Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS PARA LA EXPORTACION S.A. para el otorgamiento de autorizacion, en via de regularizacion, y de licencia de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial ubicado en la manzana Nº 216, lote Nº 3 de la MORDAZA Industrial de MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1121

Autorizan a empresa el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-99-PE/DNE MORDAZA, 21 de enero de 1999 Vistos los escritos con Registros Nº CE 276001 y Nº 7699002, de fechas 31 de agosto, 22 de setiembre, 5 de octubre, 4 y 18 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, presentados por MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria y que, dicha autorizacion, en el caso de embarcaciones pesqueras cuya actividad extractiva esta destinada al consumo humano indirecto, se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada TIBURON 6, con matricula Nº CE-4122-PM, con capacidad de bodega de 300 TM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito de litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante los escritos del visto, MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, para la construccion de la embarcacion pesquera "TIBURON 8", de 334.38 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que MORDAZA S.A.C. ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asi como con lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 156-98-PE, presentando para sustituir igual volumen de capacidad de bodega la embarcacion pesquera operativa "TIBURON 6", de la cual es propietaria -segun consta en el certificado compendioso de dominio que obra en el expediente- cuya capacidad oficial de bodega es de 334.38 m3 y cuyo permiso de pesca fue otorgado a traves de Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, a que se hace referencia en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE;

Articulo 1º.- Autorizar a MORDAZA S.A.C. el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion, de una embarcacion pesquera denominada "TIBURON 8", de 334.38 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion; la recurrente debe acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, dentro de los primeros seis (6) meses, haber efectuado la adquisicion o construccion de la embarcacion; caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad de la mencionada autorizacion construir dicha embarcacion excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- Incluir la autorizacion otorgada a traves de la presente resolucion para la construccion de la embarcacion "TIBURON 8" en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, indicandose que dicha embarcacion tendra acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion operativa "TIBURON 6", con matricula Nº CE-4122-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, la misma que podra operar hasta que la embarcacion pesquera "TIBURON 8" se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, en su oportunidad, el recurrente debera presentar la resolucion expedida por el Ministerio de Defensa, que acredite que la matricula de la embarcacion "TIBURON 6" fue cancelada o, alternativamente, debera solicitar la cancelacion del permiso de pesca correspondiente. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 1119

MTC
Otorgan concesiones a empresas para que presten servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-99-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03305010 de fecha 30-12-98, organizado por la empresa de transportes EXPRESO CHINCHANO S.A. sobre nueva concesion de ruta: Arequipa-Ilo y viceversa e Informe Nº 003-99-MTC/15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO CHINCHANO S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesion en la ruta AREQUIPA-ILO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Que, en el Informe Nº 003-99-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto