Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 163548

cl perrtarn, #:NXk~

I,ima, miercoles 2 de setiembre de 1998 DISPOSICIONES FINALES

Al recurso de apelacion debe acompanarse MORDAZA del recibo de pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos [TUPA, del OSINERG; en caso que el operador o usuario no cumplan con presentar dicho pago, debe notificarse para que lo haga en el plazo de dos dias bajo apercibimierito de tenerse por no presentado, y la Administracion en caso de incumplimiento, emitira resolucion declarando inadmisible la apelacion. El recurso de apelacion que no se presente dentro del plazo previsto por la ley y/o qoe no precise la fundamentacion del agravio causado por la resolucion impugnada, sera declarado inadmisible por la autoridad ante la cual se interpone. TITULO MORDAZA REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA 5. TRAMITE Y RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG: Ingresado el expediente a la MORDAZA instancia, se procedera a su numeracion y registro. 5.1.APELACION: El Consejo Directivo resolvera la apelacion interpuesta dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados desde la fecha de recepcion del recurso de apelacion. Pare resolver, el Consejo Directivo podra solicitar informacion adicional o disponer de oficio la actuacion de pruebas pertinentes. 5.2.SILENCIOADMIMSTRATIVONEGATIVO.-Transcurrido el plazo establecido sin que cl recurso de apelacion se el apelante podrid considerar denegado su recurso a efectos de interponer las accionesJudiclales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso dc la Administracion.

Primera.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, seran de aplicacion el Texto Unieo Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el Decreto Legislativo W 757, el Decreto Supremo N" 094-92 PCM que aprueba el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica y Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, y el Codigo Procesal Civil. 9779

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de Reajuste Diario a que se refiere el Articulo 240" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
C I R C U L A R N" 019-98-EF/90 MORDAZA, 1 de setiembre de 1998 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 INDICE 5,30834 5,30881 5,30928 5,30976 5,31023 5,31070 5,31117 5,31164 $31211 5,31259 5,31306 5,31353 5,314oo 5,31447 5,31495 5,31542 5,31589 5,31636 5,31683 5,31731 5,31778 5,31825 5,31872 5,31920 5,31967 5,32014 5,32061 5,32108 5,32156 5.32203

resuelva,

5.3. CAUSALES DE NULIDAD.- En caso de haberse tipificado causales de nulidad previstas en el Articulo 43" de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos al expedirse la resolucion de primera instancia, estas deberan ser invocadas por los operadores o usuarios al formular el Recurso de Apelacion. En talcs casos, el Consejo Directivo resolvera la apelaciun declarando insubsistente la resolucion de Gerencia General .y nulo todo lo actuado, ordenando que emita MORDAZA pronunciamiento en primera instancia. 5.4. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.Con la resolucion emitida por el Consejo Directivo u operando el silencio administrativo negativo regulado en el numeral 4.1., queda agotada la via administrativa a efectos de la interposicion de las acciones judiciales correspondientes. TITULO MORDAZA DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 6.1. Para el cumplimiento de sus resoluciones tanto la Gerencia General como el Consc~o Directivo podran disponerla ejecucion de actos y medidas que consideren necesarios, incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo dc la fuerza publica para tal fin. Asimismo, podra disponer la ejecucion de actos y medidas indispensahlcs para evitar o finalizar situaciones que puedan entranar riesgo para la MORDAZA y/o los bienes de las personas. como producto del incumplimiento de las obligaciones de los operadores o usuarios. 6.2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, la Gerencia General pondra en conocimiento del Ministerio Publico, los casos eo los cuales advierta la comision de delito por parte los usuarios y/u operadores, en relacion con las actividades de hidrocarburos. TITULO SETIMO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS 7.1. Los reclamos dc infracciones a las normas que regulan la proteccion ambiental en las actividades de hidrocarburos se tramitarancon sujecion alas disposiciones del DecretoSupremo W 046~W-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental de subsector hidrocarburos. El presente Reglamento es aplicable supletoriamente en todo lo no previsto en cl Decreto Supremo N" 046-93-EM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

*

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235" del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236" del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N" 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 9821

Primera.- I,os reclamos interpuestos con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva, so regiran por las normas aplicables al momento de su interposicicjn.