Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 1999 (09/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 1999

peso, el estado en que se retiran de la circulacion y las circunstancias del acto del decomiso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se debera dejar MORDAZA en la misma acta, solicitando la intervencion de 2 testigos quienes la suscribiran, consignandose sus datos generales. El original del Acta conteniendo la firma o no, se dejara al presunto propietario de los bienes o a su representante; se remitira una MORDAZA para el area municipal responsable y otra para el Organo de Fiscalizacion y Control para la consecucion de su tramite y archivo. Las especies que se encuentren en estado de descomposicion y los productos de circulacion y consumo que esten prohibidos, se destruiran o eliminaran, en presencia del representante del Ministerio Publico, Notario Publico o miembro de la Policia Nacional del Peru, la MORDAZA del acta que se levante sera remitida al area que origine la sancion y otra al Organo de Fiscalizacion y Control. En los productos en estado de descomposicion se remitira una muestra para el respectivo analisis bromatologico o el que corresponda, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso lo requiera este, en el acto para el analisis ante la autoridad competente del Ministerio de Salud. Cuando se trate de bienes perecibles se levantara un Acta conjuntamente con el Inspector de Fiscalizacion de la Direccion de Servicios Comunales y Policia Municipal en presencia del representante del Ministerio Publico, Notario Publico o Policia Nacional, mediante la cual se dispone de los mismos, destinandolos a entidades que lleven a cabo programas y actividades con fines sociales sin fines de lucro. Cuando se trate de productos presuntamente adulterados, falsificados o que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud, previo analisis del inspector competente y mediante acta de decomiso, se pondran a disposicion del Ministerio Publico, con la denuncia correspondiente formulado por el Organo de Fiscalizacion y Control. Los bienes no perecibles decomisados se depositaran por un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario. El propietario podra solicitar su devolucion, previo pago de la multa respectiva de ser el caso. Transcurrido el plazo, se destinara a entidades que lleven a cabo programas y actividades con fines sociales sin fines de lucro calificados por la Direccion de Servicios Comunales. SANCION DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA Articulo 28º.- Si la sancion fuera la Clausura Temporal o Definitiva, y notificada con Resolucion Directoral de Sancion, la Oficina de Ejecucion Coactiva, procedera a la clausura del establecimiento. Salvo que se trate de establecimientos que atenten contra la salud o perturben la tranquilidad publica, la moral y las buenas costumbres, casos en los cuales se procedera a su inmediata clausura, con intervencion del representante del Ministerio Publico y apoyo de la fuerza publica bastando para ello el levantamiento de un acta, la misma que luego se formalizara mediante Resolucion Directoral del Organo de Fiscalizacion. En la ejecucion se colocaran los prescintos inviolables en los que se indique la clausura. EXTINCION DE SANCIONES Articulo 29º.- Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes: a. Por el pago de la multa administrativa b. Por el cumplimiento de sanciones no pecuniarias c. Por compensacion de la multa d. Por condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. e. Por prescripcion. CAPITULO VI DE LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD PLAZO DE LA PRESCRIPCION Articulo 30º.- La accion del Organo de Fiscalizacion y Control para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, y la ejecucion de la cobranza de multas prescribe a los cuatro (4) anos. La prescripcion extingue la accion de la administracion municipal para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las mismas, mas no caduca el derecho de cobrar la multa. Solo podra ser declarada a solicitud de parte y sera oponible en cualquier estado del MORDAZA administrativo o judicial. En consecuencia, es valido el cumplimiento voluntario de la sancion. TERMINO DE LA PRESCRIPCION

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Articulo 33º.- La prescripcion se interrumpe: a. Por la notificacion de la Resolucion Directoral de Sancion. b. Por el reconocimiento expreso de la comision de la infraccion por parte del infractor. c. Por el cumplimiento de la Resolucion Directoral de Sancion. d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e. Por la notificacion del requerimiento de pago de la Resolucion Directoral de Sancion de multa que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto, notificando al infractor dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. f. Por la compensacion o la MORDAZA de la solicitud de devolucion por pagos de multas establecidas en la Resolucion Directoral de Sancion que se hubiesen realizado en exceso o indebidamente. El MORDAZA termino prescriptorio para exigir el cumplimiento de la sancion, se computara desde el dia siguiente de ocurrido el acto interruptorio. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Articulo 34º.- La prescripcion se suspendera: a. Durante la tramitacion de recursos de impugnacion. b. Durante la tramitacion del Procedimiento contenciosoadministrativo. c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacion o devolucion por pagos establecidos en la Resolucion Directoral de Sancion que se hubieren realizado en exceso o indebidamente. El pago voluntario de la multa administrativa prescrita, no da derecho a solicitar la devolucion y/o compensacion de lo pagado. CAPITULO VII RECURSOS IMPUGNATIVOS IMPUGNACION DE RESOLUCIONES Articulo 35º.- La impugnacion de sanciones, contra las resoluciones de infracciones por incumplimiento u omision de las disposiciones municipales de naturaleza administrativa establecidas, se tramitaran de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. No son impugnables las notificaciones por deteccion de las infracciones encontradas en una accion de control. REQUISITOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 36º.- Los recursos impugnativos, para su admisibilidad o tramite, deberan cumplir con los requisitos fijados en el articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, acompanandose el pago del derecho por recurso impugnativo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, debidamente ratificado conforme a ley. DEVOLUCION DE PAGO DE DERECHOS Articulo 37º.- En caso que el recurso impugnatorio fuere declarado fundado, se procedera a la devolucion del pago por derechos abonados ante la MORDAZA de los citados recursos. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 38º.- Durante la tramitacion de los Recursos de Impugnacion se suspendera la ejecucion de las sanciones impuestas, siempre que no este en peligro la salud, higiene o seguridad publica, en cuyo caso la sancion sera de aplicacion inmediata, conforme al inciso 13.7) del articulo 13º de la Ley Nº 26979. COMPETENCIA Articulo 39º.- El Organo de Fiscalizacion y Control es competente para conocer los Recursos de Reconsideracion contra las Resoluciones Directorales que emita. Los Recursos de Apelacion, contra las Resoluciones Directorales del Organo de Fiscalizacion y Control son resueltas por el MORDAZA de la Municipalidad. Los Recursos de Revision, contra las Resoluciones del Organo de Fiscalizacion y Control, son resueltas por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. PAGO ANTICIPADO

Articulo 31º.- El termino de la prescripcion para la aplicacion de sanciones, se computara desde el primero de enero del ano siguiente a la fecha de la comision de la infraccion o en su defecto, a la fecha de la deteccion de la misma. COMPUTO DE LA PRESCRIPCION Articulo 32º.- El termino de la prescripcion para exigir el cumplimiento de la sancion impuesta, se computara desde el primero de enero del ano siguiente a la fecha de la Resolucion Directoral de Sancion, segun corresponda.

Articulo 40º.- Cuando la Resolucion del Recurso Impugnativo sea declarado fundado y el recurrente ya hubiera pagado la multa, el monto le sera devuelto o compensado con adeudos que tuviera con la Corporacion. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SANCION Articulo 41º.- En caso que los Recursos Impugnativos MORDAZA presentados de acuerdo a lo establecido en el articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce-