Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 1998 (21/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

MORDAZA, martes 21 de MORDAZA de 1998 Que, mediante Ley N" 26355, se establecio que los equipos y materiales ue lleguen al ais destinados al servicio de rampa, gozandelos%e neficios del 6onvenio de Aviacion Civil Internacional de Chicago, siempre que permanezcan bajo control aduanero dentro de los limites de la MORDAZA senalada; e el inciso h) del Articulo 83" del Decreto Legislativo N" 809,Ti?' General de Aduanas, senala ue el ingreso de material y para uso aeronautico destinado para 7 a reparacion o mantenimiento, los equipos para la recepcion de pasajeros, manipuleo de la carga y demas mercancias necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de aduana y demas tributos, siempre que se trate de materlales que no se internen al MORDAZA y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los limites de las zonas que se senale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilizacion. tanto en Ias aeronaves como en los servicios tecnicos en tierra; De conformidad a lo establecido por el inciso 8 ) del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo lo.- Entiendase por Material para Uso Aeronautico sujeto a los beneficios del Convenio Aviacion Civil Internacional de Chicago, Ley W 26355 e inciso h) del Articulo 83" del Decreto Legislativo W 899, Ley General de Aduanas a los siguientes bienes: equipo corriente y provisiones que se lleven a bordo de las aeronwes nacionales 0 extranjeras. b) Equipos para la recepcion de pasajeros en rampa, manipuleo de carga y demas mercancias necesarias para la prestacion de servicios Wnicos en tierra que se efectuen a las aeronaves. Lo dispuesto en este articulo es de aplicacion siempre que se trate de materiales que no se internen al ais y permanezcan bajo vigilancia y control aduanero en espera ae su utilizacion, dentro de los limites ue se senalen en los aeropuertos internacionales o lugares habikdos. Articulo 2".- Los depositos de Material para Uso Aeronautico $et;FiU.ar ara su funcionamiento con la respectiva autorizaAS, entidad encargada del control y iiscahzacitjn. AJ El traslado de Materiales para Uso Aeronautico fuera de `los limites de los aeropuertos internacionales debera sustentarse en guu;$gmision de conformidad con lo dispuesto en las normas Articulo So.- El Destino Aduanero Especial para el ingreso y salida de Material para Uso Aeronautico se regira por el procedimiento y formalidades que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS. Articulo 4°.- Son de aplicacion las sanciones contempladas en el Articulo 108" del Decreto Legislativo N" 809, Ley General de Aduanas, cuando corresponda. Articulo SO.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo B".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FWJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8127 r a n automaticamente incorporados alas disposiciones del Decreo Legislativo N" 728 y demas normas modificatorias y conexas; Que, es necesario aprobar la Escala Remunerativa del Pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9" de la Ley V" 26894, Ley N" 26487 y el Decreto de Urgencia W 063-97; DECRETA: Articulo lo.- Aprobar la escala remunerativa del Pli o 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales, la misma que seTetalla m el anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- La escala remunerativa a robada en el articulo precedente sera aplicada a partir del mes e junio de 1998 para 9 . el Pliego 032 Oficina Nacional de Procesos E ectorales. Articulo 3".- El costo que demande la aplicacion del presente lispositivo sera financiado con cargo ala fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados del Pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dfas del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas

a) Combustible, aceites lubricantes, piezas de repuestos,

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Autorizan viaje de profesionales de la SUNAT a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA W 107-98-EF
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA convoco a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT- a participar en la reunion sobre Doble Tributacion (Decision 40). que se 11~6 acabo del 10 al 11 de iulio de 1998. en la MORDAZA de Sucre, Bolivia; Que. con Oficio N" 126-98-Al-0000 de fecha 6 de iulio de 1998. la SUNAT comunica que designo ala senorita MORDAZA Matauda Matayoshi, profesional de la Superintendencia Nacional Adjunta y al senor MORDAZA MORDAZA Goicochea, profesional de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Juridica, para que participen en el mencionado evento, solicitando se autorice su viaje a la indicada MORDAZA por razones de itinerario del 9 al 13 de MORDAZA de 1998; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje cu o s gastos fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de la BUNAT correspondiente al ejercicio 1998; De conformidad con lo establecido en la Directiva N" 009-96 OIOE, "Norma de Viajes", aprobada mediante Resolucion Ministerial N" 165-96-EF/15, precisada por Resolucion Ministerial No 171-96-EF/15 y prorrogada por el Articulo 3" de las Resoluciones Ministeriales Ws. 019-97-EF/15 y 065-98-EF/15; y, Estando alo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar en via de regularizacion el visje de la senorita MORDAZA Matsuda Matayoshi, profesional de la Su rintendencia Nacional Adjunta y al senor MORDAZA MORDAZA &Zicochwcp rofesional de la Gerencia de Normas Tributarias de la Inten encia Nacional Juridica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, a la MORDAZA de Sucre, Bolivia, del 9 al 13 de MORDAZA de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 25-, Los gastos que irfogdue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se 111 ica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de CORPAC US$ 944.00 2 000.00 50.00

Aprueban la escala remunerativa de la C$isna Nacional de Procesos ElectoDECRETO SUPREMO W 075-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: e, por Decreto de Urgencia N" 063-97 se autoriza al Jefe de Procesos Electorales, a adoptar medidas administrativas y de personal que fueran necesarias para su o anizacion y adecuacion a lo dispuesto en la Constitucion P%ica y en la Ley W 26487; Que, `el Articulo 1" del mencionado Decreto de Urgencia establece, entre otros, que los trabajadores que continuen laborando luego de culminado el MORDAZA de racionalizacion, quedacina la&?. Nacional de

Articulo 3".- La presente Resolucion Suprema no otor a derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana iie cualquier clase o denominacion a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 8134