Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 1998 (20/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 20 de enero tis 199X
* VIII. CRON9Sl'rBBMB DE JNSTALACION EN MESES ACTIVIDADES -MESES ____-

Ix. ANEXOS 9.1 92 9.3 Flujo Cuantitativo (Por Planta) Fhjo Cualitativo (Por Planta) Piano de Disth&n (Por Planta)

0540

Incorporan embarcaciones pesqueras con incremento de flota en izl Ariexo II del D.S. Ne 08-97-PE
RESOLUCION MINISTERIAL No 02209%PE MORDAZA, 19 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo No 08-97-PE se a rueban e los listados de las embarcaciones con permiso tr pesca, incrementos de flota y embarcaciones siniestradas con perdida total, los cuales se detallan en los Anexos 1, II, III respectivamente, asimismo, dis ne que el Ministerio de lista Pesqueria podra incorporar en e p" del Anexo 1 de dicho Decreto Supremo, a nuevas embarcaciones pesqueras que cumplan con obtener la debida autorizacion de incremento de flota el correspondiente permiso de esca, o efectuar las mo d'ificaciones que correspondan con f orme al ordenamiento legal pesquero; Que a travesde las Resoluciones Ministeriales Nos. 47996-PE, 250-97-PE, 258-97-PE, 287-97-PE, 343-97-PE y 397-97-PE se autorizo a PESQUERA SAN TERENZO S.A., PESQUERAHAYDUKS.A., UBALDOLEONARDOEMMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUESQUEN, MORDAZA MORDAZA ZERILLO BAZALAR y MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA el incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras, las mismas que no figuran en el Anexo II del dispositivo legal a que se hace referencia en el considerando precedente, correspondiendoles ser incorporadas al citado Anexo; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el primer parrafo del Articulo 2O del Decreto Supremo No 0897-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Incorporar al listado del Anexo II del Decreto Supremo No 08-97-PE a las embarcaciones pesqueras con incremento de flota que se indican a continuacion:
A M D R WSA,Kt& CAPACIDAD CAPACIDAD SISTEMA DE ESTIBA E S P E C I E RESOLUCI. R AO DE PESOUERA SAN TERENZO SA YN MORDAZA
301.00

Articulo 2O.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 0622

Prohiben la extraccion del recurso ictico del complejo "ispi" en las aguas publicas del departamento de MORDAZA
Rl3SOLUCIONMINIS'I73RIAL No 0250989PE MORDAZA, 19 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las a uas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la acion, por lo que corresponde al Estado realizar su r$ manejo integral y regular su explotacion; Que el Ministerio de Pesqueria es el organo encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en funcion de los requerimientos socioeconomicos del MORDAZA y de la conservacion de los recursos hidrobiologicos; Que la medida mas conveniente ara asegurar la conservacion del recurso ictico MORDAZA Crel complejo "ispi" Orestias sp en las aguas publicas del departamento de MORDAZA, es suspender su extraccion durante los periodos de m a or incidencia de su reproduccion natural; 5e acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion en su Oficio No 069-98-PE/DNE-Dop de fecha 14 de enero de 1998 y por la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA en su Oficio No 024-98-MIPE/DSRP/ R.MTP de fecha 9 de enero de 1998; De conformidad con lo establecido or el Articulo 9Odel Decreto Ley No 25977, Ley General Be Pesca; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Prohibir la extraccion del recurso ictico del complejo "is i" Orestias sp en las aguas publicas del departamento Re MORDAZA, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de marzo de 1998. Articulo 2O.m Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso ictico del complejo "ispi" en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA senalado en el articulo precedente, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 78' del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3O.m La Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA de la Region Moquegua-Tacna-Punovelara por el estricto cum limiento de lo dispuesto en la presente disposicion. lf1 control sera efectuado por los Ministerios de Defensa y del Interior v por las Municipalidades Provinciales y Distritales de-la Subregion Puno. Articulo 4O.- El Ministerio de Pesqueria y la Direccion Subregional de Pesqueria de MORDAZA, quedan exceptuados de los alcances de la presente MORDAZA siempre y cuando SUS capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o de investigacion.

NETA(TM) PRESERVAC. - - -

tANlsrERI. -~ - .--

=a(m3 -~---- --. _ -------. - - - - - - 203.00 RSW RSW

ANCH/SAR. 4 7 9 - 9 6 - E JURK;AB 250-97.PE

PESQUERA
HAYDUKSA. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA

430,00

SIN

126.00

v..

G R A N E L ANCWSAR. 258.97.PE

MORDAZA

Sb

78,60

HIELO ,

SKfLORJ BON/CACHI LIS.

287.97.PE

PESOUERA
HAYDUK S.A. MORDAZA S. ZEFULLO BAZALAR

S/N

430.00

290.00

RSW

J U R I C A B . 34%97.PE

S/N

115.00

45,oo

HIELO

C A J A S COJISUCJ 397.97.PE LISICACHJ BONffERJ' TIB/TOLL

MORDAZA A. TASSARA MORDAZA

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HIELO

C A J A S CClJjSJCf 397-974% LISICACHJ BOtd/PERf TIBflOLL