Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2014 (14/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, toda vez que no adopto las medidas necesarias para evitar o impedir la presencia de filtraciones al pie del dique de las lagunas de estabilizacion que tratan las aguas residuales domesticas de los sectores MORDAZA y MORDAZA, las cuales pueden causar efectos adversos al ambiente. En tal sentido, corresponde confirmar la resolucion apelada en todos sus extremos, manteniendose la multa impuesta ascendente a diez (10) UIT. V.3 Si el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD se contrapone con el articulo 19º de la Ley Nº 30230, respecto a los recursos administrativos en tramite 65. Chungar solicita la inaplicacion del articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/ CD, por considerar que este se contrapone con el articulo 19º de la Ley Nº 30230, al establecer reglas diferenciadas para los procedimientos en los que se ha interpuesto un recurso administrativo que la MORDAZA legal no establece. 66. Al respecto, cabe senalar que mediante la Ley Nº 29325 se creo el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (en adelante, SINEFA), el cual tiene por finalidad "asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente..."67 (Resaltado agregado). 67. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.2 del articulo 11º de la Ley Nº 29325, el OEFA, en su calidad de entre rector del SINEFA, tiene la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del referido sistema, y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo. 68. El 12 de MORDAZA de 2014, fue publicada la Ley Nº 30230, Ley que establece las medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais. El articulo 19º del mencionado dispositivo senala que, durante un periodo de tres (3) anos contados a partir de la vigencia de la referida ley, el OEFA privilegiara las acciones orientadas a la prevencion y correccion de la conducta infractora en materia ambiental, estableciendo lo siguiente: "Durante dicho periodo, el OEFA tramitara procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de infraccion, ordenara la realizacion de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora y suspendera el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluira. De lo contrario, el referido procedimiento se reanudara, quedando habilitado el OEFA a imponer la sancion respectiva. Mientras dure el periodo de tres (3) anos, las sanciones a imponerse por las infracciones no podran ser superiores al 50% de la multa que corresponderia aplicar, de acuerdo a la metodologia de determinacion de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes68". (Resaltado agregado). 69. La citada MORDAZA senala que la autoridad administrativa "...ordenara la realizacion de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora y suspendera el procedimiento sancionador..." cuando declare la existencia de infraccion, supuesto que no resulta aplicable a aquellos procedimientos en los cuales MORDAZA sido impuesta una sancion, a traves de un pronunciamiento de la autoridad decisora, y que se encuentren en apelacion en este Tribunal. Aceptar lo contrario seria pretender suspender un procedimiento que cuenta con una resolucion final, a efectos de que en el MORDAZA del procedimiento recursivo ante este Organo Colegido se dicte una medida correctiva, cuando la unica actuacion que se encuentra pendiente es la emision de un pronunciamiento en el que se revise la decision expedida por la DFSAI.

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014

70. Es pertinente mencionar que al entrar en vigencia la Ley Nº 30230 existian procedimientos recursivos en tramite. En tal sentido, en ejercicio de las facultades normativas atribuidas al OEFA69, se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, con la finalidad de establecer las reglas juridicas que faciliten la aplicacion del articulo 19º de la Ley Nº 30230 y, de esta manera, asegurar su cumplimiento eficaz70. 71. Es asi que en el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD MORDAZA mencionada se establece que, tratandose de los procedimientos recursivos en tramite, corresponde aplicar las siguientes reglas: "3.1 En caso se confirme el monto de la sancion impuesta en primera instancia, esta se reducira en un 50% (cincuenta por ciento). 3.2 En caso se considere que debe imponerse un monto menor a la sancion impuesta en primera instancia, la reduccion del 50% (cincuenta por ciento) se aplicara sobre el monto de la multa ya reducida. 3.3 Lo dispuesto en los Numerales 3.1 y 3.2 no se aplica a los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del tercer parrafo del Articulo 19 de la Ley Nº 30230." 72. En orden a lo senalado, y teniendo en cuenta lo anotado en el considerando 69, este Organo Colegiado concluye que el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD no se contrapone con el articulo 19º de la Ley Nº 30230, puesto que el OEFA, en ejercicio de sus facultades normativas, busca a traves de dicho dispositivo, asegurar el cumplimiento eficaz del referido articulo 19º.

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LEY Nº 29325. Articulo 3.- Finalidad El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Politica Nacional del Ambiente y demas normas, politicas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestion y proteccion del ambiente. El articulo 19º de la Ley Nº 30230 precisa que lo dispuesto en el referido parrafo no sera de aplicacion a los siguientes casos: a) Infracciones muy graves, que generen un dano real y muy grave a la MORDAZA y la salud de las personas. Dicha afectacion debera ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada. b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestion ambiental o la autorizacion de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas. c) Reincidencia, entendiendose por tal la comision de la misma infraccion dentro de un periodo de seis (6) meses desde que quedo firme la resolucion que sanciono la primera infraccion. LEY Nº 29325. Articulo 11º.- Funciones generales 11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones: a) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA), y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno. En ejercicio de la funcion normativa, el OEFA es competente, entre otros, para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas. El Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, cuyo ente rector es el OEFA, tiene como finalidad, entre otras acciones, asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas. LEY Nº 29325. Articulo 3º.- Finalidad El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Politica Nacional del Ambiente y demas normas, politicas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestion y proteccion del ambiente.