Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 1998 (30/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 30 de setiembre de 1998

tfm Pag. 164531
les,confecha10desetiembreultimo,contralaResolucionN"09JEEP-HCO del 7 de setiembre de 1998, expedida por el referido MORDAZA, la cual resuelve no inscribir en el Registro de Listas de Candidatos para MORDAZA y Regidores del *Jurado Electoral Especial de MORDAZA ala Lista Independiente Agroindustrial, para el Concejo Distrital de Chinchao, por no contar con el numero de Regidores exigidos; La comunicacion recibida el 15 de setiembre ultimo, de AntidioBerrospiGonzales,adjuntandodocumentosdesustento a su recurso; CONSIDERANDO:

RESOLUCION W 866SS-JNE
MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N" 022-98-JEE-UTC-B-G recibido el 28 del mes y ano en curso, mediante el cual el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, eleva el recurso de apelacion presentadopordonRobertoAntonioVasquezVilchez,confecha 24 de setiembre ultimo, contra la Resolucion N" 01.98JEEUTC del 18 del mismo mes y ano, expedida por el referido MORDAZA, que declara infundada la tacha interpuesta contra don MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, candidato a Regidor para el Concejo Provincial de Utcubamba, por la Lista Independiente La Fuerza del Cambio, por encontrarse afiliado a la organizacion politica Partido Aprista Peruano, y sin autorizacion de esta para postular.

Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha informado mediante Oficio N" 120-98-JEEP-HCO, que la resolucion impugnada se fundamento en el Oficio N" 3611-BM-98 GGE/ONPE, del 18 de agosto pasado, mediante el cual la CONSIDERANDO: Oficina Nacional de Procesos Electorales acompanaba la relacion de los candidatos por la lista independiente AgroinQue, la resolucion impugnada que obra a fojas 26 y SS., dustrial para el distrito de Chinchao, observando que el expedida con fecha 18 de setiembre ultimo por el MORDAZA Electonumero de Regidores presentados era de cinco, cuando de ral Especial de Utcubamba, declaro infundada la tacha referida acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion N" 14898JNE, el por considerar que el candidato tachado don MORDAZA F. Izquiernumero de Regidores es de siete para el referido distrito, por do MORDAZA, si bien estuvo afiliado al Partido Aprista Peruano, lo que se declaro que no habia cumplido con presentar la lista ello fue ~610 hastaelano 1993, enquepresentosurenunciaeldia completa de candidatos; 6 de agosto de ese ano, dirigida al Secretario General DepartaQue, con fecha 12 de setiembre ultimo, posterior a la emision mental de Partido Aprista Peruano, recibida por la Secretaria de la resolucion citada en el considerando que precede; mediante de Organizacion; Oficio N" 8585BM-98GGEIONPE, la Oficina Nacional de ProQue, el apelante manifiesta que la referida renuncia ,-esos Electorales informa al MORDAZA Electoral Especial que la 1lista independiente Agroindustrial subsano el 12 de agosto de nunca fue conocida por la organizacion politica y que de 1998, la MORDAZA de los candidatos que faltaban, adjuntanacuerdo con la MORDAZA expedida por el Secretario General del Comite Ejecutivo Provincial Utcubamba, el tachado don loelescritode subsanacionpresentadoporlalistareferida,con MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, pertenece alas filas de Parti- I 1la documentacion pertinente, en la que se aprecia los nombres ie los dos candidatos que se sumaban ala lista de los orimeros do Aprista Peruano, para lo cual adjunta dicha MORDAZA a fojas 16, 17 y 37; zinco Regidores; Que, de la revision de documentos, es de verse que el Que, habiendose acreditado que la lista independiente 4groindustria1, subsano MORDAZA de la fecha del cierre de la inscripapelante se ha limitado ha presentar las constancias que hacen referencia a la afiliacion partidaria del candidato tachado, y una MORDAZA, la MORDAZA de los siete Regidores que corresponde cedula de solicitud de inscripcion del ano 1991; sin adjuntar / , presentarparaeldistntodeChinchaoalcualpostula,locualno ficha de reinscripcion que acredite que con fecha posterior al ! 1Fue de conocimiento del MORDAZA Electoral Esoecial en su oDortunidad y le indujo a la emision de la resol&on impugnada; es documento de renuncia que obra a fojas 23, don MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, se ha reinscrito a la organizacion politica pertinentedisponerlonecesarioparaquesepermitalaparticipaPartido Aprista Peruano; MORDAZA de la lista independiente en cuestion, por cuanto el unico Que, por tanto, no alcanza al tachado la limitacion dispuesta requisito que le fue observado, se ha acreditado que lo habia por el Articulo 14" de la Ley W 26864, por lo que lo resuelto por subsanado en su oportunidad; el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, se encuentra arreQue,conformelodisponeelArticulo5"incisoso)ytldelaLey glado a ley; 3rganica de este Tribunal Electoral, Ley N" 26486, se debe El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; >mitir pronunciamiento en el presente caso a fin de cumplir con / ila administracion de iusticia oue es el obieto orincinal de este RESUELVE: Jrganismo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 01-98 JEE-UTC del 18 de setiembre del ano en curso, del MORDAZA RESUELVE: Electoral Especial de Utcubamba, que declara infundada la tacha contra don MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, candidato a Articulo Primero.- Declarar nula y sin efecto la ResoluRegidor por la Lista Independiente La Fuerza del Cambio, para l ( :ion N" 09-JEEP-HCO del 7 de setiembre de 1998, expedida por el Concejo Provincial de Utcubamba, quien por lo tanto, se halla 31 MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y en consecuencia, declarar procedente la inscripcion de la lista independiente habilitado para participar en el MORDAZA electoral municipal de Agroindustrial, para el Concejo Distrital de Chinchao, en la 1998. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al provincia de MORDAZA, para el proximo MORDAZA electoral muni2inal 199x. MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, a don MORDAZA AntonioVasquezVilchez, a don MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA y ala Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral EsOficina Nacional de Procesos Electorales. para los fines que oecial de MORDAZA proceda a la publicacion de la lista de zandidalos referida conforme lo disoone el Articulo 15" de la Lev MORDAZA pertinentes. \i" 26864. Registrese, comuniquese y publiquese. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente pesolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; inesconsiguientes. MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; SecretarioGeneral, TRUJILLANO Registrese, comuniquese y publiquese.

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Declaran nula resolucion y procedente inscripcion de lista independiente para el Concejo Distrital de Chinchao
RESOLUCION W 865-98JNE
MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 VISTOS: Visto los Oficios N"s. 098,099 y 120-98JEEP-HCO, recibidos, respectivamente, el 12,14 y 2 1 del mes y ano que corre, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, elevando el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Gonza-

SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; SecretarioGeneral,TRUJILLANO

11248 FE DE ERRATAS RESOLUCION W 843-98-JNE
Por Oficio N" 2313-98SG/JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se sirva publicar Fe de Erratas de la Resolucion N" 843-98-JNE, publicada en nuestra edicion del dia 29 de setiembre de 1998, en la pagina 164505.

DICE:
"Visto, el Oficio . . . . remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra