Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2020 (12/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 12 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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configuran a través de créditos suplementarios, cuya aprobación sólo es procedente, cuando la proyección anual de gastos muestre que el Presupuesto Institucional del año fiscal correspondiente, resultará insuficiente para la atención de los mismos y siempre que, entre otros supuestos, se trate de recursos provenientes de saldos de ejercicios anteriores (Saldos de Balance), y/o desembolsos procedentes de nuevas operaciones de endeudamiento concertados, considerados en el Programa Anual de Desembolso Externo autorizado por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y que la incorporación de recursos provenientes de saldos de ejercicios anteriores, no puede ser orientada a la atención de retribuciones y complementos u otros de carácter permanente del personal que labora en la ETE, bajo responsabilidad del Titular de la ETE, señalando que en el caso del saldo de ejercicios anteriores procedente de operaciones de endeudamiento y de donaciones, su utilización se sujeta a los fines que establecen los correspondientes contratos y/o convenios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), siendo que dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020 y 027-2020-SA. Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 0642020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; Que, teniendo en cuenta el contexto antes expuesto, y en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por los incisos 3 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a la emisión de las normas complementarias pertinentes y a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, respectivamente, resulta necesario aprobar disposiciones adicionales para la fase de Ejecución Presupuestaria, aplicables durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, que permitan a las Empresas no Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales (ETE) la incorporación de recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno, así como de los saldos de ejercicios anteriores para orientarlos a la atención de retribuciones, complementos y pago de personal, mediante la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que impliquen créditos suplementarios; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 y en el numeral 63.1 del artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar a las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prorrogas, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante créditos suplementarios: a) De recursos provenientes de desembolsos procedentes de operaciones de endeudamiento interno. b) De recursos provenientes de saldos de ejercicios anteriores, para orientarlos a la atención de retribuciones, complementos y pago de personal que labora en la ETE. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en los literales a) y b) del presente

artículo, se aprueban mediante Resolución del Titular de la ETE o Acuerdo de Directorio, según corresponda, y se sujetan a lo establecido en el artículo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, "Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", aprobada por la Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01. Artículo 2. La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef). Artículo 3. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ Directora General Dirección General de Presupuesto Público 1884513-1

INTERIOR
Aceptan renuncia del Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 810-2020-IN Lima, 11 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2020IN de fecha 11 de mayo de 2020, se designó al señor Ramón Alberto Huapaya Raygada en el cargo público de confianza de Secretario General del Ministerio del Interior; Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Ramón Alberto Huapaya Raygada al cargo público de confianza de Secretario General del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente Resolución al servidor indicado en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, para los fines correspondientes. Artículo.3.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter). Regístrese y comuníquese. CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior 1884514-1