Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 1999 (01/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Universidad Peruana Los Andes al Decreto Legislativo Nº 882, registro Nº 35723; la solicitud del presidente de la Comision de Gobierno Transitorio de dicha Universidad para que se expida resolucion de no adecuacion; los acumulados en el procedimiento administrativo para la adecuacion de la referida universidad, y el informe de la Comision Juridica Permanente del CONAFU; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, de fecha 08.11.96, se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion con la finalidad de establecer condiciones y garantias para promover la inversion en servicios educativos y asi contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura; entendiendo que esta inversion debe estar dirigida preferentemente, en el ambito universitario, a mejorar la infraestructura fisica, atender el desarrollo docente y elevar los niveles formativos, culturales y de proyeccion de la Universidad; Que, la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 faculta a las universidades con funcionamiento provisional autorizado de conformidad con la Ley Nº 26439, o que habiendo sido creadas por Ley se encuentren en MORDAZA de organizacion, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 23733, y las demas universidades, a solicitar su adecuacion al referido instrumento legal; debiendo entenderse entonces que dicha adecuacion es de la universidad; Que, por expedientes de registros Nº 040893, de fecha 15.11.96; Nº 176-97, de fecha 17.1.97; Nº 904-97, de fecha 14.3.97; Nº 1013-97, de fecha 21.3.97, y Nº 1559-97 de fecha 9.5.97, la Asociacion Promotora "Los Andes", entidad promotora de la Universidad Peruana Los Andes de Huancayo, solicito primero y reitero despues la solicitud de adecuacion de dicha MORDAZA de estudios; pretension que no le fue denegada pero que no podia atenderse entonces porque no habian sido sancionadas las normas reglamentarias previstas en la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobo el Reglamento que establece las Normas para el MORDAZA de Adecuacion de Universidades a que aludia la mencionada Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 882; por lo que hubo de disponerse la devolucion, a todos los peticionarios de entonces, de sus respectivas solicitudes de adecuacion para que las reformularan con arreglo a dicho reglamento, y en efecto la Asociacion Promotora "Los Andes" las retira, segun MORDAZA de fecha 27.3.98 suscrita por uno de sus miembros; Que, el Articulo 6º del Reglamento (D.S. Nº 001-98ED)dispone que las universidades que cuentan, a la fecha de publicacion del decreto legislativo, con Asamblea Universitaria, y soliciten la adecuacion, deben efectuar previamente, en el Registro de Personas Juridicas, la anotacion del acuerdo de dicho organo de gobierno, que tal era precisamente el caso de la Universidad Peruana Los Andes; Que, por resolucion numero OCHO, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, recaida en la accion de MORDAZA promovida por la Asociacion Promotora "Los Andes" contra el CONAFU, se declaro inaplicable a MORDAZA el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, facultandosele a formular solicitud de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 ante el CONAFU y disponiendo que este organismo la tramitara por los cauces correspondientes; Que, en acatamiento de tal fallo jurisdiccional, presentada la solicitud respectiva, por Resolucion Nº 476-98-CONAFU de fecha 19.10.98, se la admitio a tramite disponiendose que la Asociacion Promotora "Los Andes" presentara los recaudos previstos en el Articulo 4º del D.S. Nº 001-98-ED, tramite este ultimo que se cumplio a traves del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico; Que, por oficio Nº 1211-98/1er.JCTEDP/PEL/MVSHPJ., de fecha 25 de febrero de 1999, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico remitio al CONAFU el documento denominado "Plan de Adecuacion Reformulado";

Por Resolucion Nº 532-99-CONAFU, de fecha 12.3.99, de conformidad con el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 se senalo el procedimiento concediendose para su ejecucion el plazo legal de 120 dias calendario, previsto en el parrafo MORDAZA del Articulo 10º del referido decreto supremo, en vista de que, habiendose declarado inaplicable por el juzgado el Articulo 6º del mismo, quedaba habilitada la Asociacion Promotora "Los Andes" para acogerse al MORDAZA parrafo del Articulo 10º, concordado con el Articulo 5º de la MORDAZA acotada; Que, por solicitud de fecha 20.5.99, la Asociacion Promotora "Los Andes" solicito se suspendiera el termino de 120 dias concedido por la Resolucion Nº 53299-CONAFU, basandose en que estaba impedida de ejecutar su Plan de Adecuacion en vista de que el Juzgado Mixto de Huancayo habia dictado medida cautelar en la accion sobre nulidad de balance que seguian la Universidad Peruana Los Andes con el ente promotor, por la cual se dispuso detener toda accion encaminada a modificar el statu quo de la institucion; habiendose, entonces, dictada la Resolucion Nº 60299-CONAFU de fecha 8.9.99 que prorrogo el plazo de adecuacion por 76 dias calendario, que correspondian al periodo que medio entre la referida solicitud y la resolucion judicial que dio por desistida a la Universidad de la medida cautelar, y tomando en consideracion tambien que de la documentacion presentada por la Asociacion Promotora con dicha solicitud se colegia que utilizo parte del plazo para ejecutar las acciones de las que daba cuenta; Que, por recurso de registro Nº 34819, la Asociacion Promotora "Los Andes" formulo solicitud de reconsideracion contra la Resolucion Nº 602-99-CONAFU; expidiendose la Resolucion Nº 658-99-CONAFU, de fecha 22.11.99, por la cual se desestimo la solicitud en mencion y se confirmo la impugnada, que prorrogo el plazo para ejecutar el Plan de Adecuacion a 76 dias calendario, los que, contados desde el dia 16.9.99, siguiente a la fecha en que fue notificada, vence el dia 30 de noviembre de 1999; Que, estando a vencerse el plazo, ha ingresado el recurso de registro Nº 35723 con los cuatro volumenes aludidos, que supuestamente dan cuenta del cumplimiento del Plan de Adecuacion pero en el que, tambien, se solicita una ampliacion de 120 dias utiles fijados para perfeccionar la documentacion presentada; Que, es necesario precisar que no existe legalmente el plazo de 120 dias habiles para ejecutar el Plan de Adecuacion, pues dicho termino esta previsto en el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 para que el CONAFU establezca el procedimiento de adecuacion, siendo el plazo para ejecutarlo de 120 dias calendario, segun el MORDAZA parrafo del Articulo 10º del D.S.Nº 001-98-ED; Que, de otro lado, habiendose dictado resolucion de prorroga por 76 dias, confirmada al resolver el recurso impugnativo de reconsideracion, no es procedente acceder a la solicitud de ampliacion referida; Que, examinada la documentacion que da cuenta de haberse desarrollado los acapites subsiguientes del Plan de Adecuacion, en cuatro volumenes, se constata que los referidos contienen informacion general, y en algunos casos desarrollada, de los distintos items del Plan, pero carente de la precision que para la transformacion de la Universidad en sociedad anonima cerrada era menester, pues la adecuacion demanda acciones materiales que en el presente caso no se han cumplido sino en el papel; como es de verse, por ejemplo, en los casos en que estaban previstos el acondicionamiento de la infraestructura de la Universidad (acapite "k" del Plan), implementacion de los proyectos de investigacion (acapite "ll" del Plan), implementacion del Material Didactico requerido (acapite "n" del Plan), implementacion de los programas de los sistemas de informatica (acapite "p" del Plan), y no existe una auditoria que responda de la revision del regimen economico: ingresos, egresos, pensiones, becas, etc. (acapite "q" del Plan); resultando MORDAZA que ninguno de estos se han ejecutado materialmente;