Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1998 (27/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

P a g . 1 6 5 2 5 4 e[mani) #?tkhX~~~~:~~~
PEMFI = Precio de la Energia a nivel generacron para las Subestaciones Base en Horas Fuera de Punta actualizado, en centimos de S/./kW.h. FAPEM = Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a nivel generacion en las Subestaciones Base del Sistema. FD2 = Factor del precio del petroleo Diesel N"2. FR6 = Factor del precio del petroleo Resrdual N% FRFO q Factor del Residual Fuel Oil. PD2 = Precio Nato del Petroleo Dresel N"2 sin incluir impuestos aplicables a los combustibles, en el punto de venta de feferencta, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. PD20 q Precio inicial del Petroleo Diesel NO2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln. segun el cuadro siguiente = Precio Neto del petroleo Residual N"6 sin Incluir impuestos PR6 aplicables a los combustibles, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. PR60 = Precio inicial del Petroleo Residual Ne6 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el cuadro srguiente PAF0 = Precio del Resrdual Fuel 011 al 0.7% de contenrdo de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamerica, en US$/Barnl, obtenido como el promedio de los valores mensuales de los precios Spot historicos (no proyectados) de los ultimos 12 meses publrcados por la revista "Petroleum Market Analysis" de Bonner & Mcore Associates Inc. PRFOo = Precio inrcial del Residual Fuel Oil al 0.7% de contenido de Azufre en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamenca. cuyo valor base es 14,95 US$/Barril Primero MORDAZA Tercero
Bloque

MORDAZA, martes 27 dc octuhn: dc 1998 ctm. WkVARh 1,216 2,310 2,310
A

Dell-ll-98al3044-99 Del 01.5-93SlWlo-99

ctm. S/JkVARh 1,216 1.216 2,310

ctm. WkVARh 2 6 :,310 3,405

partir

del1-11-99

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque Los car os por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por los factores FT e y FTA defimdos en el numeral 1.1 del Articulo MORDAZA de la presente resolucion. en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo Setimo.- Los precios medios en la MORDAZA equivalente de Media Tension para el Sistema Interconectado Centro Norte y Sistema Sur, no-podran ser mayores en ningun caso al nrecio medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico Ay 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en horas de punta y 65% de energia en horas fuera de punta. En caso que los precios medios en la MORDAZA equivalente de Media Tension MORDAZA mavores al urecio medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifa rio (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT
rn-..A,

S.I.C.N. SIS. Aislado A,B,D y F Aislado C Aislado E v G Notas:

MORDAZA (2) 1 58 M o l i e -y1,59 ndo MORDAZA (2r : 1,58 Pucallpa.--i lauitos 1 88

PMSA

: Precro Medio en la MORDAZA Base de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo Octavo.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107" de la Ley de Concesiones Electricas sera el correspondiente al Precio de Energia en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes:
l Para el Sistema Interconectado Centro Norte (S.I.C.N.), MORDAZA MORDAZA 220 kV. l Para el Sistema Interconectado Sur tS.1.S). MORDAZA Socabaya 138 kV. l Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B

(1) Plantas de venta de combustibles de Petroleos del Peru S A (2) Planta de venta Callao de Petroleos del Peru S.A Los factores FTC y FTA son los defrmdos en el numeral 1 1 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION Las formulas de actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su reglamento, y cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT) en cualquiera de los Sistemas Electricos se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Los Precios de Energia en las Subestaciones Base del Sistema se obtendran con las formulas ( 1) y (2~, del Articulo Primero, luego de actualizar el Cargo por Peaje MORDAZA Equivalente en Enerpa (CPSEE) y los Precios de la Energia B nivel de generacion (PEMP y PEMF). Los Precios de Potencia en las Subestaciones Base del sistema se obtendran con la formula (3). del Articulo Primero, luego dc actualizar el Precio de Potencia de Punta a nivel generacion @`PM> y el Peaje Unitario de Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Los indicadores a emplear en las formulas de actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El PRFO sera calculado por la Comision de Tarifas Electricas con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Articulo Tercero.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos phegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados empleando las formulas tarifarias del Articulo Primero de la presente Resolucion. En el caso de producirse reajustes en los precios maximos, estos entraran en vigencia el MORDAZA dia de cada mes. Articulo Cuarto.- Las cmpresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito alas empresas distribuidoras y a la Comision de Tarifas Electricas, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion es aplicable a partir del 1 de noviembre del presente ano. Articulo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: 1 Cargo por el exceso de energra reactiva mductwa igual a

Articulo Noveno.- Fijase el valor del Costo de Racionamiento en 76,00 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo Decimo.- Las condiciones de aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las lijadas en la Resolucion N" 015-95 P/ CTE y sus modificatorias. Articulo Decimo Primero.- Precisase que la regulacion anual de los costos de transmision previstos en la Ley de Concesiones Electricas y su reglamento corresponde a lo dispuesto en la Resolucion N" 008-98 PICTE y sus modilicatorias. Articulo Decimo Segundo.- La presente resolucion entrara en viwncia a uartir del 1 de noviembre de 1998. Articulo Decirno Tercero.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ZOLEZZI CHACGN Presidente 12333

DEFENSORIA DEL PUEBLQ
Aprueban el Informe Defensorial sobre "Incumplimiento de sentencias por parte de la Administracion Estatal"
RESOLUCX$;2-;gpNSORIAL MORDAZA, 26 de octubre de 1998