Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 1999 (21/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

para cubrir los diferentes servicios a fin de realizar las funciones con efectividad y evitar problemas de indisciplina por parte de los internos; por los hechos expuestos se considera que habria incumplido sus obligaciones de conformidad con los Incs. a), b) y d) del Art. 21º, haber incurrido en falta establecida en el Art. 28º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, se habria establecido que el funcionario Nivel F-2 MORDAZA CUPE MORDAZA, ex Administrador de la Direccion Regional Centro, no ejercio el debido control y supervision al inobservar las deficiencias del Jefe de la Unidad de Abastecimiento; asi como permitir que se aprobara 5 ordenes de compra para adquirir 265.22 metros de tela Barrington por un monto de S/. 17,769 Nuevos Soles, en donde los documentos utilizados para darle validez al MORDAZA de adquisicion fueron fotocopias del Oficio Nº 084-97-INPE/DRC-EPMSY-DEP, donde se requieren cortes de tela y fotocopias de cotizaciones de proveedores, de una adquisicion anterior; por tanto se encuentra incurso en el Art. 21º Incs. a) y b) y en el Art. 28º Incs. a) y d) del Dec. Leg. Nº 276; Que, de los actuados se aprecia que la funcionaria Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MUNIVE, ex Jefa de la Unidad Financiera, habria incumplido sus funciones al haberse constatado que el registro e informacion en los Libros Principales y Auxiliares de Contabilidad, asi como los estados financieros presentan un gran atraso, debido a que no fueron registrados en su oportunidad, los libros principales registrados hasta OCT.97 y los libros de Registros Auxiliares a NOV.96, lo que no permite contar con el sustento de los estados financieros, lo cual hace suponer que la Oficina de Contabilidad no ha cumplido con la finalidad de proporcionar informacion financiera y economica para la toma de decisiones, lo que se agrava por la no existencia de un Libro de Inventarios y Balances, tal como lo establece la Directiva Nº 007-74-EF/73.15 de la Direccion General de Contabilidad Publica; asi mismo, el movimiento de la Cuenta Divisionaria 38.4 Anticipos Concedidos, realizado entre el periodo ENE.OCT.97, el saldo no es real por tener diferencias de informacion entre la proporcionada por la Jefa de la Unidad Financiera y la Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, situacion originada por el comportamiento no alturado que existe entre ellas, produciendose fricciones que afectaron la comunicacion y relacion en su trabajo; dado la situacion expuesta, se considera que habria incumplido sus obligaciones de conformidad con los Incs. a) y e) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y haber incurrido en falta establecida en los Incs. a), d) y e) del Art. 28º del mismo Cuerpo de Ley; Que, se ha establecido que el funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA CHAUPIS, ex Jefe de la Unidad de Personal, no habria ejercido un control adecuado sobre la permanencia y asistencia de los servidores, asi como del marcado de tarjeta; por lo tanto se ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y cometido faltas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo Cuerpo de Leyes; Que, por otro lado la funcionaria Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Tratamiento Penitenciario de la Direccion Regional Centro - Huancayo, no habria cumplido con presentar un estudio o diagnostico actual de la necesidad minima de profesionales en medicina que se requiere en cada establecimiento penal; ademas, no existe un convenio entre el INPE y el Ministerio de Salud, sobre hospitalizacion y atencion especializada a los internos; no haber insistido en el requerimiento de instrumental medico para el EP "La Merced"; no haber aplicado las medidas correctivas en el problema suscitado entre el medico del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca, Dr. MORDAZA MORDAZA y la Jefa del Organo Tecnico, asistenta social MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de establecer una linea de autoridad, entre dichos profesionales; por lo tanto ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Inc. a) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y cometido falta tipificada en el Art. 28º del Inc. d) del mismo Cuerpo de Ley; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al Dictamen Legal Nº 110-98INPE/OGAJ de fecha 21.JUL.98, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional Centro - Huancayo, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Administracion de la Direccion Regional Centro - Huancayo, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Seguridad de la Direccion Regional Centro - Huancayo, Nivel F-2 MORDAZA CUPE MORDAZA, ex Administrador de la Direccion Regional Centro - Huancayo, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA CHAUPIS, ex Jefe de la Unidad de Personal, Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MUNIVE, ex Jefa de la Unidad Financiera, por las consideraciones expuestas en la

presente resolucion, Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA CHAUPIS, ex Jefe de la Unidad de Personal, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Tratamiento Penitenciario de la Direccion Regional Centro - Huancayo. Articulo 2º.- Los procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la CEPAD, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 4927

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que sanciona con cese temporal a servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 187-99-INPE-P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1999 Visto el expediente de Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999 y Dictamen Nº 068-99-INPE-OGAJ, de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Cambio MORDAZA - Chimbote, ha interpuesto Recurso de Reconsideracion con fecha 23 de marzo de 1999, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, por la cual se resuelve imponerle sancion disciplinaria de cese temporal por espacio de sesenta (60) dias sin goce de remuneraciones, por haber permitido el uso de un ambiente al (i) MORDAZA MORDAZA Garrido, para el funcionamiento de un video pub, y por no haber dispuesto las acciones de seguridad en el control de los bienes que ingresaban al interior del establecimiento penitenciario; Que, el impugnante argumenta que segun Acta Nº 021-96 del Consejo Tecnico Penitenciario de fecha 16 de agosto de 1996, el unico que autorizaba los ingresos de artefactos electricos al EE.PP. de Cambio MORDAZA - Chimbote, era el administrador del penal, por lo que su persona no tuvo ninguna accion dolosa o culposa en el ingreso de bienes electricos en el penal, y que en todo momento se tomaron las acciones de seguridad para mantener el control sobre los bienes no autorizados que ingresaban. Asimismo sostiene que nunca funciono un video pub en el referido penal y que prueba de ello es que en el expediente administrativo no existe el Acta de Levantamiento realizado por Auditoria. Finalmente, indica que ofrece como medios probatorios los documentos que obran en el presente expediente administrativo, por cuanto su recurso impugnativo, incide directamente en su indebida e incorrecta evaluacion; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la impugnante contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, no se sustenta en nueva prueba instrumental tal como lo establece el primer parrafo del Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", toda vez que la impugnante no adjunta ninguna prueba en el Recurso Impugnativo que interpone contra la citada resolucion, subsistiendo por tanto los cargos que se le atribuyen; Que, asimismo, debe establecerse que si el impugnante considero que la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 114-99-INPE-P, de fecha 11 de marzo de 1999, fue dada sin una correcta o debida evaluacion de las pruebas que presento contra los cargos que se le imputaban, debio interponer contra la misma el Recurso de Apelacion, que en el primer parrafo del Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 0294-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" establece que "El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Estando al Dictamen Nº 068-99-INPE-OGAJ, de fecha 6 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica;