Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1999 (06/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 1999

Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, teniendo en cuenta que la Ley Nº 27085, establece un plazo de 90 dias para resolver las solicitudes de Permisos de Operacion, bastando la sola MORDAZA de la documentacion completa senalada en dicha Ley, resulta necesario compatibilizar el objetivo de la celeridad administrativa que busca la referida MORDAZA legal, con la obligacion que tiene la Direccion General de Transporte Aereo de verificar no solo la correccion de la documentacion presentada, sino tambien la idoneidad legal, financiera y tecnica que debe acreditar el futuro operador, en su mision de velar por que las operaciones aeronauticas se realicen en condiciones de seguridad compatibles con los estandares OACI, se hace necesario que la autorizacion que expida la administracion, conforme al Articulo 17º de la Ley Nº 26917, se haga efectiva recien cuando el solicitante MORDAZA cumplido con el MORDAZA de Certificacion; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AVIANDINA S.A.C. Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Permiso de Operacion otorgado se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de Pasajeros, Carga y Correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronaves Boeing 727-100. - Aeronaves Boeing 737-200. RUTAS Y FRECUENCIAS:
Lima/Cusco/Lima Lima/Pucallpa/Lima MORDAZA y/o MORDAZA y/o Juliaca y/o MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA y/o Tacna y/o MORDAZA y/o MORDAZA Lima/Trujillo/Lima MORDAZA y/o Tarapoto y/o Iquitos y/o Tarapoto y/o MORDAZA MORDAZA y/o Chiclayo y/o MORDAZA y/o Chiclayo y/o MORDAZA 14 Frecuencias Semanales Minimas 7 Frecuencias Semanales Minimas 7 Frecuencias Semanales Minimas 7 Frecuencias Semanales Minimas 7 Frecuencias Semanales Minimas 7 Frecuencias Semanales Minimas 7 Frecuencias Semanales Minimas

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 3º.- El inicio de las operaciones de la empresa AVIANDINA S.A.C., esta condicionado a la obtencion del Certificado de Explotador de Servicios Aereos, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 010-99-MTC/15.16. Articulo 4º.- La empresa AVIANDINA S.A.C., debera someter a aprobacion de la Direccion General de Transporte Aereo, la programacion de sus vuelos de itinerario.

Articulo 5º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AVIANDINA S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 6º.- La empresa AVIANDINA S.A.C. solo empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 7º.- La empresa AVIANDINA S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 8º.- La empresa AVIANDINA S.A.C. presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario no cumpla con las exigencias y los plazos que senale la autoridad para el MORDAZA de Certificacion. Asimismo, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La empresa AVIANDINA S.A.C., debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- Las aeronaves de la empresa AVIANDINA S.A.C., podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de Performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Articulo 13º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la empresa AVIANDINA S.A.C. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 14º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su Reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 10116