Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2020 (17/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2020 /

El Peruano

aplicación que "La Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias" la misma que contempla en el Objetivo Prioritario 6 respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven; Que, según el Artículo 122º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, establece que: "La Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte es un Órgano de Línea que le concierne ejercer funciones específicas sectoriales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación"; Que, asimismo, conforme a los numerales 1. y 5. del Artículo 124º del mencionado Texto Único Ordenado, se establece que: "Son funciones de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte las siguientes: 1. Formular, aprobar, proponer, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, juventud, deporte y recreación de la región, en concordancia con la política del gobierno nacional, planes sectoriales y programas correspondientes. (...) 5. Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad y con inclusión social, que promuevan el desarrollo de capacidades, la formación profesional y técnica descentralizada, el acceso a nuevas tecnologías y medios de comunicación, con especial énfasis en el segmento poblacional de jóvenes conforme a las políticas nacionales sobre la materia" respectivamente; Que, en relación a ello, para ejecutar tales funciones, el Artículo 125º del citado TUO, estipula que: "Para cumplir con sus funciones, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte se organiza en: a. Oficina de Deporte y Recreación, b. Oficina de Juventud, c. Oficina de Administración de Villas Regionales, d) Órgano Desconcentrado: Dirección Regional de Educación del Callao"; Que, respecto a la Oficina de Juventud, el numeral 2. del Artículo 131º, del TUO antes señalado, establece la siguiente función en relación a la conformación del COREJU: "Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos, económicos y sociales"; Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional del Callao apruebe la conformación del Consejo Regional de la Juventud del Callao como un espacio autónomo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles de la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DEL CALLAO Artículo 1º.- Creación Aprobar la creación y conformación del Consejo Regional de la Juventud del Callao ­ COREJU ­ Callao, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes, cuyos representantes con elegidos de manera democrática por representantes juveniles. Teniendo como finalidad contribuir al trabajo articulado entre las y los jóvenes y el Gobierno Regional del Callao para la promoción del desarrollo integral de la juventud. Artículo 2º.- Funciones y Atribuciones del Consejo Regional de la Juventud del Callao El Consejo Regional de la Juventud del Callao tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1. Ejercer la representación de las juventudes ante el gobierno regional o local y otras instituciones.

2. Recibir como espacio de consulta, las propuestas de las y los jóvenes de su jurisdicción y trasladar las mismas al Gobierno Regional del Callao. 3. Participar como espacio de consulta en la elaboración y seguimiento de políticas públicas. 4. Coordinar y articular con el gobierno local, regional y nacional, según corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas en favor de la juventud. 5. Incentivar la formalización de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes independientes de la Provincia Constitucional del Callao. 6. Convocar a las organizaciones juveniles y jóvenes independientes a congresos, encuentros juveniles u otros espacios. 7. Actuar como espacio de consulta ante el gobierno regional y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes, con la finalidad de difundir los derechos y deberes que tienen los jóvenes. 8. Elaborar el Reglamento Inter del COREJU ­ Callao. Artículo 3º.- Organización El Consejo Regional de la Juventud del Callao, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a) El Pleno del Consejo Regional de la Juventud del Callao. b) El Secretario del Consejo Regional de la Juventud del Callao. c) El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Callao. d) Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud del Callao. Artículo 4º.- Conformación El Consejo Regional de la Juventud del Callao, estará conformado por adolescentes y jóvenes con un enfoque transversal de derechos, comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, con domicilio en la Provincia Constitucional del Callao, representantes de los consejos distritales de la juventud, las organizaciones juveniles, estudiantes de las instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, secciones de juventud de organizaciones de poblaciones vulnerables, gremios laborales, partidos y movimientos políticos. Artículo 5º.- Pleno del Consejo Regional de la Juventud del Callao El Pleno es la instancia máxima del Consejo Regional de la Juventud del Callao, sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento para los mismos. Lo conforman todos los miembros acreditados por el Gobierno Regional del Callao, los cuales se reúnen en sesiones plenarias. Artículo 6º.- Secretario del Consejo Regional de la Juventud del Callao El Secretario del Consejo Regional de la Juventud del Callao es el representante del Consejo Regional de la Juventud del Callao y asume el compromiso de representar a las juventudes de la Provincia Constitucional del Callao. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y estamentos de las juventudes del Callao. Artículo 7º.- Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Callao El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Callao es el responsable de articular y apoyar en el cumplimiento de sus funciones del Consejo Regional de la Juventud del Callao. Es el funcionario, designado por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, participará de las sesiones del Pleno con derecho a voz y sin voto. Artículo 8º.- Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud del Callao Los Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud del Callao, son espacios que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas en la Provincia Constitucional del Callao.