Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 1998 (01/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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Articulo 59- La presente resolucion entrara en vigencia el dfa de su publicacion.

MORDAZA, martcs 1 de sctiembrc de 199X

RJBOLUCION MINISTERIAL W 382-98-EMNME MORDAZA, 10 de agosto de 1998 Visto, el Expediente N" 32061597 que incluye los documentos con Registros N"s. 1162205, 1167405, 1187604 y 1189753, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica N"s. 1317 y 1624, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema N" 031-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Ns. 1317 y 1624; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N" 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95 PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N" 03-95PCM, ha emitido el Informe favorable N" llO-98-EM/ DGE; De conformidad alo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110" y Articulo 111" del Decreto Ley N" 25844, Articulo 1" del Decreto Supremo W 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo W 036~97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:
Articulo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Ns. 1317 y 1624, ubicadas en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima) de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA pubhcados en el Diario Oficial El Peruano los dias 29 y 30 de MORDAZA de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a tin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HGRAMA Ministro de Energia y Minas 8996 RESOLUCION MINISTERIAL N" 381-9%EiWVME MORDAZA, 10 de agosto de 1998 Visto, el Expediente N" 32065497 que incluye los documentos con Registros N"s. 1165928 y 1187607, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucmn Electrica Ns. 0515, 0559, 0560, 0734 y 0801, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en meritode la Resolucion Suprema N" 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema N" 107-96EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica NS. 0515, 0559, 0560.0734 y 0801; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo N 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo N" 03-95 PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion ala inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo N" 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eldctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley N" 25844 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 00%93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumphdo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo W 03-!%PCM, ha emitido el Informe favorable N" 113~SS-EMDGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 11O"yArticulo lll"de1 Decreto Ley N" 25844, Articulo l"de1 Decreto Supremo N" 03-95-PCM y Articulo 1" del Decreto Supremo N" 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo lo.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las Servidumbres de Ocupacion de bienes para Subestaciones de Distribucion Electrica Ns. 0515,0559,0560,0734 y 0801, ubicadas en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; de acuerdo ala documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 4 y 5 de junio de 1998. Articulo 2".- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3".- LUZ DEL SUR S.A. debera adoptar las medidas necesarias a tin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4".- LUZ DEL SUR S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5".- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 8997

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 8998