccion, la etapa de observaciones e integracion de Bases y haber dado respuestas diferentes a consultas similares que hicieron los postores y que su descalificacion por haber presentado cheque de gerencia en vez de carta fianza es ilegal, si se tiene en cuenta lo establecido por el Art. 70º del D.S. Nº 039.98.PCM, en el sentido de que la garantia de seriedad de oferta debe estar contenida en la propuesta economica; esto es, que se puede presentar cualquier garantia, por lo que la MORDAZA del cheque de gerencia no es causal para eliminar a un postor; en todo caso, el Comite debio otorgarle un plazo de 72 horas de acuerdo con el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, para subsanar el error; Que, la entidad declaro inadmisible el recurso de apelacion, fundamentandose en que la carta fianza que recaudo dicha impugnacion debio ser otorgada a favor del CONSUCODE y no de la entidad. Esta decision le fue notificada al contratista mediante Oficio Nº 062/99-MTC/15.12; Que, el 29.1.99, el postor SEPROSA, interpuso recurso de revision, acompanando una carta fianza a favor del CONSUCODE de acuerdo con el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM, superando el error cometido ante la entidad al presentar su recurso de apelacion adjuntando una carta fianza a nombre de esta; Que, del analisis de los hechos, se desprende que el postor recurrente presento un cheque de gerencia como garantia de seguridad de oferta en lugar de una carta fianza, tal como se establecio en las Bases del concurso, error que origino su descalificacion por cuanto, los cheques son ordenes de pago unilaterales, por parte de quien los gira y por tanto, no constituyen valor de garantia con las condiciones de incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica al solo requerimiento de la entidad respectiva, como lo requiere el Art. 40º de la Ley Nº 26850 y el Art. 38º del D.S. Nº 039.98.PCM, por tanto, al no haberse incurrido en un defecto de forma, no era procedente el otorgamiento de las 72 horas que senala para subsanacion el Art. 73º del acotado; Que, de otro lado, segun el argumento del recurrente al citar como MORDAZA legal de su defensa al RUA - Reglamento Unico de Adquisiciones - para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios no Personales para el Sector Publico, resulta valido presumir que el error en que ha incurrido

el postor impugnante, deviene del hecho de haberse basado en esta MORDAZA derogada que permitia garantizar con cheque de gerencia o carta fianza, condiciones derogadas con las normas legales citadas en el considerando precedente; Que, respecto de los extremos esgrimidos sobre la nulidad del MORDAZA de seleccion, se desprende de autos, que si esta contemplada en las Bases la etapa de observaciones, de las que el reclamante tuvo pleno conocimiento y bien pudo hacer las consultas pertinentes y en cuanto a las respuestas contradictorias a las consultas de los postores, no se encuentran demostradas ni probadas; Que, por consiguiente, el recurso de revision debe ser declarado infundado y como consecuencia, ejecutarse a favor del CONSUCODE, de acuerdo con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM, la carta fianza presentada como recaudo de la impugnacion del postor SEPROSA; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los Titulos V y VI de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la empresa Seguridad y Proteccion S.A. - SEPROSA - relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la buena pro del C.P. Nº 001/98.MTC/15.12, convocado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC - para la contratacion de servicios de vigilancia. 2º.- Ejecutar a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la carta fianza presentada por el recurrente, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN MORDAZA 2400

Declaran nula licitacion publica convocada por universidad para la contratacion de servicio de vigilancia, proteccion y seguridad
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 015/99.TC-S1 MORDAZA, 18 de febrero de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 18.2.99, el Expediente Nº 047/99.TC referente al recurso de revision interpuesto por SERVIS COMPANY S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 01-CR-98.UNMSM, convocada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para la prestacion de servicios de vigilancia, proteccion y seguridad para las instalaciones y bienes de la UNMSM. CONSIDERANDO: Que, el 15.1.99 el Comite Especial nombrado por la entidad licitante llevo a cabo la Licitacion Publica Nº 01-CR98.UNMSM, en cuyo acto se otorgo la Buena Pro al postor SINSE S.A., por haber obtenido el mejor puntaje total en la calificacion; Que, el 22.1.99 el postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, SERVIS COMPANY S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor SINSE S.A., argumentando que no obstante haber presentado la propuesta economica mas baja y su propuesta tecnica en mejores condiciones se le descalifico, por lo que debe revisarse los puntajes indebidamente otorgados al postor ganador, sobre todo, en lo que se