Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 1999 (21/04/1999)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 172354
1. GENERALIDADES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

1.1. El Credito por Regulacion Monetaria (CRM) es concedido por el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) a las empresas del sistema financiero (ESF) que operan en el modulo 3 del Articulo 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), en tanto no se hallen sujetas al regimen de vigilancia senalado en el Articulo 95º de la misma ley. 1.2. Cuando las ESF soliciten el CRM para cubrir saldos negativos de sus cuentas corrientes, deben presentar como garantias: - Certificados de Deposito del Banco Central (CD BCRP). - Bonos del Tesoro Publico. - Dolares de los Estados Unidos de America. - Certificados de deposito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, bonos corporativos emitidos por empresas del sector privado no financiero, y todos aquellos titulos cuya aceptacion sea aprobada por el Banco Central, que esten clasificados, de acuerdo con la tabla de equivalencias de categorias de riesgo de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la categoria AAA y AA para titulos emitidos a plazo mayor a un ano y en la categoria CP-1 para titulos emitidos a plazo menor o igual a un ano. - Cartas fianza de realizacion inmediata otorgadas por bancos que operan en el MORDAZA, que esten clasificados con una categoria de riesgo minima de B+, al menos por dos empresas clasificadoras de riesgo. 1.3. Cuando el CRM se solicite para cubrir deficiencias de encaje, los fondos concedidos quedaran en prenda a favor del BCRP, para los fines de la recuperacion del credito. 1.4. El monto del CRM, no puede exceder el patrimonio efectivo de la ESF que lo solicite y se concede en multiplos de S/. 100 000,00, cobrandose los intereses por adelantado. 1.5. El plazo del CRM es determinado por el BCRP sin exceder de 30 dias calendario. 1.6. La tasa de interes del CRM que fija el BCRP se expresa en terminos efectivos anuales. 2. MORDAZA DE SOLICITUDES 2.1. Las ESF pueden presentar, via facsimil, sus solicitudes de CRM al Departamento de Operaciones Internas de la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera hasta las 17.30 horas del dia de la operacion. Las ESF entregaran el original de la solicitud al dia util siguiente. 2.2. Las solicitudes de credito se presentan de acuerdo con el modelo que para tal efecto proporcionara el Departamento de Operaciones Internas de la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera. Las solicitudes deben estar firmadas por funcionarios debidamente autorizados, conforme al monto del credito y al regimen de poderes que cada ESF ha informado al BCRP. 3. GARANTIAS 3.1 La garantia en CD BCRP o Bonos del Tesoro Publico se cotizan a su valor nominal. La garantia en certificados de deposito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, bonos corporativos emitidos por empresas del sector privado no financiero, y todos aquellos titulos cuya aceptacion sea aprobada por el Banco Central, se cotizan al ultimo precio de negociacion o al 80 por ciento del valor nominal, considerando el menor de ellos. La garantia en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, se cotiza al 95% de su valor en nuevos soles, utilizando el MORDAZA de cambio compra de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) del dia anterior. La garantia en cartas fianza otorgadas por bancos que operan en el MORDAZA, se cotizan al 95% de su valor. 3.2. Los CD BCRP pueden ser ofrecidos en garantia por el saldo que la ESF mantenga por cuenta propia en el registro de propietarios de CD BCRP, al cierre de operaciones de transferencia de CD BCRP del dia en que se solicita el credito. La afectacion de garantias de los CD BCRP implicara su bloqueo, mediante anotacion en el registro respectivo. 3.3. Los Bonos del Tesoro Publico pueden ser ofrecidos en garantia por el saldo que la ESF mantenga por cuenta propia en el registro de la MORDAZA de Valores de MORDAZA (CAVALI). Para

este efecto, las ESF constituyen prenda sobre los Bonos del Tesoro Publico por el monto del credito, efectuandose un bloqueo a favor del BCRP. La ESF enviara al BCRP el estado de cuenta donde se especifique el bloqueo efectuado. 3.4. Los certificados de deposito, bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero y bonos corporativos emitidos por empresas del sector privado no financiero, y todos aquellos titulos cuya aceptacion sea aprobada por el Banco Central, pueden ser ofrecidos en garantia por el saldo que la ESF mantenga por cuenta propia en el registro de CAVALI. Para este efecto, las ESF constituyen prenda sobre los mencionados titulos por el monto necesario que garantice el credito solicitado, efectuandose un bloqueo a favor del BCRP. Las ESF enviaran al BCRP el estado de cuenta donde se especifique el bloqueo efectuado. Si los titulos valores de renta fija emitidos por el sector privado, son titulos fisicos, estos deberan ser presentados debidamente endosados a favor del BCRP, MORDAZA del desembolso del CRM. 3.5. Los dolares de los Estados Unidos de MORDAZA pueden ser ofrecidos en garantia de los creditos por regulacion monetaria en moneda nacional. Para este efecto, las ESF constituyen prenda sobre los fondos que mantienen en las cuentas corrientes en moneda extranjera en el BCRP, los mismos que se consideran entregados en la fecha que se concede el CRM. Las ESF no podran efectuar movimientos en sus cuentas corrientes que disminuyan los fondos prendados. 3.6. Las cartas fianza que ofrezcan las ESF en respaldo del CRM deberan ser de realizacion inmediata, debiendo aparecer en MORDAZA la aceptacion del banco emisor para que, en caso de su ejecucion, el BCRP efectue el cargo automatico en su cuenta corriente. 4. DESEMBOLSO Y CANCELACION DEL CREDITO 4.1. Una vez constituidas las garantias y verificadas las firmas, se procede a desembolsar el monto del credito mediante un abono en la cuenta corriente que la ESF solicitante mantiene en el BCRP. 4.2. Al inicio de operaciones de la fecha de vencimiento del credito, se procede a cargar en la cuenta corriente que la ESF mantiene en el BCRP el monto del CRM otorgado. 4.3. Una vez efectuado el cargo a que se refiere el punto anterior, se procede a liberar las garantias que se hubieren constituido en respaldo de la operacion. 4.4. A solicitud de las ESF, el BCRP puede renovar el CRM en sus condiciones originales o modificandolas conforme a las condiciones y requisitos previstos en la presente circular. 5. EJECUCION DE GARANTIAS Y SANCIONES 5.1. En caso de que la ESF no cuente con fondos suficientes en sus cuentas corrientes para la cancelacion del CRM, el BCRP procede a ejecutar la garantia, hasta por el monto del credito y los intereses por penalidad, con la redencion anticipada de los CD BCRP, adquiriendo la propiedad de los Bonos del Tesoro Publico, de los certificados de deposito, de los bonos de arrendamiento financiero y letras hipotecarias emitidos por empresas privadas del sector financiero, de los bonos corporativos emitidos por empresas del sector privado no financiero, y de los titulos cuya aceptacion sea aprobada por el Banco Central, y el derecho a negociarlos o hacerlos efectivos a su vencimiento; o ejecutando la carta fianza, con cargo automatico en la cuenta corriente del banco emisor de la carta fianza; o adquiriendo los dolares de los Estados Unidos de America. 5.2. De ejecutarse la garantia del CRM, se procede a aplicar una penalidad de dos (2) puntos porcentuales adicionales sobre la tasa de interes del CRM, por el plazo del credito y el tiempo necesario para la ejecucion de las garantias. 5.3. Cuando la garantia del CRM este constituida por CD BCRP, la redencion anticipada se hace al valor nominal del dia y se cobra una penalidad equivalente al diferencial entre la tasa del CRM vigente y la tasa de interes de los CD BCRP adjudicados a favor del BCRP, siempre que la tasa de estos ultimos sea inferior a la tasa del CRM vigente. Dicho diferencial se aplicara sobre el monto de los CD BCRP adjudicados y por los dias que falten para su vencimiento. 5.4. Las penalidades se cargan en las cuentas corrientes que las ESF mantienen en el BCRP.