Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2020 (26/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 91
El Peruano / Sábado 26 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Carabayllo 2019-2029
ORDENANZA Nº 440-MDC Carabayllo, 7 de setiembre de 2020 El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Documento Trámite NºE2024046, de fecha 27 de agosto de 2020, remitido por la Arq. FABIOLA ALVINO BETETTA; El Informe Nº269-2020-GDUR/MDC de fecha 28 de agosto de 2020, remitido por el Gerente de Desarrollo Urbano Rural; y el Informe Legal Nº 2372020-GAJ/MDC, de fecha 31 de agosto de 2020, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº003-2020-CDURT/MDC, de fecha 02 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, respecto al PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE-PDUS CARABAYLLO 20192029; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el Artículo 192º de la referida Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes"; y, el Artículo 195º precisa: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. (...) 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial"; Que, asimismo, el Artículo IX del Título Preliminar, de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos (...). El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales (...)"; asimismo, su Artículo 40º establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...); y, el Artículo 79º establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales: "3.1 Aprobar el Plan Urbano o Rural, según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas emitidas por la Municipalidad Provincial sobre la materia"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº022-2016VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene por objeto: Regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: 1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de
influencia. 2. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público. 3. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico - ambientales. 4. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local. 5. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo. 6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria; 7. La eficiente dotación de servicios a la población; Estableciendo, además, que los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al citado Decreto Supremo; y, en su Artículo 12º señala: "Los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: 1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. 2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. 3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 4. El Plan Específico - PE, para sectores urbanos. 5. El Planeamiento Integral PI, para predios rústicos; lo cual concuerda con el Artículo 30º de la Ordenanza Nº1862-2014 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo, conforme al Artículo 32º del referido Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el PLAN DE DESARROLLO URBANO: "32.1 Es el instrumento técnico-normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el SINCEP. 32.2 Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP. 32.3 Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace referencia la Ley Nº 27972 y constituye su componente físico espacial"; de igual forma, el Artículo 36º establece: "36.1 La elaboración del PDU está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidades Distritales involucradas, el Gobierno Regional correspondiente, los sectores del Gobierno Nacional, y la participación de la sociedad civil"; y, el Artículo 37º precisa que el horizonte de planeamiento del PDU es de largo plazo a diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se aprueba el PDU que lo actualiza. Asimismo, concluye su vigencia, cuando se aprueban los aspectos técnicos complementarios que lo modifican"; Que, la Ordenanza 1862-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, cuyo objeto es regular la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión, y tiene como finalidad, establecer los procesos, acciones, procedimientos técnicos y administrativos en materia de planificación territorial a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el conjunto de entidades, municipalidades distritales, organismos y empresas públicas, en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones en materia de planificación y gestión del desarrollo urbano en la ciudad de Lima, siendo dicha Ordenanza, de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito de la provincia de Lima; en su Artículo 26º establece que el Plan Urbano Distrital-PUD; es un instrumento técnico y de gestión local mediante el cual se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la