Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

junta de acreedores, es un plazo que procura beneficiar el desarrollo del MORDAZA y con ello a los acreedores y al deudor, al permitir que la autoridad administrativa cuente con mayor tiempo para culminar con pronunciarse sobre todos los pedidos de reconocimiento de creditos presentados en fecha habil y, de esa forma, coadyuvar a que los acreedores y el deudor tengan claridad y certeza a la fecha de instalacion de la junta, con respecto a la participacion que correspondera a cada acreedor en las decisiones que de acuerdo a ley deban tomar. 111.3.2. Postergacion por falta de MORDAZA de informacion De otro lado, en lo que respecta ala postergacion de la instalacion de la junta de acreedores en el supuesto que el deudor no cumpliera con poner a disposicion de los acreedores la informacion a que se refieren los Articulos 5"y 15" de la Ley', la finalidad de dicha disposicion es brindar un plazo al deudor para que cumpla con poner a disposicion dicha informacion, teniendo en consideracion que la misma resulta esencial para que los acreedores reunidos en junta, se encuentren en aptitud de, a partir de la misma, efectuar un analisis de viabilidad de la empresa y tomar la decision mas eficiente para el recupero de sus creditos, ya sea aprobando la reestructuracion patrimonial o aprok;dora disolucion y liquidacion del patrimonio de su En efecto, el informe resumen sobre la situacion del insolvente que debe elaborar la Comision en base a la documentacion contable y financiera presentada por el deudor y la propuesta fundamentada de decision sobre el destino de la empresa que debe presentar el deudor a sus acreedores, son mecanismos a traves de los cuales el legislador ha buscado brindar a los acreedores un nivel minimo de informacion al momento de decidir el destino del patrimonio de su deudor que les permita encontrarse en capacidad de tomar una decision correcta, ya sea reestructurando empresas viables o liquidando en forma ordenada y a bajo costo empresas inviables o: dicho de otra forma, un mecanismo que reduzca las posibihdades de que se tomen decisiones incorrectas por falta de informacion ya sea reestructurando empresas inviables « liquidando empresas viables. En consecuencia, a partir de lo anteriormente mencionado queda claramente establecido que cuando la Comision decide postergar el acto de instalacion de la junta de acreedores por el elevado numero de solicitudes presentadas o la complejidad de las mismas o porque el deudor no cumplio con presentar la informacion a que se refieren los Articulos 5" y 15" de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, el mayor plazo que se obtiene a partir de dicha postergacion, es un plazo que la Ley concede en favor de la Comision en los dos primeros supuestos con la finalidad de que concluya con su labor de verificacion de creditos, yen favor del deudor en el ultimo supuesto. a fin de que cumpla con poner a disposicion la informacion requerida para la toma de la decision sobre PI destino de la empresa. En ese sentido, en ninguno de los casos el mayor plazo que se concede es un plazo dispuesto para que puedan presentarse al MORDAZA nuevos acreedores con derecho a participar en la junta de instalack. 111.3.3. El caracter excepcional de la postergacion y la fecha indefectible de la nueva junta de acreedores Por otro lado, debe tenerse en consideracion ademas que la facultad de postergacion del acto de instalacion de la junta de acreedores ha sido prevista en el MORDAZA parrafo del Articulo 21" de la Ley como de naturaleza excepcional, senalandose ademas que la nueva convocatoria ajunta de acreedores luego de la postergacion. senalara la fecha en que "indefectiblemente" se realizaria la junta convocada. En efecto, el MORDAZA parrafo del Articulo 21" referido senala expresamente lo siguiente: "Excencionalmente, la Comision podra postergar la instalacion de la Junta teniendo en consideracion el elevado numero de acreedores presentados o la complejidad del reconocimiento de los creditos o, el incumplimiento por parte del insolvente en la presentu.cion de la informacion y documentacion a que se refieren los Articulos 5"

y 15" de la presente Ley. En tal caso, en el mismo acto, debera seBalar la nueva ficha en que &-ta se lleuara a cabo indefectiblemente, mediante la publicacion que corresponda por un.a sola uez, ell los dos diarios untes mencionados, debiendo mediarentre lapublicaciondel u1tim.o auiso y la realizacion de la Junta un plazo no mayor de diez (10) dias habiles". (el subrayado es nuestro) De la disposicion citada lineas arriba se desprende con claridad que no es posible interpretar que al postergarse el acto de instalacion de la junta de acreedores se amplia el plazo para la MORDAZA de nuevas solicitudes de reconocimiento de creditos, por cuanto ello ocasionaria la posibilidad de que al haberse MORDAZA el plazo para la MORDAZA de solicitudes de reconocimiento de creditos que tendrian derecho a participar en la junta de inst,alacion, se pudieran presentar nuevos pedidos de reconocimiento de creditos que por su elevado numero o su complejidad, hicieran imposible que la Comision pudiera culminar con su labor de verificacion de creditos en el

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LEY DE REESTRUCTURAClON PATRIMONIAL, Arlkulo 59. DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOUCITUD DEL DEUDOR.. Cualqurer persona natural o jurrdrca. sociedadirregular, podrasolicitarladedarac~o"desu~nsolvenc~aant~laComisi~n, srempre que acredie tener perdldas que haya" reducido su patrlmonco a una cantidad inferior a la tercera parte Tratktdose de empresas en MORDAZA de drsolucra" y Irquda& Iniciado al MORDAZA de la Ley General de Sociedades. la Junta de Accio"&.s o el organo competenle debera rwxar preaamenle el acuerdo adoptado en ese senhdo. Tratandose de empresas. estas deberan acompanar a su solicitud la siguiente documentacion 1 MORDAZA del acta de la Junta de Accionistas o del organo correspondiente en la que conste el acuerdo para iniciar el procedimiento de declaracion de insolvencia, o en todo caso el acuerdo de acogerse a los procedimientos derivadas de la aplicacion de la presente Ley, lnlormacion relalrva a la empresa senalando su nombre o raz6n soxl su acttvrdad economica. su domicrlio legal y los domolios y lwalrdades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas.la identidad de su representante legal y los poderes con los que esta facultado. asi como una breve explicacion de la situacion de la empresa que mencione los factores que ha" alectado su marcha MORDAZA de los poderes de su representante legal, Copla del Balance General y del Estado de Ganancias y Perdidas de los dos ultlmos ejercioos. acluallzados. elaborados de conlormldad con las normas de contabrlidad y co" una anbguedad no mayor de dos meses: Estado de Cambia en el Palr~mon~a Neto durante los tres (3) unimos MORDAZA, MORDAZA de las fojas del Ilbro de planillas correspondientes a los ultimos tres (3) meses, Una relac16n detallada de sus obligaclones, incluidas las laborales, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, irkreses y gastos y la lecha de vencimiento de cada ka de drchas oblsacrones Larelac~ondeberaincluirlasoblioac~onesdecar~clercontrnqente arr como aquellas que se encuentren controvertidasiudicilmenle, precikdo en este caso la posicion del deudor respecto de su existencia y cuantia: Unarelacioodetallada desus brenesmueblesernmuebles rndrcandolascargas y gi~~~~enes que pesa" sobre ellas, de ser el caso Una relacion delallada de sus cr6drtos por cobrar, IndIcando sus posrbrlrdades derecuperacio".

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3) 4) 5) 6) 7)

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La mlormacidn y documenlacion presentadas deberan ser suscnlas por el representante legal de la empresa La documentacian idenliticada en los numerales 41 y 5) debera estar suscntaademas. por contador publrco colegrado Latotalidaddela informacion senalada en los numerales del 1 al 9) debera ser presentada. ademas en disco magnetico. Si el solicitante fuera persona natural, persona juridica no considerada empresa o una entidad no constituida bajo alguna de las modalidades previstas legalmente, debera acompanar a su solicitud una relacion detallada de sus bienes, precisando si estos se encuentran gravados o no MORDAZA se debera acreditar con MORDAZA simple de la documentacion sustentatoria correspondente. asi como una relacion de la totalidad de sus ingresos incluyendo los que no deriven de su actividad principal Si se tratase de persona natural que realiza actividad empresarial debera presentar ademas, la documentacion financiera y contable senalada anteriormente En ambos casos. se debera acompanar a la solicitud una relacion pormemorizada de intereses y gastos y senalaodo las respectivas lechas de-vencimiento. S I la Comrston lo consrderara "ecewc para efectos de la evaluac16n a su carao podra " requerir al solicitar~te la presenta&" de dcwnentac~on aduonal. Articulo 15%.- OBUGACION DEL INSOLVENTE DE PRESENTAR INFORMAClON.. Declarada la insolvencia y sempre que no lo hubrese hecho co" anleriorrdad en el proced~mrento.elinsolvenfedeberaprese"laralaCom~s~on.en unplazo "omayordecinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad frente a las demas partes co" Interes legitimo en el procedimiento. la totalidad de la informacion y dacumentacion senaladas en el Articulo 5° de la presente Lev La Comision pondra a disposicion de los acreedores Ia documentacion financiera y patrimonial presentada por el insolvente y elaborara un resume" de la informacion contenida en MORDAZA que debera ser entregado a cada acreedor. adjunto a su resolucion de reconocrrrwnto de creditos El insolvente debera presentar. asimismo una propuesta fundamentada respecto de la dec~s~auesobreeldesl~"adelaempresadeberaadoplarlaJunta.espec~l~candoentado caso, los mecanismos y requerimientos basicos que considera necesarios para la viabilidad de su propuesta asi corno una proyeccion p r e l i m i n a r resultados