Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1998 (02/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

del Distrito Judicial de Lima; en contra de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N" 194-9% SE-TP-CME-PJ de fecha 26 de MORDAZA de 1998; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial

Sancionan con destitucion a servidor del Distrito Judicial de Huancavelica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N" 354-9%SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 31 de agosto de 1998 VISTO: El MORDAZA N" 20-9%CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALLON, Tecnico Judicial III asignado al 2" Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial de Huancavelica, por ausencias injustificadas; en el que aparece el Informe Final W' 36-98 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios: y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N" 214-98-SE-TP-CME-PJ, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALLON, Tecnico Judicial III, atribuyendosele la comision de falta administrativa de caracter disciplinario; ausencias injustificadas consecutivas a su centro de labores sin justificacion alguna, desde el 24 de MORDAZA de 1997, al 24 de MORDAZA de 1998; Que, remItIdos los actuados a la Comisiun Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado de la publicacion aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 2-6-98, tal como se aprecla del recorte glosado a fojas 57, 58, asi como del informe emitido por el Jefe dc la Oficina de Administracion Distrital de Huancavclica el 1 L-6-98, no ha cumplido con presentar su escrito de descargo, subsistiendo los cargos atribuidos en su contra: Que, segun Resolucion de Supervision de Personal N" 690. 97.GG-GRY-S-P-PJ, el investigado fue sanclonado con la medida disciplinaria de Suspenskin de cinco dias sin Goce de Haber, por haber incurrido en faltas injustificadas y abandono de labores; lo que demuestra que se encuentra en la condicion de reincidente conforme lo establece el Articulo 27" del Decreto Legislativo N" 276 de la Ley de Bases de la Carrer,r Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos y considerando que el servidor no ejercito su derecho a defensa al no presentar su descargo, se ha llegado a determinar que don 1,171s MORDAZA MORDAZA CABALLON, incurrio en falta grave, al haber incumplido las obligaciones que tiene todo servidor publico, establecidas en el Articulo 21" incisos al, c) y h); faltas previstas en los incisos a) y kb del Articulo 28" del mismo cuerpo legal; por lo que resulta procedente aplicar la sancion disciplinaria correspondiente; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1" de la Ley W 26546, Articulo 5" items 5.3, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva do1 Poder Judicial, por Resolucion Administrativa W 01 R-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes w's. 26623 y 26695; Resolucion Administrativa N 622~CME-PJ, Capitulo VII "De faltas y Sanciones", Articulos 78" incisos b), d I y 80" del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del PersonaldelPoderJudicia1;concordanteconlosincisosa~,c~yh~de1 Articulo 21"; Articulo 2i"`, incisos a) y k) del Articulo 28" y Articulo 30" (modificado por la Ley N" 26488 en su Articulo 1 "J de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo W 276; Articulos laO", X1", 1X", l53", 155" inciso d), 159" y 170" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por 1)ecreto Supremo W 005-90-PCM y, estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su informe final; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALLON Tecnico Judicial III, Nivel STC del Distrito Judi-

cial de Huancavelica; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El servidor destituido no podra reingresar a la Administracion Publica, dentro de cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30" del Decreto Legislativo N" 276, modificado por el Articulo 1" de la Ley N" 26488. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial,,a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disclplinarios; a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 1" inciso c) del Decreto Supremo N" 74.95.PCM y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9829

Sancionan con destitucion a servidor del Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DE1 PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N" 355.9%SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 31 de agosto de 1998 VISTO: El MORDAZA N" 19-9%CPPAD/PJ, y demas documentos relacionados con la falta administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FELIZ, Tecnico Judicial 1, asignado al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Callao, por ausencias injustificadas, en el que aparece el Informe Final N" 37-98 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N" 215.98-SE-TP-CME-PJ se instauro el MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA << Tecnico Judicial 1, atribuyendosele la comision de falta admmistrativa de caracter disciplinario: ausencias injustificadas a su centro de labores: TREINTA DIAS del 30.10 al 28-11-1996; VEINTE DIAS del 1 al 20-12-96, habiendo sido declaradas IMPROCEDENTES las solicitudes de licencias oor motivo de salud. al no haber cumolido con visar los respectivos certificados medicos, no obstante-haber sido notiticado en su domicilio real. Que. remitidos los aCtuados a la Comision Permanente de Proc&os Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el servidor procesado de la publicacion aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 2-6-98. tal como se aorecia del recort glosado de fs. 1661, y a traves del Jefe de la Ohcina de Adminis tracion Distrital de la Corte Superior de Justicia del Calla?, este presenta en fecha extemporanea, su descargo correspondiente, obrante de fs. 69 a 128, solicitando efectuar el informe oral; refiere negar los cargos que se le formulan por el abandono de trabajo; que, las licencias por motivos de salud fueron presentadas dentro del termino del tercer dia de vencido el periodo de descanso medico concedido, y debido al recrudecimi&to de su dolencia fisica "tifoidea complicada", presento renuncia al cargo de Tecnico Judicial 1, viajando a la MORDAZA de Chiclayo para continuar con su tratamiento; Que.lassolicitudesdelicenciasoormotivodesalud.hansido pres&&das sin contar con la vis&ion de su Jefe i&nediato superior, en este caso, por el magistrado del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Callao, transgrediendo el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N" 085.92.OGPIPJ; Que, respecto al aludido "certificado medico", no reune los requisitos legales,, puesto que se trata de un "RECETARIO FAMILIAR", el nusmo que mantiene una irregularidad en su contenido de haber sido adulterado, por lo que, no tiene la validez y la certeza que pretende atribuirsele; hecho que no solamente constituye irregularidad de orden administrativo, sino, que se evidencia la comision de un ilicito penal que debe ser investigado; Que, el investigado en su condicion de empleado estatal, estaba en la obligacion y necesidad, a la vez, de acudir al Instituto Peruano de Seguridad Social para el tratamiento de su mal, no justificandose la atencion de su salud por medico de la Fuerza Aerea del Peru; Que, del analisis y evaluacion de los documentos obrantes en autos, dc su legajo personal, y merituado en parte su descargo e