Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1999 (17/12/1999)


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III. ALCANCE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 1999

El presente Reglamento sera aplicado por la Oficina de Control y Recaudacion, y la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. IV. BASE LEGAL Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa; Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; y el D.S. Nº 02-94-JUS - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Se entiende por fraccionamiento de pago, a la facultad discrecional que tiene la administracion tributaria para autorizar, al deudor que lo solicite, el pago de la deuda tributaria y/o no tributaria en cuotas mensuales. Es discrecional conceder el fraccionamiento de una deuda cuando se ha iniciado un Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo Segundo.- Los deudores tributarios y no tributarios podran solicitar el fraccionamiento de su deuda; para cuyo efecto deberan cumplir con los requisitos y garantias, que establezca este Reglamento. Articulo Tercero.- Los deudores tributarios y no tributarios que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, no podra ser materia de MORDAZA fraccionamiento. Tratandose de solicitudes de MORDAZA fraccionamiento, el deudor debera acreditar el pago oportuno de las cuotas correspondientes al anterior fraccionamiento. No podran acogerse al beneficio de fraccionamiento las personas naturales cuya deuda sea inferior al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria, e inferior al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, para personas juridicas. Articulo Cuarto.- El MORDAZA de interes aplicable al fraccionamiento de pago sera equivalente al 80% del TIM conforme a lo dispuesto por el Art. 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo Quinto.- La deuda a fraccionarse debe estar actualizada hasta el momento de la solicitud de fraccionamiento. Cuando se trate de deudas en Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se pagaran las costas procesales devengadas incurridas en el indicado procedimiento coactivo, MORDAZA de la suscripcion del Convenio de Fraccionamiento de la Deuda, debidamente liquidadas por el Ejecutor Coactivo, cinendose al arancel de costas Procesales vigentes. CAPITULO II REQUISITOS, GARANTIAS, PLAZOS y PROCEDIMIENTOS DE LOS REQUISITOS: Articulo Sexto.- Para personas naturales, son requisitos para el fraccionamiento: a) La Orden de Pago, Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa tributaria, Liquidacion Tributaria , Multa Administrativa, Resolucion de Alcaldia o Directoral, segun sea el caso que determina la deuda a fraccionarse, debidamente actualizadas. b) Solicitud - Declaracion Jurada. c) Documento de Identidad (fotocopia). d) Si el convenio fuera suscrito por un representante, MORDAZA de la Carta Poder. Articulo Setimo.- Para personas Juridicas, son requisitos para el fraccionamiento : a) La Orden de Pago, Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa tributaria, Liquidacion Tributaria, Multa Administrativa, Resolucion de Alcaldia o Directoral, segun sea el caso que determina la deuda a fraccionarse, debidamente actualizadas. b) Solicitud - Declaracion Jurada, firmada por el Representante Legal. c) Documento de Identidad del Representante Legal (fotocopia).

d) Documento que acredite al apoderado del Representante Legal (fotocopia). e) RUC de la Persona Juridica. Articulo Octavo.- En el momento de acogerse al fraccionamiento el deudor que tuviera reclamo interpuesto, apelacion u otro MORDAZA de recurso que cuestione la deuda; debera desistirse por escrito. Articulo Noveno.- El Convenio de Fraccionamiento, debera contener la informacion siguiente: a) Nº del Convenio de Fraccionamiento; b) Documento de Identidad; c) Codigo del contribuyente; d) Nombre o razon Social; e) Domicilio Fiscal; f) Concepto o Informacion detallada de la Deuda tributaria materia de fraccionamiento; g) Tributo insoluto; h) Monto total de la deuda a fraccionar; i) Interes total por fraccionamiento; j) Forma de pago (cuota inicial, saldo, numero de cuotas, monto de cada cuota); k) Cronograma de pagos. DE LOS PLAZOS Articulo Decimo.- La deuda podria ser fraccionada hasta en 18 armadas o cuotas con vencimiento mensual. La evaluacion para el otorgamiento del fraccionamiento conforme al plazo indicado, se efectuara en funcion de las normas establecidas en el presente Reglamento. Articulo Decimo Primero.- La Cuota Inicial minima sera equivalente al 25% del total de la deuda a fraccionarse; y las cuotas de fraccionamiento, se estableceran de la siguiente manera: a) Para Personas Naturales.TRAMOS DE LA DEUDA (UIT) de 3% a 10% mas de 10% a 20% mas de 20% a 30% mas de 30% a 45% mas de 45% a 60% mas de 60% a 85% mas de 85% a 100% mas de 100% a mas SALDO: CUOTA/MENSUAL hasta 04 06 08 10 12 14 16 18

b) Para Personas Juridicas.TRAMOS DE LA DEUDA (UIT) de 10% a 30% mas de 30% a 40% mas de 40% a 50% mas de 50% a 75% mas de 75% a 1 UIT mas de 1 UIT a 2 UIT mas de 2 UIT a 10 UIT mas de 10 UIT a mas SALDO: CUOTA/MENSUAL hasta 04 06 08 10 12 14 16 18

Para otorgar, por el saldo de la deuda de personas naturales y juridicas, fraccionamientos superiores a dieciseis -16 cuotas, el deudor debera acreditar que el monto de cada una de ellas no es inferior al 10% de su ingreso MORDAZA mensual promedio. Ninguna cuota de fraccionamiento podra ser inferior al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria, salvo casos excepcionales que autorizara el Alcalde. Al importe de cada cuota de fraccionamiento se le adicionara, en la fecha en que se efectuen los pagos, los intereses de fraccionamiento, a que se refiere el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Las cuotas de Pago Fraccionado de la Deuda, al ser redactadas en Convenios, Plan de Pagos y en los recibos de las cuotas, deberan mostrar (segun las reglas del Articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario) la Imputacion de cada pago respecto al total de la deuda fraccionada. DE LAS GARANTIAS Articulo Decimo Segundo.- En el caso que la deuda supere las 10 UIT, el deudor debera otorgar Carta Fianza o Hipoteca de Inmueble por el integro de la deuda materia de fraccionamiento.