Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA,jueves 9 de MORDAZA de 1998 ANEXO

~()kcuon o Pag. 161959 3
VALUACION EN LA DECLARACION

Para efectos de declarar su patrimonio, el declarante seguira la valuacion establecida en el presente anexo A. Valor de los bienes al 31.1296:

RUBRO

I

ESPECIFICACION 1 Totalmente cancelados al 31.12.96 Se declarara el mayor valor que resulte de la comparacion entre el valor consigando al asegurado para 1997 o el valor del autoavaluo correspondiente a la Declaracion del Impuesto Predial de 1997'segun lo establecido en la Ley de Tributacion Municipal 2 Con credito pendiente de pago al 31.12.96. Se declarara el valor de adquisicion y/o construccion, sinconsiderar Intereses. Elsaldoadeudado a dicha fecha, se consignara en el rubro Creditos recibidos (deudas) sin considerar intereses. 2.1. Vehiculos imponible del Impuestoal Patrimomo Vehicular del ano 1997,conformealoestablecidoenlaLey de Tributacion Municipal; y el consignadoalasegurar dicho vehiculo para 1997. o en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el valor comercial estimado por el Declarante. Se declarara el mayor valor que resulte de la comparacion entre el consignado como base imponible en la Declaracion del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, conforme a lo establecido en la Ley de Tributacion Municipal; y el consignado al asegurar dicha embarcacion para 1 997; o en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el valor comercial estimado por el Declarante _ _ _ valor comercial estimado por el Declarante.

de recreo , derpor

cotizadas en bolsa --.---.-----

2 Rubro 3), sustituyendo la referenciaal"31.12.97" por"31.12.96", con excepcion de los siguientes casos 1 En caso las acciones y/o participaciones se hayan encontrado en el patrimonio del Declarante al 31 12 96, y continuen en tal condicion al 31.12.97, manteniendo la misma proporcion de participacion en el capital, su valor debera ser calculado segun la formula Indicada en el Anexo 2 referido a este MORDAZA de bienes, considerando unicamente la informacion al 31.12.97 2 El valor del Aporte correspondiente al derecho del titular de la E.I.R.L. sobre el capital de la misma, que se MORDAZA encontrado en el patrtmonio del Declarante al 31 12.96 y no se MORDAZA transferido al 31 12.97. sera determinado sobre la base del balance general ajustado al 31 12.97. Valor al 31.12.96 y/o 31.12.97 Se determinara conforme lo indicado en el rubro 4 del Anexo 2, tanto para la valuacion al 31 12.96 como al 31 12 97
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Valor al 31 1 2 . 9 6 Se considerara, para MORDAZA fechas, et mayor valor que resulte de la comparacion entre el valor asegurado del bien y el valor de adquisicion, en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores se utilizara el valor comercial estimado por el Declarante. Se considera el saldo al 31 t 2.96 y/o 31.12.97 El interes quegenerela operacion decreditoconcedido. noseraconsideradodentro del Importe de la operacion. Se considera el saldo al 31 12.96 y/o 31.12.97 El interes que genere la operacion de credito recibido. no sera considerado dentro del importe le la operacion. Valor al 31 12 96 y/o 31.12.97 Se tomara en cuenta el valor consignado al asegurarse el bien para el ejercicio 1997, yen caso de no encontrarse en Ial situacion al valor de adquisicion, o en defecto de ambos. al valor comerciaI estimado por el Declarante.

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`Las edificaciones ampliaciones remodelaciones restauraciones o mejoras realiza las durante eI ejercicio 1997, mayores o Iguales a 5 UlT sobre los bienes indicados en los rubros 1 y 2 que se hayan encontrado en el patrimonio del Declarante al 31 12 96. se valuaran segun l os gastos Incurridos en la realizac~on de las mismas ´ En caso de no haber presentado dicha declaracion debera consignar el valor del autovaluo determinado en el ano 1996 incrementado en 9% de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 004-97-EF ´ Las mejoras realizadas durante el ejercicio 1997 que MORDAZA mayores o iguales a 5 U IT efectuadas sobre los bienes indicados en este rubro se valuaran segun los gastos incurridos en la realizacion de las mismas, siempre que los branes sobre los que se hayan efectuado aquellas se hayan encontrado en el patrimonio del Declarante al 31 12 96

B. Valorizacion de las Adquisiciones y Transferencias durante el ejercicio 1997 y determinacion de las fechas de las mismas:

Valor real de adquisicion (o importacion de ser el caso) o de translerencia. expresado en la moneda indicada e el contrato o titulo n En el caso de adquisiciones debera anadirse el valor de las edificaciones, ampliaciones, remodelaciones, restauraciones o mejoras realizadas durante el ejercicio 1997 mayores o iguales a 5 UIT, que se valuaran segun los gastos incurridos en la realizacion de las mismas

Al valor real de adquisicion o transferencia, expresadoen la moneda Indicada en el titulo o contrato respectivo. En caso de liquidacion de las personas juridicas o entidades colec. tivas en las que exista patrimonio neto a distribuir, el valor de transferencia de la accion, participacion aporte o aportacion, se determinara conforme al balance de liquidacion.