Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2020 (29/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 29 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, el numeral 1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se realiza mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del pliego; Que, mediante el Oficio N° 0333-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de mayores recursos hasta por la suma de S/ 9 934 662,30 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 30/100 SOLES), que corresponde al equivalente del 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao­Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, correspondiente al periodo de febrero a diciembre del Año Fiscal 2019, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público; para financiar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima Nacional orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; adjuntando, para dicho, efecto el Informe N° 00118-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 0689-2020-EF/52.06, informa que se ha verificado el saldo disponible al 31 de julio de 2020 en la cuenta bancaria del Tesoro Público generado por los depósitos de la Autoridad Portuaria Nacional en el periodo marzo 2019­enero 2020 que corresponden a las retribuciones generadas en el periodo febrero­diciembre 2019 es de S/ 9 934 662,30; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 9 934 662,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; y, el numeral 1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 934 662,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos equivalentes al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao­Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, correspondiente al periodo de febrero a diciembre del Año Fiscal 2019, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para financiar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima Nacional orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao­Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC) 9 934 662,00 ------------ TOTAL INGRESOS 9 934 662,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL En Soles Gobierno Central Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y controlado ACTIVIDAD 5005252: Operaciones de Policía Acuática FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios : 026 : 004 : 0135 : GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 3 444 284,00 5005255 : Servicios de la Administración Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 6 490 378,00 -------------- 9 934 662,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1889044-2