Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N" 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que los Articulos 40" y 41" de la precitada Ley General de Pesca, disponen que el Estado otorga el derecho de uso de terrenos publicos, aguas o fondos marinos necesarios para el desarrollo de la acuicultura y que el Ministerio de Pesqueria determina las zonas para la acuicultura, otorgando las autorizaciones y concesiones correspondientes; Que se ha detectado la existencia de un considerable numero de areas de mar localizadas en las bahias de Paracas e Independencia de la provincia de MORDAZA, que estan siendo ocupadas por diversas personas y organizaciones sin contar con la respectiva autorizacion del Ministerio de Pesqueria, haciendo necesario se dicten las medidas de ordenamiento que permitan la preservacion y racional utilizacion de los recursos y el ambiente MORDAZA, en particular del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus); De conformidad alo establecido en el Articulo 104" y en el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 110" del Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Disponer el ordenamiento y la revision de las areas de mar destinadas para la maricultura en las bahias de Paracas e Independencia de la provincia de MORDAZA con la finalidad de superar la problematica existente actualmente asi como para lograr los objetivos previstos en la Ley General de Pesca para la actividad de la acuicultura. Articulo 2".- Conformar una comision de trabajo que se encargue de lo dispuesto en el articulo anterior, dicha comision estara conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira. - El Director Nacional de Pesca Artesanal, quien actuara como secretario ejecutivo. - El Directorio Nacional de Extraccion. - El Director Nacional de Acuicultura. - Sr. MORDAZA Nizama MORDAZA, Presidente de la FIUPAP. -Sr. MORDAZA MORDAZA Arcelles, Secretario General del Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de San Andres. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los pescadores artesanales y extractores de mariscos de las zonas norte y sur del litoral. Articulo 3".- La comision invitara aun miembro de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a integrar la misma y debera presentar al Despacho Ministerial los resultados de su gestion en un plazo no mayor de 45 dias. Articulo 4".- El ordenamiento y revision de las areas de mar previstos en el Articulo 1" de la presente resolucion, no implicara la suspension de los derechos otorgados, salvo las medidas de MORDAZA que establezca el Ministerio de Pesqueria. Articulo 5".- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. I

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 1998

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 7588 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL w 139.BS-PE/DNPP Por Oficio No 1465.9%PE/SG, el Ministerio de Pesiquerfa solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolucion Directoral N" 139-98-PE/DNPP, publicada en nuestra edicion del dia 7 de MORDAZA de 1998, pagina 161847. Clausula Sexta: DICE: PLAZO DE DURACION . . . . la vigencia establecida en el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 170-98. PE. DEBE DECIR: PLAZO DE DURACION . . . . la vigencia establecida en el Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 3 19-98. PE. 7597

Autorizan la ejecucion de pasantia para magistrados sobre Derecho Constitucional y MORDAZA Penal, 8 realizarse en Esm pana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE COORDINACION JUDICIAL w 094.98-CCJ MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo MORDAZA de la Ley N` 26623 que crea el Consejo de Coordinacion Judicial, publicada el 19 de junio de 1996, establece como atribucion de este Consejo la implantacion de proyectos conjuntos para la capacitacion de los magistrados conformantes del mismo; Que el inciso d) del Articulo 6" de la Resolucion Administrativa del Consejo de Coordinacion Judicial N" 002-96.CCJ, Reglamento de Organizacion y Funciones del mismo Consejo, publicado con fecha 26 de MORDAZA de 1996, establece como atribucion del Consejo concer tar esfuerzos para dotar de mayor eficiencia al sistema de justicia coordinando con instituciones relacionadas a la materia judicial; Que mediante la Resolucion Administrativa de la Secretaria Ejecutiva N" 007-98.CCJ-SE de fecha 18 de jumo de 1998, se autorizo la realizacion de la pasantia para 4 fiscales peruanos sobre Derecho Constitucional y Procesal Penal por realizarse en MORDAZA, Espana, con

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