Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 1998 (22/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

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MORDAZA, jueves 22 de enero de 1998
MDDULOS: a) b) MODULOS AZULES DE MORDAZA KOLA MODULOS AMARILLOS DE MORDAZA KOLA 13o.cO 130.00

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Que,, el valor de los Aranceles estan actualizados con Resolucr5n Ministerial N" 675-97-MTW15.04; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tnbutaria KJIT) para el resente ano asciende a SI. 2 600 (DOS MIL SEISCIENT8S Y OO/100 NUEVOS SOLES), aprobada mediante D.S. N" 177-97-EF: Que, la CuartaDisposicion Final del Decreto Legislativo N" 776, establece ue las Municipalidades pueden emitir en forma mecanizada a valorizaciun del Impuesto Predial y que P esta sustituye la obligacion de MORDAZA de la Declaracion Jurada del referido impuesto;. En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades No 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Autoricese la emision de los recibos del Impnesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 1998. Articulo Seguudo.- Autoricese la emision de las hojas valoradas del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 1998; el mismo que tendra un valor de S/. 10.40 (Diez y 40/100 Nuevos Soles) tal como lo indica la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N" 776. Articulo Tercero.- Subsiste ia obligacion de la MORDAZA jurada del Im uesto Predial, cuando se efectue cualquier transferencia Ip domuuo o el predio sufra modificacioe " nes en sus caracteristicas que sobrepasen las cinco (5) UIT. En estos casos la Declaracion Jurada debe resentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente Be producidos los hechos. Articula Cuarto... En concordancia con el Articulo 13" del Decreto N" 776 y el Decreto Supremo N" 177-97-EF, que fi'a la Umdad Impositiva Tributaria WIT) en S/. 2,600 Iduevos Soles, el calculo del Im uesto Predial correspondiente al ano 1998, se efectuara apFicando la escala acumulativa siguiente:
TRAMO DE AUTOVALUO SI. 1 SI. 39,004 si. 39,001 -Y.156,000 mas de SI. 156,W 1 ALICUOTA 0.2% 0.6% 1 .O% IMP. ACUMULADO

ANCONETAS Y MOTOTAXIS: a) ANCONETAS, CADA UNO b) MOTOTAXI, CADA UNO SERVICIOS HIGIENICOS Y CARPAS: a) SERVICIOS HIGIENICOS ALQUILER b) VESTUARIOS c) GUARDARROPA d) CARPAS CiU (CONCHITAS Y MIRAMAR) 0.50 1.00 1.00 12.10 44.00 66.00

SOMBRILLAS: a) UNIDAD (ADJUDICACION SEGUN CONVENIO) 3 . 0 0 CIUNA

TOLDOS:

a) FERIADOS Y DOMINGOS
b) DIAS PARTICULARES

10.00 CIUNO 5.00

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:
a) PARQUEOS, POR HORA b) c) DOS DE MORDAZA, POR DIA PLAYA MORDAZA, LAS COLINAS Y OTROS, POR DIA 1.50 5.00 5.00

COMERCIANTES MUELLE: a) VENTA DE COMIDA b) VENTA DE CEBICHE c) GOLOSINEROS FOTOGRAFOS: a) CAMINANTES ARTESANIA: a) VENTA PROD. VARIOS ESTACIONARIOS b) e, q a MOVIBLES 65.00 35.00 65.00 150.00 150.00 65.00

78 780

El monto minimo ser& a SI. de 15.69. Articulo Quinto.- El Impwsto Predial podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: trales. En este caso, la primera cuota es equivalente a un MORDAZA del Impuesto total, que debe pagarse hasta el 27 de febrero. Las cuotas restantes deberan ser pagadas hasta el 29 de MORDAZA, 31 de agosto y 30 de noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, or el periodo comprendido desde el vencimiento de pago de7a primera cuota y el mes precedente al pago. Articulo Sexto.- Encarguese a la Direccion de Rentas Unidad de Informatica el cumplimiento del presente kxret.o. POR. TAkNTO: Registrese, comuniquese y cumplase. ;~XJ~~eERMO DANESSI MORDAZA
0764

a) Al contado hasta el 27 de febrero de 1998. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes-

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla
MORDAZA Dsss

MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA

Dictan normas para el pago del Impuesto Predial correspondienteal ejercicio fiscal 1998
DECRETO DE ALCALDIA w 901-98 Bellavista, 16 de enero de 1998 EL MORDAZA DE LA MIJNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que,, el Impuesto Predial esta normado or el Decreto Legislativo N" 776, asimismo el Cuadro de tp alores ha sido establecidomedianteResolucionMinisterialN0678-97-MTCI 15.04;

de derechos a