Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 1998 (02/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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600-05

DETALLE DE LOS ANEXOS DEL CONTRATO Los anexos que forman parte integrante de los contratos de obras deben ser identificados individualmente y numerados en forma correlativa.

Comentario : 01. Los anexos del contrato complementan el objeto, costo, plazo y demas condiciones y caracteristicas de la obra por ejecutar. Dentro de los principales anexos pueden indicarse: el expediente tecnico, consultas absueltas en el MORDAZA de la licitacion, acta de otorgamiento de la buena pro definitiva, oferta del postor ganador, ademas de los documentos que exigen las normas sobre obras publicas y otros que establezca la entidad licitante, de acuerdo a la naturaleza de la obra. 02. En los casos de presentarse algunas divergencias, para los fines de definir los alcances del contrato, y para una correcta direccion y supervision de las obras, es necesario disponer de los anexos, por cuanto regulan las obligaciones de las partes contratantes; cuya perdida o extravio podria generar mayores costos a la entidad contratante al no disponer de la informacion tecnica correspondiente. 03. La implementacion de la MORDAZA debe estar a cargo del area que formula el expediente tecnico, en cuya proforma de contrato debe incluirse la relacion de anexos, su identificacion individual y la numeracion correlativa pertinente. 600-06 MODIFICACIONES Y SUBSANANCION DE ERRORES U OMISIONES EN EL EXPEDIENTE TECNICO Las modificaciones sustanciales y la subsanacion de errores y omisiones en el Expediente Tecnico, durante la ejecucion de la obra, deben contar con la opinion del Proyectista. Comentario: 01. Las modificaciones sustanciales de la obra por la entidad, asi como los errores u omisiones en el expediente tecnico tienen incidencia en el cumplimiento de las metas fisicas establecidas en el contrato y, podrian generar mayores costos o eventualmente, danos y perjuicios a la entidad contratante. 02. En los supuestos senalados precedentemente, resulta necesario que el proyectista intervenga para aclarar yopinarsobrela situacionpresentada,afinquelaentidad contratante pueda adoptar las medidas que el caso requiera y dilucidar, de ser el caso, las responsabilidades emergentes, del consultor y/o del jefe de la obra o proyecto. 03. La implementacion de esta MORDAZA es competencia de la entidad contratante. 600-07 APLICACION DE CONTROLES DE CALIDAD EN OBRAS Y REPORTES Las entidades contratantes deben cautelar, que en las obras en ejecucion, se apliquen controles de calidad acordes con la naturaleza del contrato, cuyos resultados MORDAZA registrados y archivados en formatos predisenados y consignados en un informe especial que debe emitir la supervision, en cada valorizacion de obra tramitada. Comentario: 01. Los controles de calidad, son pruebas tecnicas que garantizan la correcta utilizacion de los insumos requeridos para la ejecucion de las partidas materia de control y el cumplimiento de las especificaciones tecnicas establecidas en el contrato; para cuyo efecto, utilizaran formatos predisenados segun la naturaleza de las pruebas tecnicas efectuadas, las mismas que deben mantenerse registradas y archivadas, como parte de los antecedentes de la obra.

02. El cumplimiento de los planos, especificaciones tecnicas y demas normas aplicables a la obra, requieren de un eficiente y oportuno control de calidad. 03. Es imprescindible que el inspector informe a la entidad contratante, el modo y forma como se viene cumpliendo este rubro, consignando en un informe especial todos los datos de los controles efectuados en la obra, de manera que se asegure la buena calidad de los trabajos contratados. 04. Los detalles, periodicidad, resultados, y otros datos de los controles de calidad que efectue el contratista en aplicacion del contrato, deben merecer un informe del inspector, en cada una de las valorizaciones de obra tramitada, dejandose MORDAZA en el cuaderno de obra del MORDAZA de controles de calidad efectuados. 05. La implementacion de esta MORDAZA, es competencia de inspector de la obra, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de supervision que celebre, se incluya dicha obligacion. 600-08 OPORTUNIDAD EN EL PROCESAMIENTO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES Los presupuestos adicionales que se generen en la ejecucion de la obra seran procesados y aprobados con la prontitud del caso, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ejecucion de la obra. Comentarios: 01. Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto adicional, debe registrarse este hecho en el cuaderno de obra, correspondiendo al inspector formular el Expediente Tecnico pertinente, incluyendo un informe que sustente el origen de cada uno de las partidas que conforman el presupuesto adicional, documento que elevara la Entidad para su aprobacion mediante acto administrativo formal. 02. Corresponde a la entidad velar por que todo este MORDAZA, se efectue en un plazo razonable de manera que no incida en mayores costos. En los casos que sea necesario la autorizacion previa de la CGR, debe formularse la solicitud correspondiente, dentro de un plazo de 30 dias naturales a partir de la recepcion del informe del Inspector por la Entidad. 03. La autorizacion de los presupuestos adicionales de obra, compete a la MORDAZA autoridad de la Entidad, y de producirse la delegacion de tal funcion, ello no exime de su responsabilidad por la supervision. 04. La implementacion de esta MORDAZA es competencia del inspector de la obra y funcionarios a cargo de la ejecucion, debiendo la entidad licitante cautelar que en los contratos de supervision que celebre, se incluya dicha obligacion. 600-09 SUSTENTACION DE PRESUPUESTOS ADICIONALES, EN CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS GENERADOS POR MAYORES METRADOS En los presupuestos adicionales que involucren partidas contractuales en los contratos aprecios unitarios, debe sustentarse el metrado total de cada partida con la planilla respectiva adjuntando el sustento tecnico del caso. Comentario: 01. El presupuesto adicional que involucra partidas contractuales, en este sistema de contratacion, se determina por diferencia entre los metrados totales necesarios para cumplir con la meta prevista y los metrados contratados. 02. Independientemente de la determinacion de la causal que genere el presupuesto adicional es necesario que los mayores metrados y partidas nuevas tengan el sustento respectivo. 03. Los metrados constituyen la base para determinar el importe del presupuesto adicional, siendo por lo tanto imprescindible sustentar el metrado total de cada partida con la informacion pertinente. 04. La planilla de metrados debera ir acampanada de los croquis o diagramas que permitan su identificacion,