Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 1998 (01/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

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verosimilitud del agravio ocasionado, tal como se desprende del Art. 112" del citado texto legal; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al Procurador Publico para que implemente las acciones judiciales a que hubiere lugar, en aplicacion de lo preceptuado en el Art. 540" y siguientes del Codi o Procesal Civil; De conformidad con lo 6.ispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N" 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE:
Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra la Resolucion Directoral N" 008-98-MITINCIAMI-DNI del 3.JUL.98, expedida por la Direccion Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenta resolucion, de¿kndosele para tal efecto remitirsele la documentacion actuada.

la fe publica, previstos y penados por los Articulos 196", 288", 393, 399" y 427" del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 0 del Articulo 19" de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley W 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas; en tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que formule la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico, a fin de iniciar la accion legal contra los presuntos responsables; De conformidad con el Articulo 191, inciso f), del Decreto Ley N" 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes NS. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Ihico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule la denuncia a que hubiere lugar por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial N" 133-98-CG/SHU, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese ,y publiquese MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica
9781

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo

ADUANAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS

INRENA
RESOLUCION JEZFATURAL IV' 066-98-INRENA

j '

Autorizan a Procurador impugnar ju- Aprueban el Plan Maestro de la MORDAZA dicialmente resolucion administrativa Reservada de los Pantanos de MORDAZA
IV 009322 MORDAZA, 28 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68" de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biololiga y de las areas naturales protegidas; Que, el Peru aprobo la Convencion relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de las Aves Acuaticas y el Convenio sobre Diversidad Biologica mediante Resoluciones Legislativas N"s. 25353 y 26181, respectivamente; Que, mediante Resolucion Ministerial N" 00144-89-AGDGFF se declara la MORDAZA Reservada de los Pantanos de MORDAZA, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, el informe tecnico para la "Categorizacion de la MORDAZA Reservada de los Pantanos de Villa" elaborado por la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales del INRENA, muestra que la MORDAZA Reservada de los Pantanos de MORDAZA constituye un Refugio de MORDAZA MORDAZA en la region central costera del Peru; Que, la Ley N" 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas en su Articulo 20" dispone que la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro para cada Area Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida y en el que se definen la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos v programas de manejo; y. los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area v sus zonas de amortieuamiento: Que, sobre"la base del documenjo denominado PLAN MAESTRO DE GESTION AMBIENTAL PANTANOS DE MORDAZA, desarrollado mediante un amplio MORDAZA participativo, por el conjunto de instituciones publicas y-privadas vinculadas a la conservacion de los Pantanos de MORDAZA, la Direccion General de Areas Naturales Protegidas ha propuesto la aprobacion del proyecto de Plan Maestro de la MORDAZA Reservada de los Pantanos de Villa; De conformidad con los Articulos 8" y 20" de la Ley N" 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 9" del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N" 05592-AG; Callao, 27 de agosto de 1998 Vistos, el Informe N" 262-98-ADUANAS0112 de fecha 22.JUL.98; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 008-98-MITINCV VMI-DNI del 3.JUL.98, la Direccion Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, declaro INFUNDADO el Recurso de Apelacion que fuera interpuesto por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao contra la Resolucion Directoral N' 042-98-MITINCI-VMI-DNI-DIQPF, expedida por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del citado Ministerio, disponiendo la aplicacion de una sancion de multa al ente aduanero por la suma de Si. l,lOO.OO (MIL CIEN NUEVOS SOLES), sustentando la sancion en el hecho de que dicha Intendencia omitio asentar informacion en su Registro Especial de Descripcion de Uso de Productos e Insumos Quimicos, al cual, segtin se sustenta, estaba obligada dada su condicion de usuaria y por estar inmersa dentro del Sistema de Control y Fiscalizacion de los mismos, conforme lo establece, segun la entidad emplazada, el Decreto Ley N" 25623 y el Decreto Supremo N" 008-93-ITINCI; Que, conforme se desprende de la normatividad que se precisa, aplicable para estos efectos, las obligaciones prescritas estan dirigidas a aquellas personas naturales o jutidicas que utilicen los mencionados insumos para la elaboracion de bienes, ya MORDAZA intermedios o finales, siendo que dicha premisa es incompatible con la finalidad que persigue ADUANAS como ente administrativo, conforme lo establece en el Art. 4" de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N" 073-93-EF y modificado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" 0021-97, cual es, administrar. aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar tributos del Gobierno Central a nivel nacional; Que, habiendose verificado el agotamiento de la via administrativa, conforme alo preceptuado en el Art. 100" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS -Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos-, y habiendose afectado manifiestamente los derechos de ADUANAS, la impugnacion en la via judicial de la Resolucion Directoral N" 008-98-MITINCIAIMI-DNI se constituye en la instancia pertinente para efectos de demostrar la

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