Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 0878, 7619, 8661 y 8670; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 107-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de ocupacion de bienes para subestaciones de distribucion electrica Nºs. 0878, 7619, 8661 y 8670, ubicadas en el distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de junio de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 9534

aproximado de MORDAZA 6,142.00 (Seis Mil Ciento Cuarentidos Euros) equivalente a US$ 6,426.38 (Seis Mil Cuatrocientos Veintiseis y 38/100 Dolares Americanos) y un peso aproximado de 68 kg., segun Certificado de Donacion del 26 de MORDAZA de 1999 y Guia Aerea Nº 020-HAJ-8868901 de LUFTHANSA CARGO AG. Dicha donacion tiene la siguiente especificacion y sera para uso en los Laboratorios del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI: CANTIDAD 1 DESCRIPCION PTB Comparador de bloques patron usado, MORDAZA 826 E, Nº de Serie 48328 Mahr Ltda 1 Amplificador de valores, MORDAZA Millitron 1240, Nº de Serie 2475 Mahr Ltda 1 1 Palpador inductivo, MORDAZA 1301 Mahr Ltda Mesa, Nº de Serie 48328 752.00 6,142.00 830.00 2,134.00 2,426.00 VALOR DM

Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido conforme a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 10079

MITINCI
Aceptan y aprueban donacion efectuada por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania a favor del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 133-99-ITINCI MORDAZA, 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 078-99-ITINCI/DM de fecha 2 de MORDAZA de 1999, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales acepto la donacion efectuada por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania, a traves de la Physikalisch - Technische Bundesanstalt-PTB, consistente en Un Comparador de bloques patron con amplificador de valores Millitron 1240 a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para ser usados en los laboratorios del Servicio Nacional de Metrologia; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion efectuada por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania, a traves de la Physikalisch-Technische Bundesanstalt-PTB, en favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, consistente en Un Comparador de bloques patron con amplificador de valores Millitron 1240, conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 078-99-ITINCI/DM de fecha 2 de MORDAZA de 1999, con un valor

Sancionan con multa a empresa de casino de juego
RESOLUCION Nº 059-99-CNCJ MORDAZA, 21 de junio de 1999 Vistos, el Informe Nº 101-99-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por el que se senala que con fecha 8 de MORDAZA de 1999 la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. incurrio en un hecho sancionable y el Informe Legal Nº 084-99-CNCJ/AL; CONSIDERANDO: Que, el 5 de MORDAZA de 1999 mediante el Oficio Nº 344-99-ST/CNCJ, la Comision Nacional de Casinos de Juego comunica a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. que se detecto que en su Casino "Golden Palace" no hubo grabacion ininterrumpida y con imagen de las mesas de Ruleta Nº 1 y Nº 3, durante sus horas de funcionamiento, desde su apertura hasta las 21:11' horas, el dia 8 de MORDAZA de 1999; Que, el hecho descrito en el Oficio Nº 344-99-ST/CNCJ se encuentra acreditado con las cintas de video del Casino referidas al incidente; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 1999, la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. presenta su descargo a la Comision en el que reconoce la ocurrencia del hecho manifestando que la grabacion no se realizo porque el cable del equipo no estaba conectado, sin embargo senala que una camara movil grabo el pano de la mesa de Ruleta Nº 1 y la flota de fichas de la mesa de Ruleta Nº 3 estaba completa; Que, el Articulo 41º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, establece que los Casinos tienen la obligacion de mantener en operacion durante las horas de funcionamiento, un sistema de video que grabe con imagen y audio y sin interrupcion el juego que se realiza en cada mesa, y la Directiva Nº 18-95-CNCJ, expedida por la Comision Nacional de Casinos de Juego establece que dicha obligacion MORDAZA desde el inicio del procedimiento de apertura de la mesa de juego efectuada con la intervencion de uno de los funcionarios de la Comision; Que, conforme al Articulo 50º inciso l) del mencionado Reglamento, constituye infraccion sancionable incumplir con lo establecido en el Articulo 41º del Reglamento, en consecuencia, procede imponer una sancion por el hecho descrito en el Oficio Nº 344-99-ST/CNCJ; Que, existe falta de diligencia del personal de la empresa si no se da cuenta por un tiempo prolongado que el equipo de grabacion no esta conectado; Que, el incumplimiento de la obligacion establecida en el Articulo 41º del Reglamento de Casinos de Juego impide a la Comision Nacional de Casinos de Juego verificar el cumplimiento de otras obligaciones