Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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al rio Cenepa a una distancia de 4.9 km. de la desembocadura al rio Maranon. Oeste: Del rio Cenepa a una distancia de 4.9 km. de la desembocadura del rio Maranon sigue aguas arriba hasta llegar al Hito Nº 61 de coordenadas UTM 816 816 y 9 503 868, luego bordea la localidad de Huampami hasta llegar al Hito Nº 63 de coordenadas UTM 816 027 y 9 506 061, siguiendo el curso del rio Comaina aguas arriba hasta el Hito Nº 64 de coordenadas UTM 785 977 y 9 567 867, cruzando la divisoria de aguas hasta llegar al rio Cenepa en el Hito Nº 67 de coordenadas UTM 794 820 y 9 572 488; cerrandose la poligonal en el Hito Nº 1 de coordenadas UTM 799 840 y 9 608 230. Articulo 2º.- Constituir una Comision Tecnica encargada de la formulacion de la propuesta de ordenamiento territorial, de la MORDAZA Reservada Santiago-Comaina, que estara integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: - Ministerio de Agricultura, representado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien la presidira; - Ministerio del Interior; - Ministerio de la Presidencia; - Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Articulo 3º.- La referida comision se instalara dentro de los quince (15) dias siguientes a la promulgacion del presente Decreto Supremo, y presentara al Ministerio de Agricultura la propuesta de ordenamiento territorial, que debe ser producto de una planificacion participativa. Dicha propuesta debera contener, entre otros, los limites y categoria de area natural protegida de caracter definitivo, dentro de un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias a partir de su instalacion. Articulo 4º.- Deroganse las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1170

te a los detalles del procedimiento para operar los recursos provenientes de la donacion a ser implementada por una Comision Ad Hoc que sera designada mediante resolucion suscrita por el titular del portafolio de Agricultura; Que, en consecuencia es conveniente aceptar la donacion que otorga el Gobierno del Japon a favor del Gobierno de la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Agricultura, por constituir una importante contribucion para el MORDAZA y en especial para el desarrollo del agro en el ambito nacional; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560, 719 y 821, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 015-92-PCM, 012-93-PCM y 099-96-EF y Resolucion Suprema Nº 162-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno del Japon a favor de la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de cuatrocientos cuarenta millones de yenes japoneses (¥ 440,000,000), destinados a financiar la adquisicion de maquinaria, equipos agricolas y los servicios necesarios para el transporte de los productos citados hacia el Peru, de conformidad con lo establecido en las Notas de Entendimiento concerniente a los detalles sobre los procedimientos, suscritas el 10 de noviembre de 1998, a efecto de financiar el "Programa de Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria" (2KR-1998). Articulo 2º.- Autorizar al Banco de la Nacion en su condicion de Agente Financiero del Estado a operar los recursos provenientes de la donacion, que sera implementada por el Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- Los recursos provenientes de la monetizacion de los bienes donados formaran parte del Fondo General de Contravalor Peru-Japon. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno del Japon por su importante contribucion a favor del desarrollo del agro en el ambito nacional. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1164

Aceptan donacion destinada a financiar adquisicion de maquinaria, equipos y servicios del programa de apoyo para aumento de produccion alimentaria
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-99-AG MORDAZA, 20 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-93-PCM se crea el Fondo General de Contravalor Peru-Japon (FGCPJ), y aprueban su reglamento mediante Resolucion Suprema Nº 162-93PCM, cuyo objetivo es financiar la ejecucion de proyectos de desarrollo economico y social, MORDAZA, silvicola y/o pesquero en el Peru, incluyendo el aumento de la produccion de alimentos; Que, el Gobierno de Japon otorgara al Gobierno de la Republica del Peru, una donacion hasta por la suma de cuatrocientos cuarenta millones de yenes japoneses (¥ 440,000,000) para contribuir al aumento de la produccion de alimentos en el Peru, a cargo del "Programa de Apoyo para el Aumento de la Produccion Alimentaria" (2KR 1998) y fortalecer las relaciones de cooperacion entre ambos paises; Que, el Ministerio de Agricultura presento la solicitud de Cooperacion Financiera No Reembolsable para financiar el mencionado programa: Que, con fecha 10 de noviembre de 1998 se suscribieron las Notas de Entendimiento entre ambos paises, concernien-

Prorrogan labores de matada y quema de semilleros de algodon, sembrados en los valles de Chira, Medio y Bajo MORDAZA -San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 012-99-AG-SENASA MORDAZA, 20 de enero de 1999 VISTO: Las Cartas s/n de fecha 23 de diciembre de 1998, mediante las cuales la presidencia de las siguientes organizaciones: Comite Zonal de Productores del MORDAZA de San MORDAZA, Comite Zonal de Productores del Bajo MORDAZA, Comision de Regantes de Cieneguillo MORDAZA del Chira, Junta de Usuarios del Medio y Bajo MORDAZA, Asociacion de Pequenos y Medianos Conductores Directos del Medio y Bajo MORDAZA, manifiestan su conformidad para prorrogar la fecha limite de matada y quema de semilleros de algodon en la provincia de Piura; La Carta Nº 176-98-AG-98-J.Z.N.F.PL. de fecha 30 de diciembre de 1998, mediante la cual el Jefe de la MORDAZA Norte FUNDEAL-Piura-Lambayeque, solicita se postergue la fecha limite de matada y quema del rastrojo de los MORDAZA semilleros sembrados en los valles de Chira Medio, Bajo MORDAZA - San MORDAZA, en junio de 1998; El Informe Nº 001-99-AG-SENASA-CR-P-USPIRV, de fecha 6 de enero de 1999 y el Oficio Nº 018-99-AG-SENASACR.P, de fecha 6 de enero de 1999, mediante los cuales la Coordinacion del SENASA-Piura, opina favorablemente para la prorroga de la fecha de matada y quema de los MORDAZA semilleros de algodon Pima, cuyas siembras fueron autoriza-