Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

vinculadas a la integridad de las operaciones de juego como el cumplimiento de las reglas de juego, la prohibicion de participar directa o indirectamente el personal del Casino, entre otras; Que, mediante la camara movil no se pudo grabar en forma completa y adecuada el desarrollo del juego de la mesa de Ruleta Nº 1, en consecuencia, con dicha camara no se pudo garantizar el cumplimiento del Reglamento del Juego de Ruleta para dicha mesa y otras obligaciones exigidas por el Reglamento de Casinos de Juego; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 11º, 41º, 44º y 50º inciso l) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y los Articulos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI; asi como con lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 9 de junio de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. con una multa equivalente a 6 UIT vigente a la fecha de hacer efectiva la cancelacion, por no grabar con imagen y en forma ininterrumpida las mesas de Ruleta Nº 01 y Nº 03 del Casino "Golden Palace", durante sus horas de funcionamiento, el dia 8 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de publicada la presente Resolucion; caso contrario se procedera a ejecutar la Carta Fianza a que se refiere los Articulos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 9986

Visto los escritos de registro Nº 05333001, de fechas 22 de MORDAZA, 10, 17 y 23 de junio de 1998, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales impugna la Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/DNE de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA impugna la Resolucion Directoral Nº 14498-PE/DNE, argumentando que a partir de la incorporacion de la embarcacion pesquera denominada "DON OSCAR" de matricula Nº CE-5580-PM a la pesca industrial en el ano de 1970, esta se ha dedicado indistintamente, segun disponibilidad, a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, presentando como medios probatorios constancias de descarga de pescado y el certificado de inspeccion de condicion en el que se consignan las caracteristicas del aparejo de pesca para la extraccion del recurso sardina; de otro lado, solicita la rectificacion del volumen de bodega de la embarcacion pesquera denominada "DON OSCAR" consignada en la Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/DNE, toda vez que a dicha embarcacion le corresponde una capacidad oficial de bodega de 360 m3, conforme consta en el anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE; Que del analisis de los escritos presentados por el recurrente, asi como de los documentos que obran en el expediente, se concluye que en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 102º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los mismos deben ser calificados como recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/DNE, toda vez que el recurrente interpuso anteriormente un recurso de reconsideracion en el presente procedimiento; Que de la evaluacion y analisis efectuado a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado la existencia de un error material en la Resolucion Directoral materia de impugnacion, al consignarse 300 m3 como volumen de bodega de la embarcacion pesquera denominada "DON OSCAR", correspondiendo a dicha embarcacion 360 m3 de volumen de bodega, segun lo senalado en el anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 00197-PE; asimismo, no resulta procedente conceder el acceso a la indicada embarcacion para la extraccion del recurso sardina, toda vez que no se ha acreditado que la citada embarcacion forma parte de la flota que ha realizado esfuerzo pesquero sobre el citado recurso, a fin de no afectar la conservacion y uso sostenido del mismo; De conformidad con lo establecido en los Articulos 99º, 102º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/DNE, respecto al volumen de bodega consignado en dicha resolucion, e infundado en el extremo referido al acceso al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, en virtud a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 144-98-PE/DNE, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional, que a continuacion se detalla, la que se dedicara a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13mm.):

JUSTICIA
Cancelan titulo de Notario de la provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-99-JUS MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 256-99-JUS/CN-P, de fecha 21 de MORDAZA de 1999, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado, comunica el fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario de la provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, adjuntando MORDAZA de la respectiva acta de defuncion; Que, en consecuencia es necesario cancelar el titulo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el titulo de Notario de la provincia de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA Gonza. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9985

PESQUERIA
Modifican resolucion directoral que otorgo a armadores permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-99-PE MORDAZA, 3 de agosto de 1999 EMBARCACION "DON OSCAR" MATRICULA CE-05580-PM CAP.BOD. M3 360.00 DESTINO C.H.I. REDES CERCO

MALLA 1/2

ESPECIE ANCHOVETA

SIS.PRES. -.-

ARMADOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA