Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2014 (14/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014

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80. En tal sentido, atendiendo a que en diversos procedimientos administrativos sancionadores referidos al incumplimiento del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM (como en el presente caso), los administrados han cuestionado las obligaciones contenidas en el mismo, y, ademas, teniendo en consideracion que este Tribunal Administrativo ha sostenido de manera reiterada y uniforme que las obligaciones ambientales fiscalizables que subyacen a la citada MORDAZA son las consignadas en el considerando 52, esta Sala Especializada considera relevante que el criterio interpretativo contenido en la presente resolucion sea declarado precedente administrativo de observancia obligatoria, permitiendo que las controversias derivadas de los procedimientos administrativos sancionadores en el ambito de la fiscalizacion ambiental en el sector minero MORDAZA resueltas conforme a aquel, y siendo su aplicacion obligatoria por parte de la entidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA y la Resolucion Nº 032-2013-OEFA/ CD que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA. SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolucion Directoral Nº 135-2014-OEFA/DFSAI del 28 de febrero de 2014, que sanciono a Empresa Administradora Chungar S.A.C. por infringir lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, quedando agotada la via administrativa. Segundo.- Disponer que el monto de la multa impuesta ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 00 068 199344 del Banco de la Nacion, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado. Tercero.- Declarar que de acuerdo con el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29325, concordante con el numeral 1 del articulo VI de la Ley Nº 27444, y el literal

73. Sobre la base de lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por la administrada, en el presente extremo de su apelacion. V.4 Si en virtud del MORDAZA de retroactividad MORDAZA corresponde aplicar las normas actuales por ser mas beneficiosas para el administrado que la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM 74. Chungar alega que, en el supuesto que este Organo Colegiado confirme lo dispuesto por la primera instancia administrativa, corresponde verificar si las normas actuales resultan ser mas beneficiosas para dicha empresa que la Resolucion Ministerial Nº 3532000-EM-VMM, en virtud de la regla de retroactividad MORDAZA derivada del MORDAZA de irretroactividad previsto en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley Nº 2744471. Para ello se debe aplicar la metodologia aprobada por la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0352013-OEFA/PCD. 75. Sobre ello, cabe precisar que el incumplimiento del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM fue sancionado con una multa de 10 UIT, sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2012, se publico el Cuadro de Tipificacion de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Mineria respecto de Labores de Explotacion, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072012-MINAM, el cual tipifica el incumplimiento del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM como una infraccion muy grave, sancionada con una multa de hasta 10000 UIT, cuyo calculo se realiza de acuerdo con la metodologia aprobada por la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD. 76. Por lo tanto, no corresponde aplicar el Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM ni la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD, toda vez que son normas posteriores al inicio del presente procedimiento sancionador y ademas la sancion impuesta sobre la base de las mismas no resultaria mas favorable para el administrado, motivo por el cual no corresponde aplicar la excepcion de retroactividad MORDAZA, careciendo de sustento lo alegado por el administrado respecto de este punto. VI. DETERMINACION DE LA MULTA 77. El articulo 19º de la Ley Nº 30230, dispone que durante un periodo de tres (3) anos las sanciones que imponga el OEFA por la existencia de infracciones ambientales no podran ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de la multa que corresponderia aplicar, de acuerdo con la metodologia de determinacion de sanciones. Con relacion a ello, el articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD establece que la reduccion del cincuenta por ciento (50%) no se aplica a las multas tasadas (o fijas), sino a aquellas que se determinen en aplicacion de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD72. 78. En el presente caso, se verifica que, por la infraccion al articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93EM se ha sancionado a Chungar con una multa de diez (10) UIT, la misma que constituye multa fija en atencion a lo dispuesto en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, razon por la cual no corresponde aplicar la reduccion del 50% de la sancion impuesta, tal como lo establece la Ley Nº 30230. VII. JUSTIFICACION PARA EXPEDIR UN PRECEDENTE ADMINISTRATIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 79. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 2932573, concordante con el numeral 1 del articulo VI de la Ley Nº 2744474 y el literal d) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD75, las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental tienen la facultad de expedir y publicar precedentes administrativos de observancia obligatoria en materias de su competencia.

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LEY Nº 27444. Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2014-OEFA/CD. Articulo 4º.- Sancion tasada y no tasada La reduccion del 50% (cincuenta por ciento) a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 19º de la Ley Nº 30230 no se aplica a las multas tasadas (o fijas), sino a aquellas que se determinen en aplicacion de la Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones, aprobada por Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013OEFA/CD, o MORDAZA que lo sustituya. LEY Nº 29325. Articulo 10º.- Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 10.1 El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) cuenta con un Tribunal de Fiscalizacion Ambiental (TFA) que ejerce funciones como MORDAZA instancia administrativa. Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se senale en la misma resolucion, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley. LEY Nº 27444. Articulo VI.- Precedentes Administrativos 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad mientras dicha interpretacion no sea modificada. Dichos actos seran publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2013-OEFA/CD. Articulo 8º.- Funciones de las MORDAZA Especializadas 8.1 Las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental ejercen las siguientes funciones: (...) d) Expedir y publicar resoluciones que contengan o desarrollen criterios de importancia en materias de competencia del OEFA y precedentes administrativos de observancia obligatoria, sobre la materia de su competencia. (...)