Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 1998 (16/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de junio de 1998
ARTICULO VIII

incurra por el envio de personal seran sufragados por el MORDAZA que envia. Los costos de hospedaje, alimentacion y gastos locales seran cubiertos por el MORDAZA receptor. Las Partes podran considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento; asimismo, podran promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participacion y financiamiento de organizaciones internacionales, asi como de instituciones de terceros paises. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperacion tecnica y cientifica entre las Partes podran asumir las siguientes modalidades: a) intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios; b) capacitacion y pasantias en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia; c) realizacion conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de investigacion y/o desarrollo tecnologico; d) intercambio de informacion cientifica y tecnologica; e) desarrollo de actividades conjuntas de cooperacion en terceros paises; f) otorgamiento de becas para estudios de especializacion profesional y estudios intermedios de capacitacion tecnica; g) organizacion de seminarios, talleres y conferencias; h) prestacion de servicios de consultoria; i) envio de equipo y material necesario para la ejecucion de proyectos especificos; j) cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTICULO V Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperacion previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecucion, las Partes estableceran una Comision Mixta Peruano-Guatemalteca, integrada por representantes de MORDAZA partes. Esta Comision Mixta sera presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte del Peru y por la Secretaria General de Planificacion y Programacion de la Presidencia (SEGEPLAN) por parte de Guatemala, la cual tendra las siguientes funciones: a) establecer areas prioritarias en que seria factible la realizacion de proyectos especificos de cooperacion tecnica y cientifica; b) estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar; c) evaluar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperacion tecnica y cientifica; d) supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes; e) evaluar los programas ejecutados. ARTICULO VI La Comision Mixta se reunira cada dos anos alternadamente en Peru y Guatemala, en las fechas acordadas previamente a traves de la via diplomatica. Sin perjuicio de lo previsto en el parrafo precedente, cada una de las Partes podra, en cualquier momento, someter a consideracion de la otra, proyectos especificos de cooperacion tecnica y cientifica, para su debido analisis y, en su caso, aprobacion. Asimismo, las Partes podran convocar, de comun acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comision Mixta. ARTICULO VII MORDAZA Partes tomaran las medidas necesarias para que las experiencias tecnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperacion bilateral a que se refiere el Articulo IV, contribuyan al desarrollo economico y social de sus respectivos paises. En cuanto al intercambio de informacion cientifica y tecnologia obtenida como resultado de los proyectos de investigacion conjunta se observaran las leyes y demas disposiciones vigentes en ambos Estados, asi como los respectivos compromisos internacionales y los derechos y obligaciones que se acuerden en relacion con terceros. Asi tambien las Partes podran senalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusion. Los proyectos de investigacion que se efectuen en forma conjunta por las Partes, deberan cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales.

El personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperacion, se sometera a las disposiciones nacionales vigentes en el MORDAZA receptor y no podra dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneracion alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorizacion de MORDAZA Partes. ARTICULO IX Las Partes concederan a los funcionarios expertos o tecnicos enviados por el Gobierno de cualquiera de las Partes, en el MORDAZA del presente convenio, que no MORDAZA nacionales ni extranjeros residentes en el MORDAZA, ademas de los privilegios y exenciones que para funcionarios o peritos, respectivamente, contiene la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, las facilidades siguientes: a) Libre entrada y salida del territorio de las Partes, confiriendoles visa oficial o de cortesia, para el funcionario, experto o tecnico y sus familiares que convivan con ellos, por todo el tiempo que duren sus funciones adscritos a la ejecucion de proyectos especificos, prorrogable por un plazo suficiente, a criterio de la autoridad competente, para que el y su familia efectuen los arreglos pertinentes para salir del MORDAZA, al termino de su funcion. b) Documento de identidad en el que se haga referencia a la proteccion especial y respaldo que les concede el Gobierno del MORDAZA receptor. Ademas, las Partes se otorgaran todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realizacion de los proyectos, conforme a su legislacion nacional. ARTICULO X Cualquier diferencia entre las Partes contratantes relativa a la interpretacion o ejecucion de este Convenio sera resuelta por la via diplomatica. ARTICULO XI El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion por la cual las Partes se comuniquen, a traves de la via diplomatica, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. ARTICULO XII El presente Convenio tendra una vigencia de cinco anos, renovable, automaticamente por periodos similares, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por Nota Diplomatica y con una anticipacion no menor de seis meses, su intencion de darlo por finalizado. La terminacion del presente Convenio no afectara la validez o ejecucion de los programas, proyectos o actividades acordados, los cuales continuaran hasta su culminacion, salvo que las Partes acuerden lo contrario. ARTICULO XIII Las Partes podran acordar modificaciones al presente Convenio, las que entraran en MORDAZA en la fecha en que por la via diplomatica, se informe que sus respectivos requisitos constitucionales, para tal efecto, han sido cumplidos. ARTICULO XIV Al entrar en MORDAZA el presente Convenio quedara sin efecto el Convenio Basico de Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Guatemala, de fecha 23 de junio de 1977; ello sin embargo no afectara la validez o ejecucion de los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuaran hasta su culminacion. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventiocho, en dos ejemplares originales siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 6566