Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1998 (20/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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DEBE DECIR: DS 063-92-EF 4407.00.90 DS 119-97-EF 4407.29.00.00 4407.99.00.00 MORDAZA aserrada de cedro y caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 20 de enero de 1998

2. LISTA DE SUBPARTIDAS EXCLUIDAS DE LA SUPERVISION DE IMPORTACIONES Incluir a las siguientes subpartidas nacionales: DS 063.92.EF 1005.90.00.20 3907.60.00.00 DS 119-97-EF 1005.90.20.00 3907.60.00.10 3907.60.00.90

FE DE ERRATAS BESOLUCION DE INTENDENCIANACIONAL N" OO3569 Por Oficio W 46-9¿+ADUANAS/INTA, la Superintendencia Nacional de Aduanas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Intendencia Nacional N 003569, publicada en la pagina 156152 de la Separata de Normas Legales. ANEXO II LISTA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA DICE: DS 063-92-EF DS 119-97-EF 4407.00.90 4407.29.00.00 4407.99.00.00 MORDAZA aserrada de cedro y caoba, con un espesor superior 6 pulgadas

Que, con fecha 28 de febrero de 1994, el Ministerio de Trans ortes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion .g., suscrl 10 un contrato con el consultor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la elaboracion del estudio definitivo de ingenieria para la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Izcuchaca-Huancavelica, Tramo 1 km.O+OOO-km.25+000; Que,medianteResolucionDirectoralN"489-97-MTC/ 15.17, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, establecio la responsabilidad del consultor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la deficiente prestacion del servicio de consultoria en la elaboracion del estudio definitivo que se le habia encomendado; Que, no resulta valido el argumento del recurrente, en cuanto a que la Resolucion impugnada no se encontraba debidamente fundamentada, ya que la misma se sustenta enelInformeN"134-97-MTC/15.14.DC.O,defecha24de MORDAZA de 1997, que debio ser solicitado por el consultor recurrente para establecer adecuadamente sus descargos. Ademas de ello, ha quedado plenamente demostrado queelconsultorteniaconocimientopreviodeloscuestionamientos hechos al estudio realizado; por cuanto mediante el Informe N" 211-96-MTC, que le fue notificado notarialmente, se le comunican estos hechos; Que, el recurrente no desvirtua los cargos que se le imputaenlosInformesN"211-96-MTCyN"134-97.MTC. sobre todo el referido a que la cantera definida por el estudio definitivo no corresponde a las caract,eristicas indicadas en el estudio, lo que ha motivado que la carro.. terasujetodelestudio;quefueraconcebidaylicitadapara ejecutarse a nivel de carpeta asfaltica, no pueda ejecutarue se, puesto 7,. no se cuenta con canteras para producir concreto as altlco siendo necesario cambiar la MORDAZA del proyecto, derivando en un mayor costo de obra, y ocasionandole perjuicio economico al Estado; Que, las deficiencias en el servicio contratado, se encuentran debidamente acreditadas, constituyendo incumplimiento a las condiciones contractuales, lo que es motivo de sancion; Que, de conformidad a lo acordado en la sesion del CONASUCO de fecha 9 de enero de 1998 y a lo previsto en los incisos b) y d) del Art. 10" de la Ley N" 23554 y los Articulos 155", 156", 160"~ 161" del REGAC; SE RESUELVE: ArticuloPrimero.-Declararinfundadoelrecursode Revision interpuesto por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N"489-97.MTC/ 15.17, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. ArticuloSegundo.- Sancionar, apartirde la fechade la presente Resolucion, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la suspension de un (1) ano en el Kc!gistro Nacional de Consultores. ArticuloTercero.- Hacer deconocimiento la presente Resolucion a la Comision de Etica del Colegio de Ingenieros para los fines pertinent.es. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

DEBE DECIR: DS 063-92-EF 4407.00.90 DS 119-97-EF 4407.29.00.00 4407.99.00.00 MORDAZA aserrada de cedro y caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas

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Declaran infundada impugnacion contra resolucion que establecio la res- Aprueban Circular sobre informacion ponsabilidad de consultor por la defi- que deberan remitir al BCR las empreciente prestacion de servicio sas del sistema financiero, referida a mediosde pago usados para operaciones de bajo valor MORDAZA, 15 de enero de 1998
Visto el Recurso de Revision interpuesto por el consultor Ing. MORDAZA MORDAZA Yamuna ue MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N" 489-97-ilTCk5.17; CIRCUIAB No 003-98-EF/QO MORDAZA, 16 de enero de 1998