Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 1998 (17/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA,

sabado 17 de octubre de 1998

e[m Pag.165013
Articulo 3".- Se designa al senor MORDAZA Leong MORDAZA, `residente de la Comision Nacional de Casinos de Juego, para lue en representacion del Viceministerio de Turismo, suscriba :on la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. la modificacion le1 Contrato de Explotacion correspondiente, en los terminos y zondiciones consignados en el proyecto que como anexo, forma rarte integrante de la presente resolucion. Registrese; comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11959

y Desarrollo Social - FONCODES el importe de US$31,237.00 D6laresAmericanosparalaejecueiondelproyectodereconstruccion del Centro Educativo N" 263 - MORDAZA Montessori-Nasca, suscribiendo los Convenios Interinstitucionales que corresponda a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion". Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presento resolucion a la Contraloria General de la Republica. Reglstrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12018

Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones que MITI,NCI sancionaron con multa a empresas de Modifican resolucion mediante la cual casinos de juego se autorizo operaciones de empresa RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No 13-98-MITTNCWMT de casinos de juego
RRSOLUCIONVICEMINISTRIAL W 12-S&MITINCWMT MORDAZA, 12 de octubre de 1998 Visto el Expediente N" 007436-9%MITINCI de fecha 15 de MORDAZA de 1998 presentado por la empresa GGLDEN INVFSTMENT S.A. solicitando autorizacion para reducir 5 mesas de juego, que actualmente operan en la sala de casinos de juegos del Restaurante Chifa Lung Fung, ubicado en la Av. Republica dePanamaN"3165,SanIsidro- MORDAZA,yelAcuerdoN"lll-98STICNCJ; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N" 10597-MITINCV VMTINCI se autorizo a la empresa GGLDEN INVESTMENT S.A. a operar 30 mesas de juego en el casino ubicado en las instalaciones del Restaurante Chifa Lung Fung, habiendose suscrito el correspondiente Contrato de Explotacion de Casinos de Juego, el 5 de diciembre de 1997; Que, la empresa recurrente ha presentado adjunta a su solicitud de reduccion de mesas de juego, los documentos y la informacion pertinente a que se refiere el Articulo 16" del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo W Ol-95-ITINCI; Que, la Comision Nacional de Casinos de Juego mediante Acuerdo N" lll-98-STICMCJ, ha recomendadootorgar la autorizacion solicitada por la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A., la cual es titular del Casino "Golden Palace"; Estando a lo expuesto por la Comision Nacional de Casinos de Juego y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N" 25836 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol95ITINCI; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. para reducir 5 mesas de juego en el Casino"Golden Palace", del cual es titular. Articulo 2".- Modifiquese el Articulo 4" de la Resolucion Viceministerial N" 105-97-MITINCINMTINCI, por el siguiente: "Articulo 4".- GGLDEN INVESTMENT S.A., queda autorizado a operar en su casino, 25 mesas de juego segun la descripcion siguiente: Juego Poker caribeno Black MORDAZA Ruleta Simple Punto y Banca Poker Americano Craps Let it Ride Pai Gow Poker Total W de Mesas 6 8 4 3 1 1 1 1 25 mesas" MORDAZA, 12 de octubre de 1998 Visto el recurso impugnativo interpuesto por la empresa NVERSIONES PIRAMIDE S.A. contra la Resolucion W 046 >8-CNCJ de fecha 23 de MORDAZA de 1998 y el Informe N" 012-98 MITINCIVMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N" 046-98CNCJ se sanciono con ma multa equivalente a 12 UIT a la empresa INVERSIONES PIRAMIDE S.A. por no grabar el dia 5 de MORDAZA de 1998, con Imagen y en forma ininterrumpida las mesas de Ruleta N" 1 y N"3delCasino"DerbyGranCasino"delcualestitular,durante ias horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 28 de agosto del presente ano la titular interpone Recurso de Apelacion, manifestando que si bien reconoce la ocurrencia del hecho, no tiene responsabilidad alguna frente al mismo, debido a que la causa por la que no se efectuo la grabacion en las citadas mesas de juego, se debio a una MORDAZA de la cinta del cassette, ya que los equipos de video se encontraban en posicion de grabacion, constituyendo tal hecho un caso fortuito o de fuerza mayor; Que, asimismo senala, que nunca existio falta de diligencia por parte del personal del area de videos del casino, quienes cumplieron con todos los actos preparatorios previos ala apertura del Casino y que no existe una Directiva emitida por la Comision Nacional de Casinos de Juego, que ohligue a dicho personal a utilizar distintos sistemas tecnicos con los que se puedaverificar si efectivamente se esta realizando la grabacion; Que, igualmente menciona, que la Comision Nacional de Casinos de Juego le ha otorgado un trato discriminatorio, toda vez que ha sancionado con una multa menor, a otra Empresa Explotadora de Casinos de Juego por cometer la misma infraccion, y que ademas la resolucion recurrida contraviene el MORDAZA de Legalidad; Que, de conformidad con el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo N" 01-95ITINCI, y en concordancia con la Directiva N" lH-95CNCJ emitida por la Comision Nacional de Casinos de Juego, su fecha 12 de octubre de 1995, los Casinos de Juego tienen la obligacion de mantener en o eracion durante las horas de funcionamiento, un sistema de vi2 que grabe con imagen y audio sin interrupeo cion, entre otros actos, el juego que se realiza en cada mesa; no siendo necesario que la Comision Nacional de Casinos de Juego, expida una Directiva que obligue la utilizacion de determinado sistema tecnico de video que garantice el cumplimiento de la obligacionlegalenreferencia,porcorresponderdicharesponsahilidad al titular de un Casino de Juego; Que, si bien la MORDAZA de la cinta de video constituye un caso fortuito, no pueden asimilarse dentro de dicho concepto, a la falta de diligencia del personal del area de video para detectar a tiempo que no se estaban grabando las operaciones de juego en las mesas de Ruleta N" 1 y N" 3, asi como la imprevision demostradaporlaempresarecurrente,alnoutilizarunsistema paralelo y complementario de grabacion para ser empleado en caso que fallara el sistema principal de video, conjuntamente con el sistema stand by; Que, la simple dificultado mayor onerosidad en la ejecucion de una obligacion, no constituyr factor de imposibilidad, por lo ~ualelcriterioesbozadoporlaempresarecurrente,respectoala aplicaciondelArticulo 1315"del CodigoCivil, devieneeninaplicable; Que, las funciones y atribuciones de la Comision Nacional de Casinos de Juego conferidas mediante Decreto Supremo N" Ol-