Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2020 (31/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de octubre de 2020 /

El Peruano

Dan por concluidas funciones de Comandante General del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2020-DE/ Lima, 31 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 30135, señala que los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejercen su función por un período no mayor de DOS (2) años; Que, el inciso i) del artículo 44 de la Ley Nº 28359, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas; Que, el artículo 53 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, precisa que el Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2018-DE, del 30 de octubre de 2018, se nombró al señor General de División Jorge Orlando CÉLIZ Kuong, como Comandante General del Ejército del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor General de División Jorge Orlando CÉLIZ Kuong como Comandante General del Ejército del Perú y pasarlo a la situación militar de retiro, reconociéndosele cuarenta (40) años de servicios como Oficial. Artículo 2.- Agradecer al citado Oficial General por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1899065-2

Que, el inciso i) del artículo 44 de la Ley Nº 28359, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas; Que, el artículo 53 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, precisa que el Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 158-2018DE, del 30 de octubre de 2018, se nombró al señor Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor Vicealmirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz como Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y pasarlo a la situación militar de retiro, reconociéndosele cuarenta (40) años de servicios como Oficial. Artículo 2.- Agradecer al citado Oficial Almirante por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1899065-3

Dan por concluidas funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2020-DE/ Lima, 31 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 30135, señala que los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejercen su función por un período no mayor de DOS (2) años; Que, el inciso i) del artículo 44 de la Ley Nº 28359, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas; Que, el artículo 53 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, precisa que el Oficial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los cuarenta (40) años de servicios, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 160-2018DE, del 30 de octubre de 2018, se nombró al señor Teniente General FAP Rodolfo GARCÍA Esquerre, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las funciones del señor Teniente General FAP Rodolfo GARCÍA Esquerre

Dan por concluidas funciones de Comandante General de la Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2020-DE/ Lima, 31 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 30135, señala que los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la Institución Armada correspondiente, ejercen su función por un período no mayor de DOS (2) años;