Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1998 (27/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 27 de octubre de 1998
VISTOS: Primero: Antecedentes.- La Defensoria del Pueblo, entre el ll de setiembre de 1996 y el ll de setiembre de 1998, ha admitido a tramite 101 quejas contra diversas entidades de la administracion estatal debido a la falta de cumplimiento de sentencias que tienen calidad de cosa juzgada. De este elevado numero de quejas, solo la cuarta parte ha sido resuelta satisfactoriamente para el ciudadano -24.8%- cumpliendose el mandato judicial en su totalidad; en una decima parte de las mismas 9.9%-, el cumplimiento de las sentencias se ha efectuado parcialmente. De esta manera, la mayoria de casos -65.3% de las quejas- no concluyeron en forma favorable al ciudadano, no obstante las actuaciones realizadas por la Defensorla del Pueblo en favor de la solucion del problema. IJna de las razones principales esgrimidas ha sido la falta del presupuesto necesario para disponer su cumplimiento. Segundo: Problemas fundamentales que se derivan de las quejas presentadas.- Luego del analisis del elevado numero de quejas presentadas, y con independencia de las actuaciones defensoriales realizadas individualtnente para su solucion, la Defensoria del Pueblo ha identificado los ientes problemas: (i) la vulneracion de derechos fundamenta es siP como consecuencia del incumplimiento de sentencias por parte de al nos entes de la administracion estatal; (ii) la icacion de las normas que regulan los recursos inadecuada ap r presupuestarios, a efectos de cumplir mandatos judiciales de contenido patrimonial; (iii) la posibilidad de embargar los bienes de las entidades estatales demandadas; y (iv) la determinacion de la responsabilidad derivada del incu m plimlento de sentencias firmes. Tercero: Informes de las entidades publicas quejadas.- En las diversas quejas presentadas se solicito en lorma individual informacion a las entidades involucrada+, de conformidad con el deber de cooperacion que estas tknen con la Defensoria del Pueblo, tal como lo dispone el Articulo 161" de la Constitucion, desarrollado por el Articulo 16" de su ley organica, Ley W 26520. En una tercera parte de los casos se procedio al cumplimiento total o parcial de las sentencias, mientras que en los casos en los cuales persistio el incumplimiento, se opusieron simples negativas a cumplir, sin informar adecuadamente sobre las razones de tal conducta. En otros supuestos se adujo la necesidad de cumplir previamente con un requisito administrativo -como por ejemplo la expedicion de un acto administrativo-, asi como la imposibilidad juridica o factica c:e acatar el mandato judicial, debido a una prohibicion legal o ;1 la falta de recursos presupuestarios, respectivamente. Cuarto: Trascendencia general de las quejas presentadas y justificacion de la elaboracion de un Informe Defensorial.- Los problemas que se deducen del elevado numero de quejas mencionadas guardan directa relacion con la vlgencia de los derechos de igualdad, debido MORDAZA y tutela judicial efectiva, con el adecuado funcionamiento del sistema judicial, con el MORDAZA de responsabilidad en el ejercicio de la funcion publica y, finalmente, con una adecuada asignacion de recursos presu uestarios ue garantice la tutela de los derechos y el cump F lmiento de 7 os principios constitucionales. Por ello, las situaciones singulares presentadas en las quejas evidencian una problematica de trascendencia colectiva, que compromete elementos esenciales del Estado constitucional y rlemoo;itico de Derecho. (:ONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.En cumplimiento del mandato constitucional de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona 3 de la comunidad, asi como de supervisar el cumplimknto de los deberes de la administracion estatal, la Defensoria del Pueblo ha elaborado un informe especial, al haber comprobado la vulneracion por parte de algunas entidades estatales,, de los Articulos 2" inciso 2) y 139" inciso 3) de la Constituclon, que consagran los derechos a la igualdad ante la ley, al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional; asi como la prohibicion establecida por el Articulo 139" inciso 2) de la Constitucion, segun la cual ninguna autoridad puede retardar la ejecuaon de sentencias. Segundo: La vulneracion de los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva.- Del analisis de las quejas presentadas puede concluirse que el incumplimiento de las sentencias que han adquirido caracter de cosa juzgada vulnera 10s derechos de los justiciables ala igualdad ante la lev, al d&ido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva. En efecto, el derecho a la igualdad tambien opera en el ambito del MORDAZA judicial e implica el respeto a una regla primordial que garantice la igualdad de las partes. En ta] sentido, contradice el contenido de este derecho otorgar prlvilegios a una de las partes, por mas que MORDAZA sea el Estado. Y es que si bien se acepta que el Estado pueda tener ciertas prerrogativas en el MORDAZA -como por ejemplo la prohibicion de embargar bienes de dominio publico-, las mismas deben ser excepcionales

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y fundamentadas en su mision de velar por los intereses generales. De lo contrario, se supeditaria la ejecucion de la sentencia a la voluntad de la parte derrotada en el MORDAZA, lo cual resultaria manifiestamente discriminatorio. De otro lado, el debido MORDAZA y la tutela judicial efectiva denominada tutela jurisdiccional en nuestra Constitucion- comprenden tres aspectos fundamentales. En primer lugar, el derecho de acceso real, libre, amplio e irrestricto al organo jurisdiccional, a efectos de satisfacer determinadas pretensiones; en MORDAZA lugar, el derecho a que la atencion de las pretensiones se desarrolle conforme alas reglas del debido proceso; y en tercer lugar, el derecho de quien ha sido favorecido por la sentencia a que esta se ejecute. En efecto, de poco serviria obtener una decision final favorable en un MORDAZA si esta sentencia no logra cumplirse y ejecutarse. No podria afirmarse, en tal supuesto, que los derechos al debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva han quedado efectivamente realizados y garantizados. Asimismo, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion senala que los derechos que MORDAZA reconoce deben interpretarse de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y los tratados sobre la misma materia. Esta MORDAZA de remision permite dotar de contenido a los derechos constitucionales a partir de lo dispuesto por los referidos documentos internacionales. Por ello, corresponde hacer referencia a los Articulos 24" y 25" de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, que tambien consagran el derecho a la igualdad y a la proteccion judicial o tutela judicial efectiva. En este sentido, cabe destacar que el Articulo 1" de la convencion dispone que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en MORDAZA y a garantizar su libre y l)leno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdiccion. Tercero: Necesidad de una adecuada aplicacion del MORDAZA de legalidad presupuestaria que garantice el efectivo cumplimiento de las sentencias.- La falta de recursos presupuestarios es la razon mas frecuente que esgrimen las entidades estatales para no cumplir con los mandatos judiciales. Suele afirmarse que en aplicacion del MORDAZA de legalidad presupuestaria, no pueden efectuarse gastos no programados en el ejercicio? al no estar dotados de la respectiva asngnacion presupuestarla. Este aparente conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva no es insalvable, ya que siendo deber primordial de toda entidad publica respetar los derechos constitucionales, resultaria incompatible con el Estado de Derecho que el cumplimiento de una sentencia quede supeditado ala voluntad o discrecionalidad del propio obligado. Ello simplemente desnaturalizaria la esencia y respeto que corresponde al Poder Judicial. De esta manera, la sujecion al MORDAZA de legalidad presupuestaria, en todo caso, implicaria una limitacion temporal y razonable al cumplimiento de la sentencia. La razonabilidad de una limitacion de esta naturaleza estaria sustentada en funcion a la proteccion de determinados intereses publicos, por ejemplo, la imposibilidad de afectar partidas presupuestarias destinadas a la realizacion de las actividades esenciales del Estado. Por lo tanto, una dilacion no razonable en el cumplimiento de las sentencias demuestra una inadecuada programacion presupuestal del rubro concreto de gasto destinado a este fin. Dicho rubro se denomina "especifica del gasto" por los pliegos correspondientes. Asimismo, se aprecia que en diversas ocasiones no se recurre a la posibilidad de efectuar modificaciones presupuestarias, tal como lo permite el Articulo 39" de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado -Ley N" 26703, modificada por el Articulo 1" de la Ley N" 26884-, a traves de creditos suplementarios, habilitaciones o transferencias de partidas, autorizadas por ley; o mediante la anulacion por el titular del pliego, al interior del presupuesto de una determinada institucion, de las actividades y proyectos no prioritarios, con el fin de satisfacer los montos ordenados por las sentencias. Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que la reserva de contingencia regulada en el Articulo 17" de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, de acuerdo a su naturaleza legal, puede ser utilizada para el cumplimiento de mandatos judiciales de contenido patrimonial, pudiendose destinar expresamente un monto porcentual razonable para este fin. Sin embargo, esto no suele realizarse por parte de las autoridades competentes. Todo ello demuestra que la administracion estatal, en un elevado numero de casos presentados a la Defensoria del Pueblo, no cumple con las normas establecidas para garantizar la ejecucion de las sentencias judiciales afectando asi expresos principios y derechos constitucionales. Cuarto: Posibilidad de embargar los bienes de las entidades estatales.- En caso de no presentarse una aiternativa de cumplimiento a traves de los mecanismos que preven las normas presupuestales -el uso de la especifica del gasto, las modificaciones presupuestarias o la reserva de contingencia-, subsiste la posibilidad de la ejecucion forzada o embargo de determinados bienes estatales. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el Tribunal Constitucional establecio un importante criterio jurisprudencia1 en la sentencia, publicada el 7 de marzo de 1997 (Exp. IV' 006-97AVTC), que declaro fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N" 26599. Dicha ley, de fecha 22 de MORDAZA de 1996, modifico el inciso 1) del Articulo 648" del ICodigo Procesal Civil senalando que eran inembargables los